martes, 26 de junio de 2012

Deducciones de combustibles


Una pregunta muy común de nuestros clientes para la deducción de los gastos de gasolina es si los vales de gasolina son o no son deducibles para efectos del ISR.  El usar vales de gasolina es una medida administrativa muy útil para el control de dicho gasto. Lo cierto es que  el vale por si solo no es deducible lo que  se deduce es la  factura por consumo de gasolina, y el vale solo es la manera en que se va a disponer de el, aquí la sugerencia es que  al expedir la factura la estación de gasolina señale como concepto “venta de combustible” y no vales de gasolina como en algunas ocasiones se establece de manera errónea.  El consumo de gasolina siempre ha  estado muy vigilado por parte de las autoridades fiscales  ya que buscan combatir las prácticas indebidas contra los consumidores en la venta de combustibles, y de evitar la evasión fiscal a partir de deducciones ficticias, ya que  algunos  contribuyentes había  efectuado deducciones en exceso por este concepto,  una de estas modificaciones es la de exigir como requisito en la deducción fiscal del gasto en combustibles, que el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Se  establece como  facilidad administrativa que cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.  Para los  casos de acreditamiento del IVA, por concepto de consumo de gasolina,  se tomara el monto del gasto que  aparezca en los  estados  de cuenta y se dividirá entre  1.16  para la  determinación del impuesto  acreditable. Reforma fiscal es cuando, prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se graban desde hace tiempo y para ello crean nuevos sobre las cosas que aún no estaban grabadas” Edgar Faure.

Propiedad Industrial, Marcas no descriptivas


El artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial establece el concepto de marca de la siguiente manera: se entiende por marca todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. La distinción que hace la marca de un producto o un servicio es un elemento esencial del concepto pues el consumidor distingue, gracias a la marca, entre varios productos de la misma especie el que sea de su agrado o el que relacione con cierta calidad.  En esta misma Ley, el artículo 90 en su fracción IV establece que no serán registrables como marcas las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que por sus características sean descriptivas de los productos o servicios que traten de proteger como marca. Esta prohibición tiene como propósito evitar la competencia desleal, que una persona se adueñe de una expresión que por su naturaleza debería poder ser usada por todos sus competidores. En un ejemplo claro, un vendedor de bicicletas no podría registrar como marca la palabra BICICLETA, pues implicaría una ventaja frente a los demás vendedores. De la misma forma tampoco se pueden registrar como marca palabras que describan el producto, aunque no lo mencionen directamente como en el ejemplo anterior. Esto, en razón de la misma fracción que establece que se incluyen en este supuesto las palabras descriptivas “que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción”. Las palabras extranjeras descriptivas no pueden ser registradas cuando el consumidor promedio de los productos o servicios de que se trata, conoce el carácter descriptivo de la palabra. “La marca es el activos menos tangible, pero el más valioso” Owen Young

miércoles, 13 de junio de 2012

Trabajo a mujeres embarazadas

Durante el debate presidencial y como parte del tema de desarrollo social se incluyo el tema de acabar con la discriminación para las mujeres embarazadas, ya que se les solicita en algunos casos certificado medico en virtud de que a una mujer embarazada en la mayoría de los casos se les niega el trabajo.  De manera lamentable es una consulta recurrente de parte de mis clientes en el sentido de las obligaciones que tiene al contratar a una mujer en estado de ingravidez, y cuando la empresa se da cuenta de la situación en que se ubica casi siempre se niega la oportunidad de trabajo, esto es así en virtud de que la Ley del IMSS para cubrir el Seguro de Maternidad exige como mínimo 30 semanas cotizadas de las 40 que dura el embarazo, por lo que  una mujer con 31 semanas de embarazo en adelante no tendría derecho al Seguro de Maternidad, por lo que no se le cubriría las prestaciones en dinero. Aquí lo absurdo es que si una mujer ha cotizado durante años para efectos del IMSS, se han cubierto las cuotas de maternidad, pero por algún motivo ha dejado de trabajar y pretende volver al mundo laboral después de un periodo digamos de dos años, y embarazada, el IMSS no le cubriría las prestaciones en dinero, lo cual es notoriamente discriminatorio y violenta los derechos humanos fundamentales de las mujeres, de tal forma que a muchas mujeres se les niega el trabajo ya que algunos patrones consideran una carga económica el hecho que el IMSS, no cubra las prestaciones en dinero, en  estos  casos, debo señalar que también conozco algunos casos donde la empresa aun y con esta condición si otorga la oportunidad de trabajo. Esta situación no es nueva, siempre ha sido así,  nunca se ha  hecho nada por resolver esta situación, Esperemos que gane quien gane se  reforme la ley del IMSS, para obligar al pago de prestaciones en dinero, y se señale algún requisito en semanas cotizadas pero no limitándolo al embarazo. “La maternidad es la más importante de todas las profesiones. Exige más conocimientos que cualquier otro asunto relacionado con el hombre” Elizabeth Cady  Stanton.

