El todas las conferencias que he impartido sobre facturación electrónica la mayoría de los asistentes al evento solo tenían en mente resolver sus inquietudes sobre la facturación en materia fiscal, sin embargo la factura no es solamente un comprobante fiscal ya que en una praxis indebida se le ha dado en ocasiones ciertos atributos que no le corresponden tales como el uso de titulo de propiedad, ya que al interponer una denuncia de robo siempre se solicita la factura para acreditar la propiedad y también para el reclamo de daños ante una compañía aseguradora, o que sucede cuando vendemos un vehiculo, indebidamente las personas “endosan” las facturas que es una institución jurídica que no puede ser aplicada a una factura y que solo se ha permitido por la practica, también se le ha dado a la factura el atributo de titulo de crédito cuando se inserta un pagare en dicho documento, al facturar ahora de manera electrónica invariablemente va traer consigo algunas situaciones que se tienen que tomar en cuenta, la información que generan las empresas día con día se van a necesitar en un futuro tal seria el caso de una auditoria de parte de las autoridades fiscales o del cobro de facturas por incumplimiento de pago de parte de nuestros clientes, se tendria que interponer un juicio ante los órganos jurisdiccionales, aquí para que las empresas puedan acreditar las notificaciones por vía electrónica tienen que cumplir con una serie de requisitos que establece el Código de Comercio en su capitulo de Comercio Electrónico y de la Norma Oficial Mexicana numero NOM 151 SCFI 2002 que contiene una serie de lineamientos técnicos especializados que habrán de seguirse para dotar de plena validez al mensaje de datos; y que puedan servir como prueba en los juicios tanto civiles como mercantiles, es decir la creación de facturas, su envío, su archivo, su recepción por parte del cliente, la aceptación del cliente, y los contratos que por vía electrónica se celebren deben cumplir con los lineamientos que imponen las diversas leyes para poderlos hacerlos valer en juicio. Es decir desde este momento las empresas que envían datos, y que celebran contratos por vía electrónica deben de cumplir con la normatividad exigida por las leyes.
“La Tecnología es una evolución de la mentalidad humana” Alexander Matamoros Caro
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