viernes, 24 de septiembre de 2010

IVA generalizado.

Se ha dicho durante mucho tiempo que nuestro país tiene una de las más bajas recaudaciones tributarias del mundo y que nuestra tasa de impuesto sobre la renta es de las más bajas, lo cual no es necesariamente cierto, porque aparte de hablar de la tasa de impuesto tendríamos que hacer un comparativo en cuanto a las deducciones que en México siempre están limitadas. Además tenemos los impuestos indirectos (IVA) donde si tenemos tasas altas, o al menos tasas promedio; lo que si es cierto es que se ha dependido de los ingresos petroleros durante muchos años, y también lo es que, muchos mexicanos no pagan impuestos, esto es atribuible a muchos motivos: La falta de cultura de la legalidad, lo complicado de nuestra legislación fiscal, la falta de confianza en el Estado Mexicano ya que es un mal administrador, la situación económica, y la mala calidad de los servicios públicos a cargo del Estado. Al Estado Mexicano le ha faltado visión porque  estaba muy cómodo con los ingresos petroleros, hoy se  enfrenta ante una dura realidad económica y la verdad es un problema complicado de resolver, el mejor de los impuestos es aquel que el ciudadano paga con certeza de que sus recursos le van a ser devueltos de  alguna manera. Hay quienes opinan que se debe de generalizar el IVA, argumentando que la tendencia internacional es generalizar el impuesto para no tener regímenes de excepción, y que los países desarrollados así lo han establecido (esto no es del todo cierto), en México se tiene una tasa general de IVA del 16%, la cual se encuentra cercana al promedio no ponderado de la OCDE de 17.96%, algunos países llegan a tener hasta 20% en su tasa de IVA como Austria o 19% como Alemania, sin embargo, la mayoría de los países de la OCDE prevén en sus legislaciones tasas de IVA reducidas que aplican según las necesidades y condiciones de cada país. Sin embargo, sigo pensando que en México si se requiere una tasa general del impuesto, o al menos eliminar la tasa 0%. “Reforma fiscal es cuando, prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se graban desde hace tiempo y para ello crean nuevos sobre las cosas que aún no estaban grabadas.”                             Edgar Faure

Disminución de Tasas en el IVA General.

La fracción parlamentaria del PRI en la Cámara de Diputados está proponiendo disminuir la tasa del IVA general del 16% al 15%, lo cual debería de ser algo favorable para la mayoría de los mexicanos,  sin embargo esta   propuesta corresponde más a una vendetta política que a algún estudio económico que hayan hecho los  diputados. Recordemos que el  año pasado se hizo público que los diputados del PRI negociaron en lo “oscurito” con el entonces Secretario de Gobernación Fernando Gomez-Mont, un aumento en la tasa general del IVA del 15 al 16% y del 10 al 11% en la zona fronteriza, reforma que hoy quieren revertir, ya que se había negociado que los diputados del PRI que  votarían a favor de dicha reforma y que el Partido Acción Nacional no formaría alianzas electorales con el PRD, situación que sí aconteció y que inclusive provocó posteriormente la renuncia del entonces Secretario de Gobernación.  Las iniciativas de reforma a las leyes fiscales deberían de tener sustento en dictámenes técnicos, científicos, con base a  estudios económicos, con consultas y  opiniones de los expertos en  materia  tributaria, pero la mayoría de las veces tenemos reformas fiscales hechas con componendas políticas, al vapor, sobre las rodillas y  de último minuto, lo cual no ha permitido una reforma fiscal que incentive la inversión y el crecimiento económico.  Se necesita un sistema tributario ágil, simple, que recaude, que otorgue certeza jurídica a los contribuyentes, que haga que despege la economía.  El sistema tributario actual es caduco y está lleno de contradicciones ya que siempre se grava a los mismos contribuyentes y se deja de lado a aquellos que están en la economía informal. Por  cuestión política y por demagogia los políticos se openen a una tasa general de IVA en alimentos y medicinas y siguen incrementando y creando impuestos para castigar al contribuyente cautivo, tal como el IDE y el IETU que por cierto este último, es simplemente asfixiante para los contribuyentes y en contra del cual, se interpusieron miles de amparos.  De nueva cuenta se nos queda a deber una reforma fiscal de fondo. ” No importa cuánto hablen los políticos  de  solidaridad:  jamás la tienen para con los  contribuyentes”   Thomas Sowell.