lunes, 11 de junio de 2012

Funcionamiento de las outsourcing


Cada vez  es más  frecuente la creación de las empresas denominadas outsourcing, y no  siempre se  tiene en  claro lo que se busca y para que se busca. Este tipo de empresas fueron creadas para dar solución a las organizaciones de enfocarse a su  actividad principal, delegando el resto de las  actividades  a empresas especialistas en cada una de las áreas, liberando a la empresa que las contrata de la  carga fiscal, laboral y  sobre todo administrativa,  es  decir la  filosofía de la  creación de  este  tipo  de empresas es que las empresas que las contratan se liberen de algunas áreas que no son su actividad principal, por ejemplo tendríamos el caso de una empresa que se dedique a fabricar televisores, y  contrate empresas de outsourcing, para la  vigilancia o para el mantenimiento y limpieza de la planta pero no para su objeto principal. En  esta  firma profesional no  compartimos del  todo la idea de contratar este tipo de empresas para la  actividad principal ya que el  trabajador pierde identidad, independientemente de que en  algunas casos pierden hasta derechos laborales, recordemos que el  factor humano  es indispensable   para el  éxito de las organizaciones. No existe  en  México un  régimen  especial para  este tipo de empresas, y  pueden  constituirse  como sociedad mercantil, o inclusive  como persona  física, pero  recordemos que  en materia de  seguridad social  si  están  reguladas ya  que con fecha 9 de julio de 2009, se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley del Seguro Social, con el objetivo de establecer medidas para evitar evasión y elusión de pago de cuotas, mediante figuras como la de la subcontratación precisando el carácter de sujeto obligado y, en su caso, de responsable solidario a los patrones que se benefician con los trabajos y servicios contratados, e imponerles igualmente deberes específicos que permitan al IMSS contar con elementos de registro y de control de la empresa prestadora de los servicios.  Cada vez se diversifican mas las actividades de las empresas hoy vemos prestadoras  de servicios en  casi todas las actividades. “Dichoso es aquel que mantiene una profesión que coincide con su aficiónGeorge Bernard Shaw

Academia Fiscal Mexicana


La Academia Fiscal Mexicana es un colegio multidisciplinario de especialistas en materia fiscal, fundada en la Ciudad de México, Distrito Federal, en octubre de 1980, por un grupo de profesionistas de diferentes disciplinas, especializados en el área fiscal. Sus miembros fundadores, son egresados y alumnos de instituciones de educación superior y de postgrado de reconocido prestigio, fue  fundada por el prestigiado fiscalista Carlos Orozco Felguerez. El 31 de octubre del 2002, la “Afime Nacional” obtiene el oficio número 324- SAT- 474, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que la reconoce como un Colegio de Contadores Públicos y de esta forma apoyar a la Contaduría Pública, para que obtengan su registro y poder dictaminar estados financieros. El 29 de noviembre de 2006, la Secretaría de Educación Pública Federal, expide el oficio de idoneidad No. DGP/1110/06, de fecha 29 de noviembre del 2006, con lo que se convierte en uno de los cinco colegios distinguidos con la responsabilidad de certificar a los contadores públicos, miembros de la “Afime Nacional” y sus capítulos respectivos como es el caso de Afime Capitulo Puebla  y próximamente el Capitulo en Baja California.  La misión de la Academia es Respaldar el progreso de México mediante acciones que permitan agrupar a los profesionales del área fiscal, contable, financiera, administrativa y legal, con el fin de fomentar entre ellos la unión y desarrollo académico por medio de la investigación; emitir propuestas para el mejoramiento del sistema fiscal; ser un cuerpo académico consultor que preste colaboración al poder político, organismo o asociaciones empresariales e instituciones académicas; así como opinar sobre la actuación de las autoridades relacionadas con la materia fiscal, su  visión situarnos como un grupo académico con reconocimiento a nivel nacional y estatal que a su vez contribuya al desarrollo profesional de sus miembros y asociados.  En la Academia  se  agrupan  a Contadores Públicos, Licenciados en Derecho y  Economistas de un alto nivel profesional.  Uno de sus  objetivos Promover a nivel tanto nacional como internacional la enseñanza y divulgación de los conocimientos fiscales, contribuyendo así a crear una conciencia fiscal sólida. Certificar o acreditar la capacidad profesional de los especialistas en el área fiscal y disciplinas afines, promover a nivel tanto nacional como internacional la enseñanza y divulgación de los conocimientos fiscales, contribuyendo así a crear una conciencia fiscal sólida. Certificar o acreditar la capacidad profesional de los especialistas en el área fiscal y disciplinas afines. En este mes de mayo se funda el Capitulo Baja California de la Afime. El sabio sabe que ignora” Confucio.

Visitas domiciliarias


Las  autoridades fiscales de manera regular practican visitas domiciliarias a los contribuyentes  con la finalidad  de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, para decirlo de manera mas coloquial la visita domiciliaria es una auditoria que las autoridades practican a los contribuyentes para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.  Como todo procedimiento administrativo la visita domiciliaria esta normada y las autoridades fiscales deben cumplir las formalidades de los procedimientos, ya que de lo contrario el procedimiento estaría viciado y se podrá obtener de parte de los órganos jurisdiccionales una sentencia que declare la nulidad del crédito fiscal por omisiones formales.   La  visita domiciliaria se inicia con la emisión de la orden que constituye un acto de molestia al particular y que debe de reunir entre otros requisitos los siguientes: 1) El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar, 2) El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, 3) el nombre del visitado, 4) el lugar o los  lugares donde se practicara la visita, 5) el periodo a revisar, 6) el o los impuestos a revisar, 7) señalar con precisión los artículos aplicables al caso concreto y los motivos que tuvo la autoridad para emitir el acto de molestia.  También la autoridad administrativa tiene obligación de levantar un acta debidamente circunstanciada donde señale con toda claridad los hechos y omisiones y ante la presencia del visitado y dos testigos, y se le debe de dar la oportunidad a los visitados de desvirtuar los hechos y omisiones de las actas parciales para dar cumplimiento a la garantía de audiencia.  De deben de revisar de manera cuidadosa los procedimientos de las autoridades fiscales en la determinación de los créditos fiscales.  “El pensamiento está libre de impuestos”  Martin Lutero.

