miércoles, 29 de junio de 2011

Reforma la Ley de Amparo tratándose de suspensiones en materia fiscal

Cuando  una persona recurría al Juicio de Amparo en Contra del Procedimiento Administrativo de Ejecución de parte de las autoridades fiscales,  y  solicitaba la medida cautelar de la suspensión de dicho procedimiento, los Juzgados de Distrito otorgaban dicha suspensión pero siempre condicionada al deposito en efectivo del  crédito fiscal reclamado, lo que  en la mayoría de los casos era prácticamente imposible.  El    ahora primer párrafo del  articulo 135 de la Ley de amparo  establecía  que cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación.   Sin embargo el día  24 de junio del presente se publico en el Diario Oficial de la Federación una importante reforma en dicha  manera y se le adiciona un segundo párrafo   a dicho  articulo para establecer que si se realizó embargo por las autoridades fiscales, y los bienes embargados son suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal, el contribuyente no tendrá que realizar el depósito en efectivo a que se refiere el párrafo anterior, siempre que el embargo sea firme.  Esto  sin duda es en  beneficio de los  contribuyentes y  evitara al menos en parte los  arbitrarios procedimientos de las  autoridades fiscales cuando  apliquen el procedimiento  administrativo de ejecución.   Sin  embargo  existe la  ambigüedad de  establecer como  requisito para la suspensión que los  bienes sean  suficientes para garantizar el  crédito  fiscal, lo que  deja  en  indefensión  a  aquellos  que por  algún motivo no cuentan con  bienes  suficientes para garantizar el monto que les  es exigido por las autoridades  fiscales.   Sin  embargo  esta  reforma a la Ley  de Amparo permitirá que un mayor  numero de contribuyentes recurran  a dicho Juicio de Garantías cuando hayan  garantizado el  crédito  fiscal y las autoridades fiscales pretenden continuar con la ejecución de los  créditos fiscales.
“…una política de legalidad es hoy la más radical de las revoluciones posibles, además de la primera de las revoluciones deseables…” Paolo Flores D’Arcais.

miércoles, 22 de junio de 2011

Interpretación de las normas tributarias

El  Código Fiscal de la Federación,  establece  que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. En una Tesis  resuelta por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se  establece que  es un anhelo permanente de la sociedad humana la consecución de la justicia en las relaciones que se generan por la convivencia social y este anhelo desde luego es recogido por el derecho positivo; de ahí la trascendencia que implica la labor interpretativa de los jueces u órganos jurisdiccionales, tarea de la que no puede quedar excluida la norma tributaria en cuanto establece cargas y excepciones fiscales a los sujetos obligados. Así, la labor interpretativa debe tener como máxima rectora el no interpretar el texto normativo de manera estrictamente literal desligando el contenido del precepto de la realidad económica y de los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados. Es asimismo deber ineludible del intérprete, obedecer los principios de hermenéutica jurídica, interrelacionando la norma a interpretar con las otras normas del orden jurídico que se refieren precisamente a esa institución o realidad económica. Por lo tanto, una interpretación letrista, desligada o aislada de tales elementos, no es sostenible ni tan siquiera en materia tributaria, pues debe evitarse el grave riesgo que señala la máxima romana que reza “Summun ius summa iniura” (sumo derecho, suma injusticia); lo que implica necesariamente que la labor del juzgador no puede ser meramente mecánica de mero aplicador del texto normativo, sino que, utilizando los diversos métodos de interpretación jurídica, debe darle a la norma el contenido más justo o adecuado con la realidad social y económica a la que va dirigida.
Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa” Montesquieu

lunes, 20 de junio de 2011

Impuestos, Vox Populi

Cada que  toco el tema con alguien  en  relación al  tema de los impuestos,  en la inmensa mayoría de los casos hay   desanimo y  desconfianza hacia el gobierno.  Cuando en mis publicaciones he manifestado que estoy a  favor de  gravar IVA en alimentos y medicinas recibo muchos correos de personas que no están de acuerdo en dicha medida y siempre sus argumentos son  la falta de confianza en nuestros gobiernos.   Las personas que nos dedicamos al derecho fiscal sabemos que nuestro sistema tributario es inequitativo, injusto y que no fomenta la recaudación, pero  esto   la mayoría de las personas no lo  capta ya que  por un lado no son técnicos en la materia y por otra parte están agobiados con la crisis económica, la delincuencia, los  actos de corrupción de los distintos niveles de gobierno, el derroche de los  recursos públicos,  la falta de empleo y las desigualdades.  La  reforma  fiscal de fondo que año con año se pide, que casi se suplica, que distintas instituciones hacen valiosas aportaciones de propuestas en materia de reforma tributaria  y que nunca son  escuchadas, que se quedan en el tintero por  falta de voluntad política o como ya lo hemos  visto, por componendas de nuestros gobernantes,  vemos con tristeza como el presupuesto de Egresos de reparte de manera política, y que la ley de Ingresos solo es un instrumento de negociación para nuestros políticos.   Creo que nunca lograremos una reforma fiscal integral  si no se logra primero una autentica representación del pueblo en el poder legislativo,  donde estén representados los obreros, empresarios, académicos, estudiantes, científicos.  Se  esta trabajando en  estos meses en la propuesta de paquete economico para el año que viene, esperemos que sea una  reforma fiscal de fondo, y que se elimine el Impuesto Empresarial a Tasa Unica.  El tema de los impuestos  es tema complicado  los ciudadanos no quieren mas cargas, quieren soluciones, el gobierno dice que sin mas recursos no hay soluciones y se convierte en un circulo vicioso difícil de romper, sin embargo el gobierno gasta cantidades impresionantes en seguridad publica con pobres resultados lo que refleja una mala administración  (es solo un ejemplo).  El gobierno debería escuchar un poco más al pueblo.
"Los pequeños Maquiavelos de estos tiempos se imaginan que todo va a las mil maravillas en una sociedad cuando el pueblo tiene pan y paga los impuestos".
François René De Chateaubriand.