Recaudación Fiscal en México.

Se ha dicho durante mucho tiempo que nuestro país tiene una de las más bajas recaudaciones tributarias del mundo, y que nuestra tasa de impuesto sobre la renta es de las más  bajas, lo cual no es necesariamente cierto, porque aparte de hablar de la tasa de impuesto, tendríamos que hacer un  comparativo en cuanto a las deducciones que en México  siempre están limitadas, tal como lo es el límite a la deducción de automóviles que en la ley tiene un tope muy bajo, y que  acaba de ser declarado constitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que significa que los contribuyentes tengan gastos he inversiones que no son deducibles en su totalidad. Además tenemos los impuestos indirectos donde si tenemos tasas altas, lo que si es cierto  es que se ha dependido de los ingresos petroleros durante muchos años, y también lo es, que muchos mexicanos no pagan impuestos. Esto es atribuible a muchos motivos: La  falta de cultura de la legalidad, lo complicado de nuestra legislación fiscal, la falta de confianza en el Estado Mexicano ya que es un mal administrador, la situación económica, y la mala calidad de los servicios públicos a cargo del Estado. Al Estado Mexicano le ha faltado visión; porque estaba muy  cómodo con los ingresos petroleros, hoy se enfrenta ante  una dura realidad económica y la verdad es un problema  complicado de resolver. El mejor de los impuestos es aquel  que el ciudadano paga con certeza que sus recursos le van a ser devueltos de alguna manera, ¿Por dónde debe empezar el gobierno, por subir impuestos o por elevar la calidad de su administración?, además el estado debe entender que tiene que gravar a los que actualmente no pagan, nos hablan de incrementar impuestos para enfrentar la crisis económica, esto a nadie le suena lógico, existe un rechazo generalizado a más impuestos, los mexicanos no tienen confianza en el gobierno, saben que aunque pagan más, las cosas seguirán prácticamente igual. Para ganarse la confianza de los gobernados, el estado mexicano debe hacer un compromiso firme para eficientar la administración pública y mejorar los servicios que ofrecen, de otra forma seguiremos en este circulo vicioso donde el gobierno pretende cobrar más ante la resistencia de los ciudadanos. Esperemos a ver en que términos se aprueba la miscelánea fiscal para este año fiscal de 2011. “Cuando la ley y la moral se contradicen una a otra, el ciudadano confronta la cruel alternativa de perder su sentido moral o perder su respeto por la ley”.            Claude Frédéric Bastiat, Economista Francés.

Proyecto de Reforma a la Ley del Seguro Social en materia de pensiones.