Rescisión de las relaciones de trabajo


Cuando se da el rompimiento de las relaciones de trabajo por incumplimiento  de los patrones o de lo trabajadores a las normas de trabajo, por lo regular no se lleva a cabo el procedimiento establecido en la ley de parte del patrón lo que le ubica en una situación de incumplimiento. El patrón ó el trabajador tienen derecho a promover la demanda de rescisión, pero la causa o causas de rescisión deberán ser comprobadas ante la junta conciliación respectiva. El patrón  puede rescindir la relación laboral sin  responsabilidad para el patrón por las siguientes causas: ENGAÑO.- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador. PROBIDAD U HONRADEZ.- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.ACTOS DE VIOLENCIA QUE ALTEREN LA DISCIPLINA. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros actos que alteren la disciplina. ACTOS DE VIOLENCIA GRAVES. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. PERJUICIOS MAGTERIALES.- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.- FALTAS.- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. EMBRIAGUEZ Y DROGAS. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.  Estas causas deberán estar debidamente probadas y  cumplir con el procedimiento que señala la LFT. Lo que con mucho trabajo se adquiere, más se ama” Aristóteles

Tiempo para conservar la contabilidad


Una pregunta típica de  parte de nuestros clientes es cuanto tiempo deben los contribuyentes conservar  su contabilidad y documentos. El Código Fiscal establece que la contabilidad y la documentación de un contribuyente  se deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efecto.  Como regla  general las personas conservan su contabilidad o documentación durante cinco años atendiendo a lo que señala el Código Fiscal de la Federación, sin embargo no en todos los casos es recomendable destruir los documentos o contabilidad de la empresa a los cinco años, ya que por ejemplo la mercancía de procedencia extranjera que pueda tener una empresa como maquinaria, herramienta, vehículos, y demás activo se deberá acreditar en todo momento su legal estancia en este país, además en caso de robo o al hacer algún reclamo a un seguro, se necesita la factura correspondiente.   Por otra parte  el Código de Comercio señala que el comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.   Sin embargo documentos como actas constitutivas, contratos,  actas de asamblea, y seguros  por mencionar algunos, deberán permanecer siempre dentro de los archivos de la empresa, así que  cuando vayan  a depurar sus documentos debe verificar que los que va a destruir, no sean de aquellos que se puedan requerir en un efecto futuro. “Donde hay una empresa de éxito, alguien tomó alguna vez una decisión valiente." Peter Drucker

Colegiaturas deducibles


A partir del ejercicio fiscal del 2011, las personas físicas pueden deducir de sus impuestos el pago de colegiaturas por sus dependientes económicos o para si mismo, por lo que las personas que hayan presentado su declaración anual del ISR del 2011, ya lo hicieron y los que no todavía no lo haya hecho pueden hacerlo  considerando la deducción respectiva.   Desde hace mucho tiempo los contribuyentes venian pidiendo que se pudiera efectuar esta deducción personal, ya que las colegiaturas en escuela privadas son altas, y la educación es una obligación del estado, que al no cubrir toda la demanda o al ser de menor calidad obliga a las personas a enviar a sus hijos a escuelas particulares.   El Gobierno Federal mediante decreto del día  05 de febrero del 2011, permite la deducción por el pago de colegiaturas de prescolar, primaria, secundaria o bachillerato o profesional técnico, dejando fuera el pago de colegiaturas a nivel de licenciatura.   Para poder hacer deducibles los pagos de colegiaturas hay que cumplir con algunos requisitos como son que la institución educativa cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE), y que sus comprobantes cumplan con los requisitos fiscales.  No son deducibles las erogaciones efectuadas por concepto de inscripciones, cuotas de mantenimiento, material educativo, transportación escolar, materias o cursos adicionales, uniformes y/o exámenes de cualquier índole. El pago debe efectuarse con cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios  y  desde luego solicitar factura con todos los requisitos fiscales.  Creo que esta deducción favorece a los contribuyentes quedando pendiente que se pueda ampliar al pago de colegiaturas a nivel profesional. “Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.” Albert Einstein