Importante Reforma constitucional en materia de Amparo

El 6 de junio de publico en el Diario Oficial de la Federación reformas constitucionales en materia de Amparo.  Esta  reforma entra en vigor el 4 de octubre del 2011.  Se armoniza el orden jurídico nacional al derecho internacional, ampliando el ámbito de protección de nuestro juicio de amparo a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Se matiza el principio de relatividad de las sentencias de amparo incorporando a su regulación la figura de las declaratorias generales de inconstitucionalidad, las cuales podrán ser emitidas por la por mayoría calificada de los ministros de la Suprema Corte. Con esta adición, no sólo se reconoce la importantísima función que de guardián del texto constitucional posee nuestro Alto Tribunal, sino que además, se conseguirá que el principio de relatividad pague la deuda que desde mucho tiempo atrás había contraído con los principios de igualdad y de supremacía constitucional.  Se regula el principio de instancia de parte agraviada, transitando con ello del interés jurídico al interés legítimo. Así, el juicio de amparo será procedente, no sólo ante la afectación personal y directa a un derecho, sino atendiendo a la especial situación del particular frente al orden jurídico. Esto permitirá, en términos muy concretos, construir un sistema de justicia constitucional de puertas abiertas, ya que se generarán nuevas posibilidades de impugnación. Se incorporan al régimen suspensional, como parámetros de su procedencia, los conceptos jurisprudenciales de “apariencia del buen derecho” e “interés social”, según los cuales, el juez estará obligado a realizar una ponderación entre ambos al realizar el análisis preliminar de la probable inconstitucionalidad del acto. Ello permitirá que la suspensión, como institución fundamental dentro del juicio de amparo, sea nuevamente apreciada en su justa dimensión y finalidad. Se fortalece el esquema de sanciones ante el incumplimiento de sentencias o ante  la repetición del acto reclamado, facultando a la Corte para separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito correspondiente, tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico, así como a los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de autoridad responsable, hubieran incumplido la sentencia. Con ello se refuerza el carácter sacramental que en un Estado Constitucional debe tener toda sentencia de amparo. La reforma constitucional en materia de amparo que se publico en el Diario Oficial de la Federación,  es un paso claro que recoge inquietudes manifiestas por los tres Poderes de la Unión, en beneficio de un sistema judicial que mejor atienda las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la protección contra los actos de la autoridad.
"La justicia es la gloria que corona las virtudes."  Cicerón.

Ahorro para la vivienda de los trabajadores

Cuando un trabajador  cumple con los requisitos para obtener una Pensión o Jubilación y pretende obtener su saldo acumulado en la cuenta se Vivienda de conformidad con su estado de cuenta, se encuentra con la situación de que ni la  AFORE  ni el INFONAVIT reconocen como obligación devolverle al trabajador dichas aportaciones.   El l Infonavit se defiende al establecer que la ley vigente le impide entregar esos recursos a las Afores, por lo cual estipula que sólo en caso de concretarse la reforma propuesta por el presidente, la dicotomía legal desaparecería de modo que "a los trabajadores ya pensionados que no hubieran iniciado un procedimiento jurídico" se les podría devolver el saldo acumulado en un lapso de 15 mensualidades. De acuerdo la sentencia  emitida por la  segunda sala de la SCJN, si un particular en esta situación reclama a la empresa administradora de fondos la devolución del saldo integral de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el Infonavit deberá transferir los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda, a fin de entregarlos al solicitante. En caso de que el solicitante hubiera fallecido, los recursos deberán de todos modos ser entregados a sus beneficiarios, siempre y cuando no hayan sido aplicados en la obtención de un crédito para la adquisición de vivienda, según lo estipulado en el primer y segundo párrafos de la Fracción XII, del Artículo 123 Constitucional. En la sentencia se determinó que cuando un particular reclame de la empresa administradora de fondos la devolución del saldo integral de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Infonavit debe hacer la transferencia a la subcuenta a efecto de que tales recursos puedan entregarse al trabajador o a sus beneficiarios.
"La justicia es la constante perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho". Domicio Ulpiano

Multa por no presentar información mensual de operaciones con terceros al SAT, es improcedente.