El día 18 de agosto se presentó una iniciativa de Ley de parte del Senador Ricardo Monreal Ávila, para reformar los artículos transitorios de la Ley del Seguro Social, donde específicamente se propone adicionar un segundo párrafo al artículo cuarto transitorio, para establecer que para efectos de calcular las pensiones de los ramos de seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad Avanzada y Muerte de la Ley de Seguridad Social de 1973, el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, tendrá como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en su exposición de motivos el Senador establece que la Jurisprudencia 85/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la cual se hizo una interpretación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997, es “Un inminente atraco al rubro más importante de la seguridad social, como lo son el sistema de pensiones. Desde que se dió a conocer la ejecutoria de la Corte, todas las voces se han pronunciado en contra del sentido de la misma.” En la misma  exposición de motivos se señala por el Senador Monreal que: “Siendo el caso, que el propio artículo 33 de la LSS de 1973, establece en su párrafo primero un límite superior de 25 veces el SMGVDF para fijar el salario base de cotización, y en el segundo párrafo, manifiesta que tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el SMGVDF”. El senador en su exposición de motivos considera que el monto de las pensiones de los Jubilados debe de ser con un tope de 25 salarios mínimos y propone adicionar un párrafo al artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue: “Para efectos de calcular las pensiones de los ramos de seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad Avanzada y Muerte de la Ley de Seguridad Social de 1973, el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, tendrá como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el distrito federal.” Con el debido respeto para el Senador Monreal al presentar esta iniciativa de reforma no se han considerado algunos aspectos, el primero sería que de aprobarse en esos términos, los trabajadores que únicamente han cotizado en Ley de 1973 tendrían derecho a una pensión topada en 25 salarios mínimos, por lo que se tendría un problema financiero ya que las cuotas fueron cubiertas con un tope de 10 salarios mínimos, es decir ¿De dónde se obtendrían los recursos para cubrir dichas pensiones?, el problema se presenta realmente con las personas del régimen de transición, es decir  aquellos que han cotizado en las dos regímenes y que en uno han cotizado con 10 salarios mínimos como tope y en el otro con 25  salarios, se debe de crear una norma jurídica que establezca un mecanismo para que, dependiendo de los años que cotizaron con una ley y con la otra, se determine el monto de su pensión de acuerdo a algún factor. “El arbitro considera la equidad, el juez la Ley”.                                             Aristóteles.

Reforma Fiscal 2011.

El Ejecutivo Federal debe enviar al Congreso de la Unión, a más tardar el día 08 de septiembre, el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2011, para que sean analizadas y aprobadas la Ley de Ingresos, la Miscelánea Fiscal y el Presupuesto de Egresos. Es común en estas fechas, escuchar la opinión de los  diputados y del Gobierno Federal en cuanto a la Reforma Fiscal que se necesita, y siempre terminan aumentando los impuestos a los contribuyentes cautivos que ya no soportan las cargas tributarias. Se necesita una reforma fiscal integral no una que solo aumente las cargas fiscales. En estos tiempos de crisis, la Administración Federal y el Poder Legislativo han demostrado que no tienen la capacidad de estadistas que un país democrático requiere para integrarse a las economías del primer mundo. Se ha dicho durante mucho tiempo que nuestro país tiene una de las más bajas recaudaciones tributarias del mundo y que nuestra tasa de impuesto sobre la renta es de las más bajas, lo cual no  es necesariamente cierto, porque aparte de hablar de la tasa de impuesto tendríamos que hacer un comparativo en cuanto a las deducciones que en México siempre están limitadas, además  tenemos los impuestos indirectos donde si tenemos tasas altas, lo que si es cierto es que: Se ha dependido de los ingresos petroleros durante muchos años, que muchos mexicanos no pagan impuestos. Esto es atribuible a muchos motivos: La falta de cultura de la legalidad, lo complicado de nuestra legislación fiscal, la falta de confianza en el Estado Mexicano ya que es un mal administrador, la situación económica, y la mala calidad de los servicios públicos a cargo del Estado. El Gobierno Federal solo tiene tres opciones para compensar el impacto de la crisis económica en las finanzas públicas; A) Recorte del gasto programable, B) Aumento de las contribuciones en  general y  C) Déficit presupuestal. En días pasados ya el director del Seguro Social mencionó la grave crisis económica que enfrenta esa institución y habla de aumentar las cuotas obrero-patronales. En materia fiscal federal se habla también de aumento de impuestos. El Gobierno Federal pretende resolver su problema de mala administración pública pasandole a los contribuyentes la factura, sin tomar en cuenta que el sector empresarial esta severamente dañado por la crisis económica; la reforma fiscal debe reactivar la economía, fomentar el crecimiento y el desarrollo, esperemos que novedades fiscales nos trae la iniciativa de Ley para analizarlas. “El llamado Estado del Bienestar se ha convertido, en realidad, en el Bienestar del Estado. El Estado despilfarra millones en todo tipo de actividades que no le son propias, y contrata en nuestro nombre a millones de empleados que no nos hacen falta. Para ello nos exige pagarle en forma de impuestos un porcentaje enorme de la riqueza que producimos mediante nuestro trabajo o negocios”.                             Juan Pina. Escritor Español.

