El 31 de diciembre del 2010 se publico en el Periódico Oficial el Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos con vigencia a partir del día 01 de enero del 2011, del análisis de dicha Ley de advierte una inadecuada redacción, una falta de técnica legislativa y violaciones constitucionales a las garantías de legalidad, proporcionalidad y equidad que deben de regir en materia fiscal. La ley en comento es confusa ya que el objeto del impuesto es la tenencia o uso de vehículos en el territorio del Estado de Baja California, y señalando los siguientes vehículos: a).- Vehículos de personas físicas y morales tenedoras o usuarias que estén afectos a una actividad empresarial., como lo es la comercial, industrial o de servicios, b) Vehículos de personas físicas y morales tenedoras o usuarias considerados caros o de lujo, considerándose de lujo aquellos cuyo valor determinado sea de doscientos sesenta mil pesos o mas. Para podernos dar una idea de lo inequitativo de esta Ley el propietario de un vehiculo con valor de 245,000.00 no pagaría impuesto sobre tenencia, pero si el valor del vehiculo fuera de $270,000.00 pagaría la cantidad de $ 8,100, siendo esto un absurdo ya que no se esta pagando el impuesto de conformidad a la capacidad contributiva de las personas ya que por unos cuantos pesos de diferencia en el costo del vehiculo la diferencia de pago del impuesto es considerable. Otro situación inequitativa es la de los vehículos conocidos comúnmente como pick-up ya que ahora pagan el mismo impuesto que los vehículos cuando en la La Ley Federal eran considerados como equipo de trabajo (existe un descuento solo para personas físicas) Se debió haber señalado en la Ley que el monto de los $ 260,000.00 era exención para poder cumplir con la garantía de equidad tributaria, para que de esta forma los contribuyentes paguen el impuesto conforme al monto del vehiculo que seria en relación a su capacidad contributiva. Las personas afectadas por este nuevo impuesto pueden recurrir al Amparo Indirecto en virtud de la inconstitucionalidad de la misma.
“Son obligaciones de los Mexicanos... Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes" Art 31 fracción IV constitucional.
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