Cada vez es mas constante la queja de los contadores y de los contribuyentes en el  exceso de las medidas de control que imponen las autoridades fiscales  para tratar de disminuir la evasión  fiscal, imponiéndole cada día más cargas a los contadores y  a los contribuyentes lo que conlleva a más gastos administrativos para las empresas.  Una  de esas medidas entro en vigor en el año del 2007, mediante una  reforma a la ley  del Impuesto al Valor Agregado, donde se estableció  que los contribuyentes tenían obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales a través de medios electrónicos y formatos electrónicos, la información correspondiente  sobre el pago, retención, acreditamiento y  traslado del impuesto al  valor  agregado en las operaciones con sus proveedores, a esta  declaración informativa se le conoce  como  DIOT.  Esta reforma incremento considerablemente la carga de trabajo de los contribuyentes ya que el fisco traslado una función fiscalizadora a los contribuyentes.   Además de esto se modifico el Código Fiscal de la Federación estableciendo una sanción de $8,410.00 a $ 16,820.00 por omisión de la declaración establecida.  Muchos contribuyentes que por cualquier motivo dejaron de presentar dicha declaración informativa, fueron sancionados por la  autoridad fiscal con multas por  demás  excesivas y  absurdas, ya que solo se trata de la omisión de una declaración informativa.
Sin embargo la  Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, considero en una Tesis  emitida recientemente que  la sanción por no proporcionar información mensual a las autoridades fiscales de sus operaciones con terceros, es una hipótesis no tipificada en las leyes fiscales,   En dicha  Tesis se hace un  razonamiento lógico Jurídico de las disposiciones fiscales y  se llego a  dicha conclusión de  parte de los magistrados que integran dicha Sala. Los contribuyentes deben de cumplir puntualmente con sus obligaciones fiscales, pero si alguno es sancionado por no presentar la  DIOT, pudieran recurrir a los órganos Jurisdiccionales para pedir la nulidad de la sanción impuesta.
Que todo aquel que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, le ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario José María Teclo Morelos Pérez y Pavón

Los medios electrónicos

El  todas las conferencias que he impartido   sobre    facturación  electrónica la mayoría  de los  asistentes al  evento solo tenían en  mente resolver sus inquietudes sobre la  facturación en materia  fiscal,  sin  embargo la  factura no  es solamente un   comprobante  fiscal ya  que en una  praxis indebida se le ha  dado en  ocasiones   ciertos  atributos que no le  corresponden tales  como el uso  de titulo  de propiedad,  ya que  al interponer una  denuncia de  robo siempre  se solicita la  factura  para  acreditar   la propiedad y  también para  el  reclamo  de  daños  ante una  compañía  aseguradora,  o que  sucede cuando  vendemos un  vehiculo,  indebidamente las personas  “endosan” las facturas que  es una institución jurídica que no puede  ser aplicada a una  factura y que solo se ha permitido por la practica, también  se le ha  dado  a la  factura  el  atributo  de titulo  de crédito  cuando  se inserta un pagare en  dicho  documento, al  facturar  ahora  de manera  electrónica invariablemente  va  traer consigo algunas  situaciones que se tienen que  tomar en cuenta, la información que  generan las empresas día con  día se van  a necesitar en un futuro  tal seria el  caso de una auditoria de parte  de las  autoridades fiscales o  del cobro de  facturas por incumplimiento  de pago de parte de nuestros  clientes, se tendria que  interponer un juicio  ante los órganos jurisdiccionales,  aquí  para  que las empresas puedan  acreditar las notificaciones por  vía  electrónica tienen que  cumplir con una  serie de  requisitos que  establece el Código de Comercio en  su  capitulo de Comercio Electrónico y  de la Norma Oficial Mexicana numero NOM 151 SCFI 2002 que  contiene una serie de lineamientos técnicos  especializados que habrán de seguirse para dotar de plena validez al mensaje de datos;  y  que  puedan servir como prueba en los  juicios tanto  civiles como  mercantiles,  es  decir  la  creación  de  facturas,  su  envío, su archivo, su  recepción por  parte del cliente, la  aceptación  del  cliente,  y  los  contratos que por  vía  electrónica se celebren deben cumplir  con los lineamientos que imponen las diversas leyes para poderlos  hacerlos  valer en  juicio.  Es  decir  desde  este  momento las  empresas que  envían  datos, y que  celebran contratos por vía electrónica deben  de cumplir con la normatividad exigida por las leyes.
La Tecnología es una evolución de la mentalidad humana” Alexander Matamoros Caro

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Nuestra Ley Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas, partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas.  El año pasado, derivado de la  crisis económica muchas micro y pequeñas empresas apenas si sobrevivieron,  en el ejercicio del  2010 muchas empresas terminaron con perdida.  Para las empresas que tuvieron utilidades el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.  Es decir  las personas morales deberán repartir utilidades en mayo y las personas físicas en el mes de junio.  Los  trabajadores tienen derecho al 10%  sobre las utilidades de las empresas. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.  La ley del Impuesto Sobre la Renta, determina un procedimiento para determinar la  renta gravable que sirve de base para el reparto de las utilidades, dicho procedimiento es distinto al que señala la propia ley para determinar la base para pago del impuesto sobre la renta, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha  determinado en Jurisprudencia que  dicho articulo es inconstitucional, al  establecer que se contraviene lo dispuesto en el  articulo 123 apartado  A de nuestra Ley fundamental. Consideramos desafortunado el criterio sustentado por los ministros de nuestro Máximo Tribunal, toda vez que desconocen que las pérdidas fiscales continúan impactando negativamente la capacidad tributaria de otros ejercicios. Corresponde a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social vigilar el correcto cumplimiento de esta obligación laboral.  
“Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario” Elbert Hubbard