Gastos deducibles comprobados con estados de cuenta


Cuando un contribuyente efectúa un gasto para hacerlo deducible  o  acreditable de sus impuestos, por lo general las leyes fiscales imponen un sin numero de requisitos, que  sean estrictamente indispensables, datos del emisor del comprobante, que se pague con cheque, tarjeta de crédito o debito, y  desde  luego contar con el comprobante respectivo.    De esa forma cuando un contribuyente quiere deducir cualquier gasto o compra debe cumplir con todos los requisitos que señala la ley.  Sin embargo existe  una opción en el Código Fiscal de la Federación que  es poco usada y que permite a los contribuyentes deducir gastos únicamente con la comprobación del estado de cuenta bancaria, es decir basta  con el hecho de que el gasto se efectué con cheque, tarjeta de crédito, de debito, de servicios o monedero electrónico y que se vea reflejado en los estados de cuenta para poder hacerlo deducible  del ISR y acreditable  contra el IVA.      La regla miscelánea señala que los estado de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para efectos de las deducciones y acreditamientos  autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan  desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley de Impuesto al valor agregado y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA. Cuando en el estado de cuenta que se  emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinara dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 o 1.16, respectivamente.  Esta  opción  otorga beneficios a los contribuyentes sobre todo en gastos que se hacen fuera de la localidad. “Hay dos clases distintas de personas en la nación, aquellos que pagan impuestos y aquellos que reciben y viven de los impuestos.” Thomas Paine

Campaña del SAT de declaración anual de personas físicas.


El día de ayer martes en mi programa  Enfoque Corporativo en Televisión, que se transmite por canal 66 los martes a las 6:30, entreviste a la  C.P. Guadalupe Jackes Contreras, administradora de asistencia al contribuyente, la funcionaria manifestó que para el SAT es muy importante la divulgación de la campaña de la presentación anual de la declaración de impuesto sobre la renta de las personas físicas,  para promover  vencimiento y cumplimiento de obligaciones fiscales, y que cada año se lleva a cabo esta  campana, la declaración anual de personas físicas vence el día 30 de abril, y mediante dicha campa164a se fomenta el cumplimiento voluntario para evitar sanciones establecidas en la ley, las personas físicas, con ingresos por salarios, (solo ingresos superiores  a $400,000.00  o tengan otra actividad con ingresos o que efectúen deducciones personales) honorarios, actividad empresarial, arrendamiento, entre otras deberán presentar su declaración este mes de abril.  Existen dos programas para declaración anual, una es la declaración automatizada, donde ya esta pre-elaborada o pre- cargada con información de los retenedores, esto es dentro del portal del SAT, también esta  DECLARASAT, y ahí el contribuyente debe capturar toda su información y aquí se calcula de forma automática los impuestos.  La  funcionaria manifestó que el SAT tiene estrategias a  nivel nacional para apoyar a todos los contribuyentes  con atención especializada para el cumplimiento de la declaración anual,    señalo que del día 16 al 20 de abril  se amplia el horario  8  a 5  de la tarde el servicio en las oficinas del SART, y la ultima semana hasta las 7  de la tarde, incluyendo sábados  21 y 28 de  9 a 2 de la tarde, esto es para que el contribuyente pueda cumplir oportunamente con la presentación de la declaración, atendiendo un promedio de 100 personas por  día y se recomienda hacer cita para que el  SAT los apoye con este servicio.  Además  que  el impuesto a cargo de puede cubrir hasta en seis parcialidades o con tarjeta de crédito.’ “Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada“ Oliver Wendell Holmes.

Tratamiento laboral de los días de Semana Santa


La   Semana Santa es la conmemoración de la Pasión, Muerte y  resurrección de Jesús, por  tradición y  por pertenecer los mexicanos en su inmensa mayoría a la religión católica o cristiana, las empresas han otorgado a sus trabajadores como días de descanso el jueves y  viernes santo.  Sin embargo cada  año son cada día más las empresas que nos consultan sobre la obligatoriedad de otorgar esos días de descanso a sus trabajadores.  La Ley Federal de Trabajo no reconoce los días santos como días de descanso obligatorio, de hecho la única celebración religiosa que reconoce la Ley es el 25 de diciembre que corresponde al nacimiento de Jesús, creo que  el hecho de que la Ley no reconozca mas días de celebración religiosa es correcto ya que la constitución establece el estado laico.  También hay que  decirlo que aun y cuando muchas personas todavía le dan un carácter religioso a estos días, para muchos también ya no es mas que un simple periodo vacacional que consideran les corresponde por derecho.  Ante la consulta de que si es obligación otorgar esos días a los trabajadores de manera obligatoria, habría  varias cosas que considerar, habría que revisar el contrato de trabajo y ver  si se pacto esos días como días de descanso,  también  habría que considerar que aun y cuando no se haya estipulado en el contrato de trabajo esos días como de asueto, si en la practica el patrón ha estado otorgando a los trabajadores de manera regular esos días como descanso, habría una modificación de manera tacita a las condiciones de trabajo pactadas en el contrato respectivo, por lo cual un trabajador al cual se le han otorgado en otros años los días santos como días de asueto, si podría demandar al patrón y  exigirle el cumplimiento esta condición de trabajo que por costumbre se volvería obligatoria para la empresa que las haya otorgado de manera regular.  Otra situación  que se ha dado es que las empresas quieran  descontar de los días de vacaciones obligatorias los días de la semana santa. “La Pascua es la demostración divina de que la vida es esencialmente espiritual e intemporal” Charles Crowe.

