lunes, 20 de junio de 2011

Días laborales en Semana Santa

La Semana Santa o  Semana Mayor, es una celebración eminentemente religiosa que no es reconocida por la Ley Federal de Trabajo como días inhábiles, Esta semana comienza con el Domingo de Ramos y termina con el Domingo de Pascua. La fechas de Semana Santa son establecidas mediante la tradición Judía ya que el  pueblo judío celebraba la fiesta de pascua en recuerdo de la liberación de la esclavitud de Egipto, el día de la primera luna llena de primavera. Esta fecha la fijaban en base al año lunar y no al año solar de nuestro calendario moderno. Es por esta razón que cada año la Semana Santa cambia de fecha, pues se le hace coincidir con la luna llena.  Al ser esta una celebración que no esta reconocida por la Ley Federal de Trabajo como días inhábiles no es obligación de los patrones otorgarles  a sus trabajadores  los días de descanso, específicamente los días Jueves y Viernes Santo, sin embargo muchas empresas acostumbran a hacerlo aun y cuando no los tengan reconocidos en sus contratos de trabajo.  Siempre he criticado que  existan demasiados días inhábiles en  nuestra legislación y que se paraliza la economía de un país  sin sentido alguno,  ya que independientemente de los días establecidos en el  artículo  74 de la LFT existen otros días inhábiles principalmente de la burocracia que paralizan las actividades de gobierno.  Dichas celebraciones deberían cambiarse por domingos, un absurdo es que la celebración del día 20 de noviembre se cambio a Lunes y el desfile conmemorativo  se sigue celebrando el día 20.  Sin embargo en lo personal estoy de acuerdo en otorgar los días Jueves y  Viernes Santo a los trabajadores, ya que  es y ha sido costumbre otorgar  esos días a los trabajadores.  Pero que pasa cuando alguna empresa ha otorgado por costumbre o tradición jueves y viernes Santo a sus trabajadores y ya no desea seguir haciéndolo, la LFT establece en su  articulo 17 que  se deberán de tomar en consideración, La Ley, los principios generales del derecho, la Jurisprudencia, la equidad y la costumbre, en  este supuesto el trabajador pudiera reclamarlos, en virtud de que  se le han otorgado en años anteriores.
”La costumbre se hace  Ley”. Principio Jurídico.

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