Estímulos Fiscales Estatales

Durante este año se han publicado algunos decretos de  estímulos fiscales estatales. Por lo  regular se publican decretos de condonación de recargos y sanciones para las personas que han incumplido en el pago de sus obligaciones fiscales, lo cual nos parece correcto, pero siempre nos preguntamos  el porque no se da un estimulo a los contribuyentes puntuales.   En enero se  publico una  exención del  5%  del Impuesto Sobre Remuneraciones Estatal a los contribuyentes que lo hagan por el portal de Internet, también se publico un decreto donde se exime el 100%  del mismo  impuesto a las personas que contraten trabajadores con una edad de mas de 45 años, y el día 18 de abril se publico un  nuevo decreto donde  se establecen diversos estímulos para los contribuyentes cumplidos.  En materia del Impuesto Sobre Remuneraciones  se exime del 5%  a todas las personas físicas y morales, también se exime al 100% del  impuesto a aquellas  personas cuya base del impuesto estatal   sea hasta por la cantidad de  diez mil pesos.  En materia de recargos y  multas se condona el 100%  estableciendo como requisito pagar en una sola exhibición y a más tardar  el día 16 de mayo del 2011.  Se otorga también un  estimulo del mismo impuesto a las personas que contraten trabajadores del primer empleo para ocupar puestos de nueva creación.  También se establece en dicho  decreto un estimulo para los contribuyentes de los denominados  pequeños contribuyentes consistentes en  100% de las multas impuestas con anterioridad  a la entrada en  vigor del decreto y paguen en una sola exhibición a mas tardar el día 16 de mayo del 2011.  Se establece una condonación del 100%  por los derechos del  servicio particular por canje extemporáneo de placas, calcomanías y tarjetas de circulación, también se condona el 100%  de las multas por incumplimiento de la expedición o revalidación de placas.  Se establece una condonación para las personas físicas o morales que no hayan cumplido con la obligación de darlos de baja del Registro Estatal Vehicular, debiendo en este caso solicitar la baja del vehiculo.  El decreto entra en vigor el día de su publicación y estará vigente hasta el día 29 de diciembre del 2011.
“Una nación que intente prosperar a base de impuestos es como un hombre sentado en un cubo que intente desplazarse tirando del asa.”  Winston Churchill.

Días laborales en Semana Santa

La Semana Santa o  Semana Mayor, es una celebración eminentemente religiosa que no es reconocida por la Ley Federal de Trabajo como días inhábiles, Esta semana comienza con el Domingo de Ramos y termina con el Domingo de Pascua. La fechas de Semana Santa son establecidas mediante la tradición Judía ya que el  pueblo judío celebraba la fiesta de pascua en recuerdo de la liberación de la esclavitud de Egipto, el día de la primera luna llena de primavera. Esta fecha la fijaban en base al año lunar y no al año solar de nuestro calendario moderno. Es por esta razón que cada año la Semana Santa cambia de fecha, pues se le hace coincidir con la luna llena.  Al ser esta una celebración que no esta reconocida por la Ley Federal de Trabajo como días inhábiles no es obligación de los patrones otorgarles  a sus trabajadores  los días de descanso, específicamente los días Jueves y Viernes Santo, sin embargo muchas empresas acostumbran a hacerlo aun y cuando no los tengan reconocidos en sus contratos de trabajo.  Siempre he criticado que  existan demasiados días inhábiles en  nuestra legislación y que se paraliza la economía de un país  sin sentido alguno,  ya que independientemente de los días establecidos en el  artículo  74 de la LFT existen otros días inhábiles principalmente de la burocracia que paralizan las actividades de gobierno.  Dichas celebraciones deberían cambiarse por domingos, un absurdo es que la celebración del día 20 de noviembre se cambio a Lunes y el desfile conmemorativo  se sigue celebrando el día 20.  Sin embargo en lo personal estoy de acuerdo en otorgar los días Jueves y  Viernes Santo a los trabajadores, ya que  es y ha sido costumbre otorgar  esos días a los trabajadores.  Pero que pasa cuando alguna empresa ha otorgado por costumbre o tradición jueves y viernes Santo a sus trabajadores y ya no desea seguir haciéndolo, la LFT establece en su  articulo 17 que  se deberán de tomar en consideración, La Ley, los principios generales del derecho, la Jurisprudencia, la equidad y la costumbre, en  este supuesto el trabajador pudiera reclamarlos, en virtud de que  se le han otorgado en años anteriores.
”La costumbre se hace  Ley”. Principio Jurídico.