Crisis económica en la Eurozona


La crisis económica que  enfrenta la Eurozona pone en riesgo la economía mundial,  algunos países integrantes de dicha zona no han superado la crisis económica, Grecia, España, Italia  y Francia son los más afectados  y los que han tenido una más lenta recuperación  de su economía y del empleo.  Los bancos europeos se mantienen débiles, los niveles de deuda todavía siguen subiendo y las metas fiscales están lejos de ser cumplidas.  La poca confianza empresarial y la austeridad fiscal están reduciendo el poder adquisitivo de los hogares europeos, elevando el desempleo y dejando que la demanda de Estados Unidos y Asia sea clave para crecer.   España  reporto  una  caída  del .3% de su economía en el cuarto trimestre del 2011, sigue España sin recuperarse de la crisis del ladrillo o  boom inmobiliario, situación similar a  lo que sucedió en los Estados Unidos, donde los bienes inmuebles fueron sobrevaluados y las personas se endeudaron sin tener el suficiente respaldo hipotecario.   En  Francia por ejemplo el desempleo es  preocupante,  un gran número de franceses no tienen empleo  formal.     Grecia   ha tenido que ser rescatada por los organismos financieros internacionales, ya que  aproximadamente el 75% de los acreedores de deuda decidieron aceptar la quita de una parte de ella,  y se otorgaron nuevos créditos para poder rescatar la economía Griega y no provocar un caos económico a nivel mundial, esto  dio un respiro a la economía de la Zona.   Sin embargo los  riesgos de una nueva  caída de la economía de la  zona sigue latente y  todo dependerá de que los países mas a afectados lleven a  cabo reformas fiscales estructurales y un manejo responsable de sus finanzas publicas.  La economía mundial pretende recuperarse inyectando dinero, otorgando nuevos créditos, prestamos, lo que a la larga va a ser contraproducente, ya que no se estimula ni el ahorro, ni la  austeridad del gasto publico de los países. “Cuida  los pequeños  gastos, un pequeño agujero hunde un barco”  Benjamín Franklin.

Inconstitucional el impuesto predial para el municipio de Tijuana


El  Impuesto Predial que  se paga  a los  Municipios, es  por  decirlo  así el impuesto mas  cercano a los  ciudadanos, todo  mundo lo paga, lo vemos como lo mas natural del mundo, la  gente  esta  acostumbrada a él, me  impresiona conocer  personas que  empezando el  año muy  puntualitas van  al Municipio a pagarlo,  esto  es  así porque  también los  servicios municipales  están muy cercas del ciudadano común, recolección de basura, alumbrado publico, y  seguridad publica (aunque  esta deje mucho que desear).  Pocas  veces nos  cuestionamos su legalidad.  La  base del Impuesto Predial es el Valor Catastral del  inmueble, sin embargo la  tasa de impuesto  varia, por  ejemplo no paga la  misma tasa un bien inmueble casa habitación, habitado por el propietario (5.00 al millar)  que  el mismo predio pero ocupado por  terceras personas en arrendamiento (pagarían el 8.00 al millar).  La  Suprema Corte de Justicia de la Nación  acaba de declarar la inconstitucionalidad del Impuesto Predial  establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, estableciendo que  dicho impuesto no cumple con las  garantías de  proporcionalidad y  equidad  tributaria al  establecer distintas  tasas de impuesto sobre el mismo predio.  Pero ¿que  tan  valido es atacar este  tipo  de impuestos con los medios  de  defensa? porque la gente ha  empezado a defenderse de las  autoridades fiscales hasta  llegar al absurdo de litigar para no cubrir el impuesto predial,  tenemos  derecho a la  defensa,  es legal y legitima, pero es fomentada por la mala actuación de las  autoridades en todos los niveles.  El Impuesto Predial, era un impuesto espontáneo, el mejor de todos según las  doctrinas económicas ya que  su  recaudación le cuesta muy poco a los municipios. Sin embargo en los últimos  años hemos visto como se han incrementado los valores catastrales que son la base del impuesto, en Tesis reciente emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estableció que el impuesto predial que se paga en Tijuana es inconstitucional al no cumplir con la garantía de legalidad tributaria, señala  la corte que los parámetros que debe observar la autoridad administrativa para clasificar determinada construcción atendiendo su calidad y estado de conservación no están establecidos en la norma, lo que genera incertidumbre e inseguridad jurídica al contribuyente, provocando que uno de los elementos de la contribución pueda elegirse discrecionalmente por la autoridad administrativa, lo que transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se permite un margen de arbitrariedad a la autoridad para la determinación de la base gravable del impuesto. ”Todo tributo deber ser claro y determinado para que el contribuyente conozca exactamente la cantidad y modo de su obligación tributaria.” Adán Smith, Economista

Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa


Nuestra Ley Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas, partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas.  El año pasado, derivado de la  crisis económica muchas micro y pequeñas empresas apenas si sobrevivieron,  en el ejercicio del  2011 muchas empresas terminaron con perdida.  Para las empresas que tuvieron utilidades el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.  Es decir  las personas morales deberán repartir utilidades en mayo y las personas físicas en el mes de junio.  Los  trabajadores tienen derecho al 10%  sobre las utilidades de las empresas. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.  La ley del Impuesto Sobre la Renta, determina un procedimiento para determinar la  renta gravable que sirve de base para el reparto de las utilidades, dicho procedimiento es distinto al que señala la propia ley para determinar la base para pago del impuesto sobre la renta, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha  determinado en Jurisprudencia que  dicho articulo es inconstitucional, al  establecer que se contraviene lo dispuesto en el  articulo 123 apartado  A de nuestra Ley fundamental. Consideramos desafortunado el criterio sustentado por los ministros de nuestro Máximo Tribunal, toda vez que desconocen que las pérdidas fiscales continúan impactando negativamente la capacidad tributaria de otros ejercicios. Corresponde a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social vigilar el correcto cumplimiento de esta obligación laboral. “Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario”. Elbert Hubbard