Análisis del régimen sobre pensiones del IMSS. (Primera parte).

Hace tres semanas en esta misma columna trate el tema de las pensiones del IMSS y se analizó la Jurisprudencia 85/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la cual se hizo una interpretación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997, que establece que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Ha raíz de la publicación de dicha jurisprudencia se han hecho muchas declaraciones por los organismos empresariales y también por las autoridades del IMSS, para poder analizar con mayor claridad y entender este asunto complicado tenemos que entender por una parte el Régimen de Pensiones con la Ley de 1973, por otra parte el Régimen de Pensiones con la nueva Ley y por último el Régimen de Transición de la Ley del IMSS. Ley del IMSS de 1973, el  artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, en su primer párrafo establece que los asegurados se inscribirán con el salario base  de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, sin embargo el último párrafo de este mismo artículo señala que tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por lo tanto las personas que solo cotizaron en ese régimen deben de pensionarse con un tope de 10 salarios mínimos. Ley vigente del Seguro Social, esta ley establece que los asegurados podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión, pudiendo contratar una compañía privada para una renta vitalicia, o mantener su saldo en una Administradora de Fondos y efectuar retiros programados, en ambos casos el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en su cuenta individual, y su pensión no se calculará en base a su salario, si no en base a lo que el trabajador tenga ahorrado y dependiendo el tipo de administración de sus  recursos según su elección. Régimen de Transición, En este régimen se encuentran todas las personas  que cotizaron tanto en la Ley de 1973 como en la actual y es  donde pudiera haber confusión al momento de determinar su pensión, si es que el trabajador opta por pensionarse por la Ley de 1973, ya que de pensionarse con la nueva Ley solo podrá disponer del saldo de su cuenta individual, aquí cada caso será particular ya que dependerá cuantos años cotizó en la Ley vieja y cuantos en la Ley actual para así poder determinar cual le conviene más...(Continua).

Análisis del Régimen sobre Pensiones del IMSS. (Segunda parte).

La semana pasada hablamos del análisis del Régimen de Pensiones del IMSS, se señaló que para poder entender este asunto cabalmente se requiere un análisis de los regímenes de pensiones existentes, que son el Régimen de Pensiones con la Ley de 1973, por otra parte el Régimen de pensiones con la nueva Ley y por último el Régimen de Transición de la Ley del IMSS. Se señaló que la Ley del IMSS de 1973, establece que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, sin embargo el  último párrafo de este mismo artículo señala que tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Hasta ahí es simple de entender si cotizaste en la Ley de 1973 la pensión tendrá como tope 10 salarios mínimos, si se cotizó con Ley nueva, la pensión dependerá del saldo de la cuenta individual y no del  salario base de cotización. La confusión se da en  aquellas personas que han cotizado en las dos leyes y que se ubican en el régimen de transición, aquí tenemos que tocar dos puntos, la legalidad y las finanzas. Pudiéramos dar varios ejemplos ya que cada caso sería particular pero el espacio de esta columna sería insuficiente aún, agotando varias emisiones. Pondremos de ejemplo una persona que cotizó 20 años en Ley de 1973 con nueve salarios mínimos, y cinco en Ley actual con 25 salarios mínimos, en este caso que monto de pensión le tocaría considerando que su saldo en su cuenta individual con tal solo cinco años cotizados seria insuficiente, sería justo que este trabajador solicitará una pensión en base a 25 salarios mínimos si solo cotizó cinco años con ese sueldo y 20 años con 9 salarios mínimos. Creo que nadie estaría en contra de pensiones dignas y justas, pero si se opina que debe pensionarse en base a 25 salarios, aquí la pregunta sería ¿De dónde se van a optener los recursos, para pensionar?    El tema no deja de ser delicado y sensible ya que se esta   tratando de las pensiones de las personas que precisamente con la Ley nueva se buscaba mejorar el monto de las mismas. Si se pensiona a personas en base a 25 salarios mínimos que cotizaron en Ley de 1973 con salarios inferiores se tendría un problema económico ya que de alguna parte se tendrían que tomar ese recurso, además que no seria  equitativo. Lo que se debe de hacer es mediante una reforma crear una norma jurídica donde se establezca algún mecanismo que sea justo y equitativo para las personas que se ubican en el régimen de transición de la Ley del Seguro Social. “Justicia es darle a cada quien lo que le corresponde”.                                 Principio de derecho.