Propuesta de Reforma Laboral

La fracción parlamentaria del PRI en la cámara  de diputados para  reformar la actual Ley Federal del Trabajo. En dicha propuesta de reforma se  establece que frente a las nuevas características del mercado laboral, de la exclusión y de la economía, es necesario un Estado fuerte y eficaz, que incentive y promueva un nuevo concepto del empleo con salario remunerador y con prevenciones orientadas al respeto irrestricto de los derechos laborales y de organización de los trabajadores, pero también adecuándose a las nuevas necesidades de la productividad que demanda la economía, para que los centros de producción asuman un mejor desempeño y generen mejores beneficios para el capital y para los trabajadores, se propone integrar a la Ley cambios importantes en la contratación, como son los períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y el trabajo de temporada, para adecuar a la empresa y a la oferta de trabajo a las circunstancias de competencia, especialización y desarrollo que requieren los trabajadores para integrarse a la producción ya que deben capacitarse y desarrollar nuevas habilidades y sobre todo experiencia que les permita contratarse, ya que con estos esquemas se abrirá el empleo a los jóvenes y mujeres que llegan cada año al mercado de trabajo.   El proyecto presenta mecanismos para ordenar y legalizar los sistemas de contratación de personal a través de terceros, conocidos como outsourcing, ya que es un mecanismo utilizado por las empresas como parte de sus estrategias de competitividad, y es necesario proteger los derechos y obligaciones de los trabajadores contratados bajo ese sistema. Se propone que la representación de los trabajadores y patrones dentro de la Junta de Conciliación y Arbitraje se ejerza por un licenciado en derecho con cédula profesional o personas con carta de pasante vigente, esto para darle más seguridad jurídica a las  partes en los procesos. Se prevé que para el incremento de los salarios mínimos, se considere la inflación calculada conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Se propone regular la contratación de los trabajadores menores de 18 años para que no laboren en el turno nocturno de las empresas industriales.
Se incorporan ciertos requisitos para la contratación de menores de edad, tales como: Cubrir los requisitos de Ley, contar con un certificado médico y autorización de los padres. Una reforma importante que actualiza la LFT, sin embargo creo que todavía se puede mejorar, esperemos que en el congreso en su discusión sea complementada.”
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley”  Art. 123 constitucional.

Aumento en el pago del impuesto predial

En colaboraciones anteriores he sido un defensor del impuesto predial, ya que dicha  contribución es la  mas  cercano a los  ciudadanos, todo  mundo lo paga, lo vemos como lo mas natural del mundo, la  gente  esta  acostumbrada a el, me  impresiona conocer  personas que  empezando el  año muy  puntualitas van  al Municipio a pagarlo,  esto  es  así porque  también los  servicios municipales  están muy cercas del ciudadano común, recolección de basura, alumbrado publico, y  seguridad publica.  Sin embargo este año todas las personas que han pagado impuesto  predial se han encontrado que el pago de dicho tributo ha sufrido un aumento considerable en el monto a pagar ya que se modificaron los valores catastrales, que son la base para el pago del impuesto.   En algunas zonas de Mexicali el aumento en el pago del impuesto predial es de mas del 100%, sobre todo en los  fracciones de mayor plusvalía y los nuevos, sin embargo colonias tradicionales como la pro-hogar, Fovissste y ferrocarril, también sufrieron modificaciones importantes, también las colonias marginadas han sufrido incrementos importantes en el pago del impuesto.  Consideramos que si el  actual ayuntamiento de Mexicali esta obteniendo ingresos muy superiores al año pasado por concepto de impuesto predial, los  servicios que ofrecen deberían de subir de nivel acorde al incremento de lo recaudado.  Los  ayuntamientos no deberían de abusar de este tipo de impuesto que ha sido tan noble para las arcas municipales ya que las personas cuidan su patrimonio y pagan en su mayoría el impuesto predial de manera puntual.  Este tipo de cobros violenta varias garantías constitucionales, tan es asi que la Corte ya  declaro inconstitucional el Impuesto Predial en el D.F, esto podría motivar a los contribuyentes de los demás municipios  a interponer medios de defensa en contra de este impuesto. esperemos que la autoridad o los órganos legislativos reconsideren y ajusten los valores catastrales a algo mas adecuado a la capacidad económica de las personas.
“Todo tributo deber ser claro y determinado para que el contribuyente conozca exactamente la cantidad y modo de su obligación tributaria” Adam Smith, Economista.

Comprobantes electrónicos

En las   conferencias  sobre    facturación  electrónica que he ofrecido la mayoría  de los  asistentes al  evento solo tenían en  mente resolver sus inquietudes sobre la  facturación en materia  fiscal,  sin  embargo la  factura no  es solamente un   comprobante  fiscal ya  que en una  praxis indebida se le ha  dado en  ocasiones   ciertos  atributos que no le  corresponden, tales  como el uso  de titulo  de propiedad,  ya que  al interponer una  denuncia de  robo siempre  se solicita la  factura  para  acreditar   la propiedad y  también para  el  reclamo  de  daños  ante una  compañía  aseguradora,  o que  sucede cuando  vendemos un  vehiculo,  indebidamente las personas  “endosan” las facturas que  es una institución jurídica que no puede  ser aplicada a una  factura y que solo se ha permitido por la practica, también  se le ha  dado  a la  factura  el  atributo  de titulo  de crédito  cuando  se inserta un pagare en  dicho  documento, al  facturar  ahora  de manera  electrónica invariablemente  va  traer consigo algunas  situaciones que se tienen que  tomar en cuenta, la información que  generan las empresas día con  día se van  a necesitar en un futuro  tal seria el  caso de una auditoria de parte  de las  autoridades fiscales o  del cobro de  facturas por incumplimiento  de pago de parte de nuestros  clientes, se tendria que  interponer un juicio  ante los órganos jurisdiccionales,  aquí  para  que las empresas puedan  acreditar las notificaciones por  vía  electrónica tienen que  cumplir con una  serie de  requisitos que  establece el Código de Comercio en  su  capitulo de Comercio Electrónico y  de la Norma Oficial Mexicana numero NOM 151 SCFI 2002 que  contiene una serie de lineamientos técnicos  especializados que habrán de seguirse para dotar de plena validez al mensaje de datos;  y  que  puedan servir como prueba en los  juicios tanto  civiles como  mercantiles,  es  decir  la  creación  de  facturas,  su  envío, su archivo, su  recepción por  parte del cliente, la  aceptación  del  cliente,  y  los  contratos que por  vía  electrónica se celebren deben cumplir  con los lineamientos que imponen las diversas leyes para poderlos  hacerlos  valer en  juicio.  Es  decir  desde  este  momento las  empresas que  envían  datos, y que  celebran contratos por vía electrónica deben  de cumplir con la normatividad exigida por las leyes.
La Tecnología es una evolución de la mentalidad humana” Alexander Matamoros Caro