Enfoque Corporativo en televisión


A partir del día 07 de febrero del presenta año se transmite por canal 66, todos los martes a las 6:30 de la tarde, el programa Enfoque Corporativo en Televisión.  Programa de análisis y  entrevista conducido por su  servidor.  El programa es producido en el foro de grabación de la Universidad del Valle de México, a la cual le  agradezco su patrocinio y  su  confianza.  Este  programa surge por esta columna en virtud de que  en cada publicación recibo diversos correos de personas que opinan en   relación a los  diversos temas fiscales, laborales y  de propiedad intelectual que aquí tratamos.  Enfoque Corporativo en Televisión es una serie de 13 programas donde tocaremos diversos temas del mundo corporativo y empresarial con invitados especiales en cada uno de nuestros programas. Los invitados son personas del mundo político y  económico, en el primer programa tuvimos  como invitado al C.P. Nolberto González Grajeda Director de Ingresos del Estado, con el tema de Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, también  tuvimos  al  senador  Jaime Rafael Díaz Ochoa  en una interesante platica sobre la reforma fiscal que nunca llego en la actual administración, que por cierto he  recibido sobre esta entrevista comentarios muy  afortunados en relación al desarrollo de la misma,  con el tema de Decreto de la Zona Económica Fronteriza tuvimos al C.P. Manuel Aguilar Bojórquez  Secretario de Planeación de Finanzas del Gobierno del Estado donde se platico sobre los beneficios de dicho decreto y sobre lo que se espera en relación a su ampliación para beneficios de todos los residentes de la zona fronteriza.  El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, C.P. Aldo Martínez Regalado estuvo en el programa analizando las diversas propuestas que dicho organismo profesional tiene en materia fiscal y  tributaria.  Analizando el tema de medios de defensa en materia fiscal estuvo el Lic. Ángel Gabriel Morales González, Director de la Firma Profesional Despacho Dávila y  Asociados, donde se analizaron los diversos actos de fiscalización que lleva a cabo las autoridades fiscales y las opciones que tienen los contribuyentes para recurrirlos, dichos programas ya fueron transmitidos en televisión, pero están disponibles en YouTube, y en la pagina de la Academia Fiscal Mexicana. “El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando” Decalogo del abogado, Eduardo Juan Couture Etcheverry.

Decreto de condonación de impuestos estatales


El día  17  de febrero del 2012, se publico en el Periódico Oficial el decreto por el cual  condonan contribuciones diversas contribuciones estatales,  recargos y  multas.  En dicho decreto se  condonan  en un 100%  impuestos estatal pagados en una sola exhibición.  También se condonan en un 50%  en recargos y 100% en multas para el pago de contribuciones estatales adeudadas con pago en parcialidades de hasta  seis meses.  Se condonan también en dicho decreto  multas  por  incumplimiento a las disposiciones fiscales de los regímenes de REPECOS  o INTERMEDIO. Las personas interesadas en obtener los beneficios señalados en dicho decreto deberán presentar escrito a más tardar el día 29 de marzo del 2012.  De esta  forma   los propietarios de vehículos en el Estado que tengan adeudos pendientes en licencias, placas y tarjetas de circulación o por cualquier otro concepto de control vehicular se condonarán el 100 % de los derechos del servicio particular y servicio público por el canje extemporáneo, así como en multas. Se condona  a las personas físicas y morales propietarias de vehículos del pago de derechos en el caso de la baja definitiva de sus vehículos. Creo que todos consideramos afortunados este tipo de decretos que ayudan a las personas a ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales, y también ayudan a que el estado recaude por conceptos de contribuciones que de otra forma tendría que usar procedimientos administrativos para su cobro lo que generaría costo para el estado y un acto de molestia para el particular.  Aquí el único punto a considerar es porque en este mismo tipo de decretos no se otorgan beneficios al contribuyente cautivo, ano con ano el gobierno emite decretos para beneficiar a los contribuyentes que de alguna manera no han cumplido del todo con sus obligaciones fiscales, pero al cumplido no se lo otorga ningún tipo de estimulo, lo mismo pasa con el impuesto predial y por el consumo de agua. "Somos el resultado de lo que hacemos repetidamente. La excelencia entonces, no es un acto, sino un habito." - Aristóteles 