Acciones colectivas

El día 29 de Julio de 2010, se adicionó un tercer párrafo al  Artículo 17 Constitucional recorriéndose el orden de los párrafos subsecuentes, el párrafo adicionado establece que; “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos”. Los cambios al Artículo 17 de la Carta Magna entrarán en vigor el día 30 de Julio y empezará a correr el plazo de un año para que el Congreso apruebe leyes secundarias. Uno de los aspectos que deberá precisar la legislación secundaria se refiere a cuales son las materias en las que operarán las acciones colectivas. La figura de Acción Colectiva es una herramienta jurídica para que los alcances de un fallo sean válidos para un grupo de personas que se encuentren en la misma situación de quien interpuso un juicio contra alguna institución. El gran referente en esta materia es Estados Unidos, donde este derecho se conoce como Class Action, que permite litigios colectivos en todo tipo de materias como accidentes, responsabilidad por productos, competencia económica, derechos de autor, propiedad industrial, derechos de accionistas, entre otros. Este es un esfuerzo ciudadano, político, económico, pero sobre todo, un verdadero avance para México. No podemos soslayar que durante muchos años han quedado sólo en manifestaciones de buena voluntad los “acuerdos” por la construcción de una ciudadanía fuerte que consolide la calidad, por lo que la aprobación de esta reforma es fundamental. Las Acciones Colectivas son instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representa-ción jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad; como antecedente podemos señalar el hecho de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para analizar un amparo, con base en la figura jurídica de “Acciones de grupo”, en contra de la sentencia de un tribunal unitario que absolvió a una empresa constructora de la devolución del pago de compraventa de viviendas de interés social que presentan fallas estructurales. “Si el Derecho se contrapone con la Justicia, inclínate por la Justicia”.
Eduardo J. Couture

Bajan comisiones bancarias.

  Ante las recurrentes crisis económicas y habiéndose incrementado de manera importante la morosidad de los usuarios de crédito, en los últimos años las instituciones financieras disminuyeron de manera importante la colocación de créditos bancarios, ante esta situación las instituciones de crédito empezaron a cobrar comisiones bancarias prácticamente por todos los servicios que prestan. Esto permitió que, a pesar de que la economía no creció en los últimos años, los bancos siguieron obteniendo altas rentabilidades. El día lunes 26 de julio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación disposiciones de carácter general que establecen prohibiciones y límites al cobro de las comisiones bancarias, en dichas disposiciones se prohíbe el cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos, tanto en las ventanillas de sus sucursales, como en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleva la cuenta. También se prohíbe el cobro de comisiones por pago extemporáneo de créditos cuando en el mismo período se cobren intereses moratorios; las cuentas básicas de nómina y las cuentas básicas del público en general estarán exentas del pago de comisiones. Consideramos como adecuadas estas medidas ya que habrá más simplificación y transparencia, el usuario se irá al banco que cobre menos y eso, va a limitar la voracidad de las instituciones de crédito. Esto se puede resumir en mayor competencia para conservar los clientes, habrá medidas de compensación y buscarán que no se vayan los usuarios. Es un paso adelante para generar competencia en el sistema bancario mexicano y se podrá resumir en: Transparencia y simplificación. Es algo benéfico para el país, los clientes y el mercado, ya que genera más competencia y obliga a los bancos a adentrarse más en la canalización de recursos hacia actividades productivas de las empresas. La rentabilidad de los bancos debe ser en función de impulsar el desarrollo económico, y no nada más por tasas de interés y comisiones que le cobra a una sociedad o por aprovechar la brecha entre las tasas a las que otorgan los créditos -que son elevadas- y a las que prestan. “Un banco es un lugar que te presta dinero siempre que demuestres que no lo necesitas.”   (Bob Hope).