Ahorro disminuyendo diputados y senadores plurinominales

Son muchas  las  voces que  están pidiendo que  sean  eliminados los  diputados y  senadores plurinominales del Congreso de la Unión, argumentando que cuestan mucho  al  erario  federal y a  decir de un  dirigente  de partido sólo sirven para el reparto de cargos y liderazgos de los partidos políticos y no representan a los ciudadanos,  sin  embargo  estas  expresiones  corresponden  mas  al  enfado, a la molestia, al  enojo y  hasta la intolerancia que  se tiene ya  hacia el  sector político y hacia el triste  espectáculo que ha  brindado el  congreso de la unión en los  últimos  años.  Actualmente la  cámara  de diputados se integra por 300 diputados por el principio de votación mayoritaria y  200 por el principio de representación proporcional, la cámara de senadores se integra por 96 senadores bajo el principio de votación mayoritaria y primera minoría  y 32 por el principio de representación proporcional, si elimináramos en su  totalidad a  diputados y  senadores plurinominales, el ahorro que con  esto se tendría comparado con el presupuesto nacional  seria prácticamente insignificante.  Esta decisión de eliminar o no  los plurinominales no  solo  se  debe de ver bajo el concepto  económico, pues  si  así  fuera, entonces habría que eliminarlos  a todos, plurinominales  o no y  dejar solo un  diputado y senador por  entidad federativa  , los  diputados plurinominales por lo  regular son personas que tienen  experiencia, que ya han sido diputados en sus estados o han  tenido algún  cargo publico, regularmente son los que presiden las comisiones del  congreso, si  vemos las noticias los que  aparecen opinando y  dando  declaraciones son en su mayoría los plurinominales.  Probablemente  sea excesivo el numero que actualmente  existe, pero  eliminándolos a  todos no mejorarían  de fondo las cosas, mas que  decisión  económica  seria una  decisión política  
“La gente ya está empezando a darse cuenta de que el Estado es demasiado costoso. Lo que aún no terminan de comprender es que el peso de ese coste recae sobre ellos” Frédéric Bastiat.

Propuesta de Reforma Fiscal 2011

En la pagina del Senado de la republica se encuentra actualmente una iniciativa de Reforma Fiscal, presentado por e  grupo parlamentario del PRI. Se propone abrogar el impuesto empresarial a tasa única y trasladar, parcialmente, sus efectos de control al impuesto sobre la renta, de manera tal que la integración de ambos impuestos implique una mayor neutralidad en la carga directa que hoy enfrentan las actividades empresariales, sin perder recaudación y sin fomentar o permitir el uso de figuras elusivas sobre las cuales este impuesto tiene un efecto directo. Se propone crear un régimen opcional para las personas morales y las personas físicas que realicen actividad empresarial, con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, consistente en aplicar una tasa reducida - 5% - sobre el total de ingresos percibidos, sin deducción alguna. Tratándose de los productores rurales, ese sistema simplificado aplicaría para aquellos con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, con una tasa reducida de 3 por ciento sobre los ingresos totales percibidos, igualmente sin deducción alguna. Las reformas a la Ley del IVA, pretende gravar los alimentos a la tasa general, dejando en tasa cero únicamente la canasta básica alimentaria. Además, se propone una disminución de la tasa efectiva para pasar del 16% nominal al 13% como tasa efectiva, cuando los bienes se adquieran en el mercado formal. Se homologa al 16% la tasa reducida que hoy aplica en las fronteras, con el mismo mecanismo de devolución garantizada. Es decir, propone una disminución de la tasa efectiva para todos los contribuyentes, con el consecuente estímulo para reducir la informalidad y con ello ampliar la base de quienes pagan impuestos, acompañada del establecimiento de una canasta básica alimentaria sujeta a la tasa del cero por ciento en todo el país, eliminando los tratamientos preferenciales en las fronteras norte y sur del país, que son fuente de elusión y evasión en perjuicio de todos. Las reformas al Código Fiscal de la Federación son para establecer una vía de justicia expedita y eficaz, a través de un procedimiento que sea opcional pero limitado a devoluciones y siempre que el monto de éstas no exceda de cien mil pesos. Para otro tipo de inconformidades o para devoluciones de cantidades mayores, continuarán vigentes las vías de acción actualmente existentes.
“Todo lo que un ciudadano medio paga en impuestos a lo largo de toda su vida lo gasta el Estado en cuestión de segundos ”Jim Fiebig.

