lunes, 20 de junio de 2011

Impuesto sobre Tenencia Estatal

El 31 de diciembre del 2010 se publico en el Periódico Oficial el Impuesto Sobre Tenencia o  uso de Vehículos con vigencia  a partir del  día 01  de enero del 2011, del análisis de dicha  Ley  de advierte una inadecuada redacción, una falta de técnica legislativa y  violaciones constitucionales a las  garantías de legalidad, proporcionalidad y  equidad que  deben de regir en  materia  fiscal.  La ley en comento  es confusa   ya que el objeto del impuesto es la tenencia o uso de vehículos en el  territorio del Estado  de Baja  California, y  señalando los  siguientes vehículos:  a).-  Vehículos de personas  físicas y  morales tenedoras o usuarias que  estén  afectos a una  actividad empresarial., como lo  es la comercial, industrial o  de  servicios, b) Vehículos de personas físicas y  morales tenedoras o usuarias considerados caros o de lujo, considerándose de lujo aquellos  cuyo valor  determinado sea de doscientos sesenta mil pesos o mas.  Para podernos dar una  idea de lo inequitativo de esta  Ley el propietario de un  vehiculo con  valor  de 245,000.00  no pagaría impuesto sobre  tenencia, pero si el valor del  vehiculo fuera de $270,000.00 pagaría la cantidad de $ 8,100, siendo esto un  absurdo ya que no se esta pagando el impuesto de conformidad a la capacidad contributiva de las personas ya que por unos cuantos pesos de diferencia en el costo del vehiculo la  diferencia de pago del impuesto es considerable. Otro situación inequitativa  es la de los  vehículos conocidos comúnmente como pick-up ya  que ahora pagan el mismo impuesto que los  vehículos cuando en la La Ley  Federal  eran considerados como equipo  de trabajo  (existe un  descuento solo para personas físicas) Se  debió haber  señalado en la Ley  que el monto de los $ 260,000.00  era  exención para poder cumplir con la  garantía de equidad tributaria, para que  de  esta  forma los  contribuyentes paguen el impuesto conforme  al monto del  vehiculo que  seria en relación  a su  capacidad contributiva.  Las personas  afectadas por  este nuevo impuesto pueden  recurrir al Amparo Indirecto en virtud de la inconstitucionalidad de la misma.
“Son obligaciones de los  Mexicanos... Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes"  Art 31 fracción IV constitucional.

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