miércoles, 29 de junio de 2011

Reforma la Ley de Amparo tratándose de suspensiones en materia fiscal

Cuando  una persona recurría al Juicio de Amparo en Contra del Procedimiento Administrativo de Ejecución de parte de las autoridades fiscales,  y  solicitaba la medida cautelar de la suspensión de dicho procedimiento, los Juzgados de Distrito otorgaban dicha suspensión pero siempre condicionada al deposito en efectivo del  crédito fiscal reclamado, lo que  en la mayoría de los casos era prácticamente imposible.  El    ahora primer párrafo del  articulo 135 de la Ley de amparo  establecía  que cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación.   Sin embargo el día  24 de junio del presente se publico en el Diario Oficial de la Federación una importante reforma en dicha  manera y se le adiciona un segundo párrafo   a dicho  articulo para establecer que si se realizó embargo por las autoridades fiscales, y los bienes embargados son suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal, el contribuyente no tendrá que realizar el depósito en efectivo a que se refiere el párrafo anterior, siempre que el embargo sea firme.  Esto  sin duda es en  beneficio de los  contribuyentes y  evitara al menos en parte los  arbitrarios procedimientos de las  autoridades fiscales cuando  apliquen el procedimiento  administrativo de ejecución.   Sin  embargo  existe la  ambigüedad de  establecer como  requisito para la suspensión que los  bienes sean  suficientes para garantizar el  crédito  fiscal, lo que  deja  en  indefensión  a  aquellos  que por  algún motivo no cuentan con  bienes  suficientes para garantizar el monto que les  es exigido por las autoridades  fiscales.   Sin  embargo  esta  reforma a la Ley  de Amparo permitirá que un mayor  numero de contribuyentes recurran  a dicho Juicio de Garantías cuando hayan  garantizado el  crédito  fiscal y las autoridades fiscales pretenden continuar con la ejecución de los  créditos fiscales.
“…una política de legalidad es hoy la más radical de las revoluciones posibles, además de la primera de las revoluciones deseables…” Paolo Flores D’Arcais.

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