Presunto culpable

El  día de ayer la Secretaria de Gobernación, notifico al distribuidor del documental  “Presunto Culpable” el  retiro de dicho pelicula de la cartelera, en  virtud de que La Jueza Décimo Segunda de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, licenciada Blanca Lobo Domínguez  otorgo una suspensión provisional  a Víctor Manuel Reyes Bravo, un testigo del caso del protagonista del documental que es acusado por un crimen que nunca cometió, dicho testigo  se amparó después de que la Secretaría de Gobernación rechazó la petición para retirar el permiso otorgado para la exhibición de la película, argumentando que el no autorizo dicha publicación y que esto le causa un daño moral Los que ya tuvimos oportunidad de ver dicho documental nos damos cuenta de los  errores que se cometieron en el proceso penal, la falta de capacidad  del Ministerio Publico y la poca o nula  preparación de los  agentes que estuvieron a cargo de la investigación y detención del inculpado.  Es realmente lamentable darnos cuenta como nuestro sistema de justicia en materia penal es caduco.  En relación a la suspensión provisional otorgada por la Juez Décimo Segundo es un poco  extraño que se  haya otorgado la suspensión con un efecto positivo, es decir el acto reclamado que era la autorización para la proyección de la película ya se había consumado, y en la suspensión provisional la juez establece que se debe de  revocar dicha autorización, las suspensiones provisionales con efecto positivo se emiten en  apego al principio de la apariencia del buen derecho y peligro en la demora, que en  este caso nos parece  fuera de lugar ya que prácticamente se esta adelantando a una hipotética concesión del Amparo. En lo personal no creo que esto sea abiertamente un caso de censura propiamente dicho , si no mas bien creo que es un poco de protagonismo de la Juez que otorgo la suspensión provisional. En esta  cinta se evidencia un sistema de Justicia Penal que no corresponde a  las demandas de la ciudadania, que procesa a personas inocentes y deja libre a personas culpables, por falta de estructuras y de instituciones juridicas adecuadas.  Es totalmente lamentable escuchar en  el documental, cuando el acusado le pregunta al Minsiterio Publico el por que lo  acusa, que donde estan las pruebas, decir  Es que es mi chamba”.  Esta pelicula nos tiene que poner a todos a reflexionar y a buscar un cambio en nuestro sistema de Justicia Penal, que sea mas eficiente, mas rapido, que no haya tanta impunidad, y  sobre todo,  que el Ministerio Publico pruebe la culpabilidad, ya que en  este caso desde prision el protagonista de este capitulo tuvo que luchar en contra de todo y de todos para probar su inocencia.
”La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad." Simon Bolivar.

Fondo de ahorro para los trabajadores

Como parte del Plan de Previsión Social que  algunas empresas tienen implementado para mejorar la calidad de vida de sus trabajadores, se encuentra el fondo de ahorro  para los trabajadores, dicho fondo se constituye por una aportación del trabajador y por una aportación del patrón.  En la Ley laboral no encontramos una definición de esta prestación para los  trabajadores, pero la Ley del Impuesto Sobre la renta nos establece algunos  requisitos para su deducibilidad, entre ellos  se encuentra que deberán  otorgarse en forma general a los todos los trabajadores de la empresa, debiendo ser las mismas para los trabajadores de confianza como para los demás trabajadores, y que  dicho plan debe otorgarse sobre la misma base a todos los  trabajadores, entre otros. Ahora bien, se debe de cumplir con estos requisitos tanto para que la empresa que lo otorga, lo pueda hacer deducible, como para que el trabajador no lo acumule a sus ingresos y no causen ISR. Para efectos del Seguro Social e Infonavit, lo importante resulta ser, si dicha prestación forma parte de la integración del salario. De conformidad con el Art. 27 de la LSS y el Art. 29 LInfonavit, menciona que el salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entrega al trabajador por sus servicios; sin embargo, en la fracción II del citado articulo se excluye el ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad IGUAL aportada por el patrón y otra por el trabajador y solo se retire una vez al año. Si no cumplimos con estos dos requisitos se integrará al salario del trabajador.  Para  efectos de la Ley laboral  y en consideración a la Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la SCJN, se establece  que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, por lo que deberá de tomarse en cuenta al momento de determinar las liquidaciones a los  trabajadores al momento de la terminación de la relación laboral.
“Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario” Elbert Hubbard