Jornada de trabajo continua y discontinua


La Ley Federal de Trabajo establece que  durante la jornada de trabajo continua se concederá al  trabajador un descanso de media hora por lo menos,  formando dicho  descanso parte de la jornada laboral del  trabajador  ya que  es una prerrogativa mínima para el obrero, por lo tanto debe computarse dentro de la misma y  remunerarse como parte del salario ordinario, sin embargo podía darse el  caso que por otorgarle solo un minuto mas de descanso al  trabajador y que se le permitiese retirarse al trabajador para que dicho lapso no formara parte de su jornada, diversas tesis establecen que en la jornada continua el trabajador tiene derecho a "interrumpirla" media hora por lo menos, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera del centro de labores. De lo anterior se concluye que la jornada continua debe entenderse como aquella que en principio el patrón precisa en forma corrida, ya sea comprendiendo la jornada máxima legal de ocho horas diarias o más, con independencia de la mayor o menor temporalidad del lapso que se permita dentro de ella para descansar, de tal manera que por el solo hecho de que ese periodo supere en cualquier medida la media hora a que alude el referido artículo 63, no debe estimarse que se está en presencia de una jornada discontinua de trabajo.    En Tesis de Jurisprudencia reciente emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  se estableció  que la jornada de trabajo continua  es aquella que  trabajo intermedio se puede disfrutar dentro o fuera de la fuente de trabajo y aun excediéndose de la citada media hora no supere los 60 minutos, y será jornada discontinua la que  rebase una hora y el trabajador pueda retirarse del centro de  trabajo, esta Tesis Jurisprudencia es obligatoria para  las autoridades jurisdiccionales.   “Soy gran creyente de la suerte y he  descubierto que mientras mas duro trabajo, mas suerte tengo” Stephen Leacock.

La Propiedad Industrial y sus Marcas


La propiedad intelectual está integrada por el derecho de autor y la propiedad industrial. El primero protege la forma de presentación de las ideas, pero no las ideas en sí mismas. Esto incluye las obras literarias y artísticas, incluido el software. Por su parte, la propiedad industrial incluye las invenciones y los signos distintivos. En el caso de las invenciones existen varias figuras jurídicas que protegen la forma del producto y la función que lo diferencia de los demás. La protección no es renovable y una vez que expira, pasa al dominio público. En este caso, el inventor da a conocer su invento a cambio de un monopolio temporal y provoca el desarrollo acelerado de la tecnología. Adicionalmente, existe el secreto industrial, que dura tanto como el secreto se conserve. Ejemplo de ello es la formulación de una de las bebidas de Cola que mas se vende en el mundo, en México la Ley Protege la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales, muchas personas que  explotan un giro comercial o una marca no la tienen registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,  y  existen casos donde otras personas se apropian del nombre  y lo  registran obteniendo  así beneficios por una marca que no fue de su creación.   Todas las personas que hayan diseñado una marca y la  estén explotando deben registrarse para darle certeza jurídica a su  creación, en estos tiempos tan competitivos se necesitan ideas y marcas nuevas y  estas deben  registrarse por la persona que las ha desarrollado y  así tener la oportunidad de poder franquiciar dicha marca y  abrir nuevas oportunidades de negocios. “Los derechos de propiedad no solo son una fuente de libertad económica, también son fuente de libertad política”   Milton  Friedman.

Suspensión del padrón de importadores


Para los contribuyentes que se encuentran registrados en el padrón de importadores, es común que sin previo aviso las autoridades aduaneras los  suspendan por supuestas irregularidades en sus  obligaciones fiscales, lo que paraliza las operaciones de dichas personas, lo cual resulta violatoria de la garantía de audiencia, sin embargo  la segunda sala de la Suprema Corte de  Justicia de la Nación, considera en Jurisprudencia por contradicción de tesis que, “la sanción consistente en la suspensión del Padrón de Importadores con fundamento en el artículo 59 de la Ley Aduanera, así como en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, no constituye una resolución de carácter definitivo, cuyo objetivo principal sea la supresión o menoscabo de un derecho adquirido, sino que únicamente se trata de una suspensión de carácter provisional, con el objeto de que la autoridad hacendaria esté en aptitud de verificar que los procedimientos en materia de importaciones se lleven a cabo conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Por tanto, aun cuando la suspensión de la autoridad se lleva en forma inmediata, sin que antes se dé oportunidad al importador de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, no implica violación a la garantía de audiencia previa, puesto que se trata de una medida cautelar de carácter temporal, mas no de una cancelación o revocación del registro; máxime que las propias reglas prevén la posibilidad de que los contribuyentes subsanen o aclaren la irregularidad detectada a través de la solicitud respectiva, con lo cual se dejaría sin efectos la medida cautelar y se repararía el agravio. En consecuencia, al tratarse de una medida de carácter temporal, no constituye un acto privativo y por ello no es factible que en la especie se cumpla con la garantía de previa audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”  Aunque esta tesis es obligatoria, ¿no seria mejor antes de suspender a un contribuyente darle la oportunidad de aclarar su situación? No hace falta un gobierno perfecto; se necesita uno que sea práctico” Aristóteles

