Cuando una persona recurría al Juicio de Amparo en Contra del Procedimiento Administrativo de Ejecución de parte de las autoridades fiscales, y solicitaba la medida cautelar de la suspensión de dicho procedimiento, los Juzgados de Distrito otorgaban dicha suspensión pero siempre condicionada al deposito en efectivo del crédito fiscal reclamado, lo que en la mayoría de los casos era prácticamente imposible. El ahora primer párrafo del articulo 135 de la Ley de amparo establecía que cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación. Sin embargo el día 24 de junio del presente se publico en el Diario Oficial de la Federación una importante reforma en dicha manera y se le adiciona un segundo párrafo a dicho articulo para establecer que si se realizó embargo por las autoridades fiscales, y los bienes embargados son suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal, el contribuyente no tendrá que realizar el depósito en efectivo a que se refiere el párrafo anterior, siempre que el embargo sea firme. Esto sin duda es en beneficio de los contribuyentes y evitara al menos en parte los arbitrarios procedimientos de las autoridades fiscales cuando apliquen el procedimiento administrativo de ejecución. Sin embargo existe la ambigüedad de establecer como requisito para la suspensión que los bienes sean suficientes para garantizar el crédito fiscal, lo que deja en indefensión a aquellos que por algún motivo no cuentan con bienes suficientes para garantizar el monto que les es exigido por las autoridades fiscales. Sin embargo esta reforma a la Ley de Amparo permitirá que un mayor numero de contribuyentes recurran a dicho Juicio de Garantías cuando hayan garantizado el crédito fiscal y las autoridades fiscales pretenden continuar con la ejecución de los créditos fiscales.
“…una política de legalidad es hoy la más radical de las revoluciones posibles, además de la primera de las revoluciones deseables…” Paolo Flores D’Arcais.
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