Programa de facilidades administrativas del INFONAVIT a los patrones

En un  Boletín publicado en su página de Internet el INFONAVIT informa de su programa de facilidades administrativas para los patrones que tengan algún adeudo con ese instituto, a través del cual se podrán regularizar adeudos anteriores, con la facilidad de hacer pagos en parcialidades, con condonación de recargos y de multas. El Infonavit ofrecerá facilidades a las empresas que han tenido dificultades para cumplir sus obligaciones en materia de vivienda para que puedan regularizar sus adeudos.
El H. Consejo de Administración del Infonavit autorizó el “Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit 2011” que estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre. Este programa considera facilidades para cubrir aportaciones pendientes equivalentes al 5%, en una sola exhibición o hasta en 48 parcialidades, así como regularizar el pago de amortizaciones de crédito; prevé además la condonación de recargos y multas dependiendo de la antigüedad del adeudo y de la fecha de incorporación al programa. Las empresas podrán regularizar adeudos por los periodos comprendidos hasta el 6to bimestre del 2010. A las empresas que cubran el pago de las aportaciones pendientes en una sola exhibición se les condonará entre el 50% y 20% de los recargos generados y hasta el 100% de las multas dependiendo de la fecha del adeudo y del mes de incorporación al programa, Las empresas podrán realizar el pago de las aportaciones hasta en 48 parcialidades, obteniendo una condonación de hasta el 80% por concepto de multas generadas dependiendo de la fecha del adeudo y del mes de incorporación al programa. En caso de que las empresas opten por cubrir sus adeudos en parcialidades, se les podrán autorizar pagos mensuales, semestrales o anuales, adecuando estos a su capacidad de pago o a los periodos en que se tienen mayores ingresos.
El pago de las amortizaciones de crédito de los trabajadores deberá realizarse en una sola exhibición, obteniendo una condonación de entre el 50 y 20% los recargos generados y hasta el 100% de las multas. A las empresas se les condonará entre el 100 y 5% de las multas generadas dependiendo de la fecha de incorporación al programa y si deciden liquidar el adeudo en una sola exhibición o en parcialidades.
No existe una mejor prueba del progreso de una civilización que la del progreso de la cooperación” John Stuart

Colegiaturas deducibles

Con fecha 15 de febrero de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Este  estimulo se  establecio  considerando que  todos aquellos que pagan colegiaturas en colegios particulares le estan ahorrando al estado el gasto en educación que de acuerdo al Artículo tercero Constitucional debe ser gratuita. Esta medida como lo anunció el Titular del Ejecutivo Federal, "tendrá un impacto muy positivo, además, en nuestro mercado interno e incidirá directamente en la competitividad y en el dinamismo de nuestra economía”. la deducibilidad está restringida a ciertos montos máximos que coinciden con el costo promedio por alumno del sistema educativo público a nivel nacional en cada uno de sus niveles. Esto significa que solo se podrá deducir lo que le costaría al estado tener a esos estudiantes pagados con recursos públicos.   Por  ejemplo el limite  de la  deduccion para un alumno de bachillerato o su  equivalente seria de  $  25,500.00. Con políticas públicas como la deducibilidad de las colegiaturas, se aplica el principio de la justicia distributiva apoyando a quienes no son un costo para el estado, adicionalmente se promueve la inversión en educación que para cualquier país y para cualquier familia es la mejor inversión. La medida  es bien  recibida por la mayoria sin faltar alguien que  argumente que se beneficia solamente a la clase media y  alta  que son los unicos que pueden pagar escuelas particulares.   Otra  cosa que no  se  establece es el  costo fiscal para el  Estado Mexicano, es decir cuanto va a  dejar de percibir el  fisco  federal al implementar la  deducibilidad de las colegiaturas pagadas por los  contribuyentes.  Los  diferentes partidos politicos se  atribuyen como idea suya  esta propuesta, pero independientemente de quien  sea es algo favorable, tanto para la economia como para la  educación. El pago deberá comprobarse mediante documentación que reúna requisitos fiscales, demostrándose fue efectivamente pagado en el año de calendario de que se trate. El decreto entra en vigor el 16 de febrero de 2011, con aplicación a los pagos realizados por los servicios prestados desde el 1° de enero de 2011, y no se prevé un término de su vigencia.
Por la ignorancia se desciende a la servidumbre, por la educación se asciende a la libertad” Diego Luís Córdoba.

Medios de defensa en Materia Fiscal

Los actos de la administración pública deben estar fundados en las leyes, es decir, la administración debe basar su actuación en la legalidad, sin embargo, hay ocasiones en que la autoridad no se ajusta a la ley por interpretaciones erróneas o deficiencias en las actuaciones de la misma, provocando actos ilegales o injustos.  Ante la afectación de sus derechos los particulares pueden hacer uso de los medios de defensa que la propia ley les otorga para impugnar los actos, procedimientos o resoluciones de las autoridades fiscales. Los medios de defensa en materia fiscal, establecidos en La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, son instrumentos que tienen los contribuyentes para hacer valer sus derechos en contra de las actuaciones de las autoridades fiscales Recordemos que en México la actuación de las autoridades fiscales es 100% recaudatoria, no existiendo todavía una cultura plena  de la legalidad y del respeto a los derechos de los contribuyentes. Las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación emiten requerimientos y ordenes de visita domiciliaria a los contribuyentes para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, determinando en la mayoría de los casos créditos fiscales a cargo de las personas sujetas al procedimiento de comprobación. En la mayoría de los casos los créditos fiscales determinados por las autoridades  superan por mucho la capacidad económica de los contribuyentes, esto por lo excesivo de los recargos, actualización y multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación, o  en  su  caso  en la Ley  Aduanera. Ante esto, los contribuyentes pueden recurrir a los medios de defensa establecidos en las leyes fiscales, teniendo así el Recurso de Revocación en contra de las resoluciones emitidas por las autoridades federales, el Recurso de Inconformidad ante el IMSS e INFONAVIT, y el  Juicio  Contencioso  Administrativo en contra de cualquier resolución de autoridades fiscales. Es poco el numero de contribuyentes que hacen valer su  derecho mediante los medios de defensa, nos hace falta  mas cultura de la legalidad.
“Que  todo  aquel que  se queje con justicia, tenga un  Tribunal que lo  escuche, lo ampare y lo  defienda contra el fuerte y el arbitrario” José María Morelos y  Pavón.