Outsourcing, ¿Se considera fraude a la Ley?

En una tesis resuelta por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,  establece que se entiende  por “Fraude a la Ley”, la realización de uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido y por “Abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un derecho que contraviene el espíritu o principios del derecho: “Summun ius, summa injuria”. Se llegaría al extremo de permitir a los particulares so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la Ley y su sentido, esta tesis pudiera ser aplicada como criterio por las autoridades cuando llevan actos de facultades de comprobación tratándose de empresas que prestan los servicios Outsourcing; si bien es cierto algunas empresas de este tipo han abusado de las ventajas y beneficios de la ley, también lo es que hay otras serias y responsables cuya finalidad no es precisamente privar los derechos laborales a los trabajadores ni la evasión de impuestos. Recordemos que este tipo de empresas fueron creadas para dar solución a las organizaciones de enfocarse a su actividad principal, delegando el resto de las actividades a empresas especialistas en cada una de las áreas, No existe en México un régimen especial para este tipo de empresas, y pueden constituirse como sociedad mercantil, o inclusive como persona física, pero recordemos que en materia de seguridad social si  están reguladas ya que con fecha 9 de julio de 2009, se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley del Seguro Social, con el objetivo de establecer medidas para evitar evasión y elusión de pago de cuotas, mediante figuras como la de la subcontratación precisando el carácter de sujeto obligado y, en su caso, de responsable solidario a los patrones que se benefician con los trabajos y servicios contratados, e imponerles igualmente deberes específicos que permitan al IMSS contar con elementos de registro y de control de la empresa prestadora de los servicios. Si  somos socios o administradores de este tipo de empresas debemos ser muy cuidadosos con la revisión del tipo de servicio que se presta, de la elaboración de los contratos y de allegarse de personas con experiencia en la asesoría de este tipo de servicios, “Cuando la ley y la moral se contradicen una a otra, el ciudadano confronta la cruel alternativa de perder su sentido moral o perder su respeto por la ley”.                                      Claude Frédéric Bastiat.

Pensiones del Seguro Social.

De acuerdo con una tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte el pasado 9 de junio, establece que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, aclarando que esta tesis constituye  Jurisprudencia y no se requieren cinco sentencias más como erróneamente se ha planteado en algunos medios de comuni-cación, en virtud de que se deriva de una contradicción de tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Esta tesis se sustenta en la interpretación que se le da al artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, que en su primer párrafo establece que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, sin embargo el último párrafo de este mismo artículo señala que tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y es este último párrafo el que sirve de sustento para la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tesis en comento, señala medularmente que “Cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes”. Como comentario final este criterio aplicaría a las personas que reciban su pensión de  conformidad con la Ley del IMSS de 1973. Desde un punto estrictamente jurídico es correcta la tesis, socialmente es un duro golpe a la economía de los trabajadores próximos a jubilarse. “Administrad la justicia con ecuanimidad y rectitud y, si es necesario, con rigor y ejemplaridad. Pero cuando la naturaleza de las gentes y las cosas lo permitan, sed también misericordioso y benigno” .                                Felipe II.