Impuesto Estatal a la venta final de bebidas con contenido alcohólico


A partir del di 01 de febrero entrara en vigencia un nuevo impuesto en Baja California, se trata del Impuesto Estatal a la  Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico excluyendo la cerveza. Lo pagaran todas las personas físicas  o morales que enajenen bebidas con contenido alcohólico al consumidor final en envase cerrado, a  la tasa del 4.5% sobre el ingreso percibido. Este nuevo Impuesto Estatal, se suma al incremento por conceptos de control vehicular en el estado para poder cubrir el déficit  que tiene como consecuencia en los  cambios fiscales del pago sobre Tenencia, era lógico y natural que al haber una disminución en el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de vehículos, el gobierno del Estado buscara otras fuentes de ingreso que a mi parecer son mas inequitativas que el impuesto referido.  El gobierno del Estado al tener un menor ingreso para el ejercicio fiscal del 2012, solo tenia dos opciones, incrementar las contribuciones o disminuir gastos,   Aunque  este impuesto es  a cargo de las personas que enajenen bebidas con graduación alcohólica, la verdad es que al final de cuentas el impuesto recaerá sobre el consumidor final ya que este tipo de impuesto que no tienen acreditamiento incrementan los precios del consumidor final.  Aun y cuando la constitución prevé que los estados pueden establecer leyes para combatir el alcoholismo, no creo que esto tengo nada  ver con un fin extra fiscal ya que quedo fuera la venta de cerveza, que es lo que mas se consume en el estado, además no considero que el gravar  las bebidas alcohólicas con impuesto tan bajo inhiban el consumo,  "Disuadir del consumo del alcohol y el tabaco es de izquierdas." José Luis Rodríguez Zapatero

Reformas al INFONAVIT


El día 12 de enero del 2012, se publicaron en el Diario  Oficial de la Federación  reformas a la Ley del INFONAVIT.  Las reformas al INFONAVIT contemplan la posibilidad de un segundo crédito para los trabajadores que ya pagaron el primero y han seguido aportando; la devolución a los pensionados de las aportaciones no utilizadas; la posibilidad de elegir el crédito hipotecario en pesos o en salarios mínimos, y dotar al INFONAVIT de un régimen de inversión a largo plazo para garantizar el rendimiento a la subcuenta de vivienda. Las reformas establecen dos modificaciones importantes, la primera que el trabajador tendrá derecho a un segundo crédito del instituto, y  podrá retirar el dinero ahorrado en su subcuenta de vivienda, con ello se  certeza a los trabajadores afiliados a dicho organismo. Los trabajadores que comenzaron a cotizar en el Seguro Social, a partir de julio de 1997, que no hayan usado su crédito INFONAVIT, podrán recibir el dinero ahorrado en su subcuenta de vivienda al retirarse. Con ello, se beneficiarán, en el corto plazo, cerca de 2 millones de personas por un monto estimado de 19 mil millones de pesos, que equivalen a un promedio de 20 mil pesos por trabajador; así como 19 millones de trabajadores, en el largo plazo. Será posible que un trabajador solicite un segundo crédito, en coparticipación de INFONAVIT con otras entidades financieras, una vez que hayan liquidado un primer crédito. El crédito podrá ser recibido expresado en número de veces el salario mínimo o en pesos. Además, los trabajadores podrán elegir un esquema de pagos fijos establecidos en pesos. Esta reforma era necesaria ya que es un derecho del trabajador que reciba el monto de las aportaciones acumuladas en su subcuenta de vivienda, y que no le eran entregadas, por laguna en la Ley, miles de trabajadores habían demandado al INFONAVIT para poder recuperar sus saldos de la subcuenta referida. Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria” Mahatma Gandhi

Embargo de cuentas bancarias por parte del SAT


El Servicio de Administración Tributaria (SHCP), regularmente efectúa  embargo  a  cuentas bancarias  de los  contribuyentes  con  fundamento en el  articulo  145 del código   fiscal  de la  federación, cuando  dicha  autoridad dentro  del  ejercicio  de sus  facultades  de  comprobación  considera  que  existen impuestos omitidos. La  traba del embargo precautorio sobre bienes del contribuyente, sin encontrarse determinada o cuantificada la obligación fiscal, resulta contraria al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al crearse un estado de incertidumbre en el contribuyente quien desconoce la justificación del aseguramiento para garantizar un supuesto crédito fiscal con un monto no determinado. Por el congelamiento de las cuentas  del  contribuyente, este  no  puede hacer  movimiento  alguno,  ni  depósitos,  ni  retiros,  lo  cual  prácticamente  paraliza  la  actividad  de una  persona. El embargo precautorio, aseguramiento, congelamiento intervención y bloqueo de las  cuentas  bancarias del  contribuyente  por  parte del SAT, sin  haber  crédito  fiscal  determinado,  simple  y  sencillamente   porque  la   autoridad  considera  que  puede  haber  omisión  de  impuestos,  es  violatorio  de la  garantía  de  audiencia, de legalidad y  certeza jurídica., la  garantía de  audiencia  consiste  fundamentalmente en la oportunidad que se concede al particular de intervenir para poder defenderse, y esa intervención se puede concretar en dos aspectos esenciales, a saber: la posibilidad de rendir pruebas que acrediten los hechos en que se finque la defensa; y la de producir alegatos para apoyar esa misma defensa con las argumentaciones jurídicas que se estimen pertinentes. En el embargo de cuentas bancarias se esta en presencia de un acto de autoridad que viola directamente a la Constitución General de la República, indiscutiblemente resulta procedente el juicio de amparo indirecto, solicitando además la suspensión  del acto reclamado conforme a los principios de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora ya que  causa un  daño irreparable al quejoso,  dicha  medida  cautelar deberá  ser   con efectos positivos, esto es, para que se permita el libre ejercicio del derecho que se paralizó con el acto, lo que implica un adelanto provisional de los efectos de una hipotética concesión del amparo. “Que  todo  aquel que  se queje con justicia, tenga un  Tribunal que lo  escuche, lo ampare y lo  defienda contra el fuerte y el arbitrario”  José María Morelos y  Pavón.