lunes, 11 de julio de 2011

Importación de vehículos usados

El 01  de Julio del presente se  publico el DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, sin que en lo  general haya una modificación de fondo  en  cuanto a la regulación y pago de impuestos  por la importación de  vehículos usados.    El  SAT  y los importadores de vehículos siempre han tomado posiciones antagónicas respecto a los montos a pagar por contribuciones por  las importaciones respectivas, a  decir de los comerciantes de autos usados las contribuciones son  excesivas y  frenan el crecimiento y desarrollo  de las empresas dedicadas a  ese  giro, y  año con año han recurrido al juicio de amparo para poder pagar los aranceles a valor  factura.   Por  su parte las autoridades fiscales siempre han determinado los precios de los  vehículos que son  LA  BASE DEL IMPUESTO mediante mecanismos  ajenos a la ley lo que incumple con el principio jurídico de “NULLUM TRIBUTUN SINE LEGE” y  violentan la garantía de legalidad tributaria establecida en el  artículo 31 fracción IV  constitucional.  Es  decir  un elemento indispensable para el pago de una contribución lo es la base del impuesto y debe estar perfectamente establecido en la ley sobre que base se deben pagar las contribuciones, las  autoridades fiscales en  años  anteriores establecían que se  debía  de tomar como  valor para el pago de las importaciones de vehículos el  precio señalado en el Libro  Azul, Libro  Amarillo, o ahora con el tabulador de precios estimado  lo que  violenta la  garantía constitucional  señalada.    Con la publicación del nuevo  decreto quedan sin  efecto todos los amparo otorgados en  relación al  decreto anterior.  Es  de llamar la atención que en el  considerando de dicho  decreto se  establezca que “ La segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en jurisprudencia por contradicción de tesis, identificada bajo el número 166/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, del mes de octubre de 2009, que no procede otorgar la suspensión en juicio de amparo contra los requisitos y los aranceles ad valorem previstos en Decretos Presidenciales expedidos de conformidad con el artículo 131, párrafo segundo Constitucional, para la importación definitiva al país de vehículos usados, por considerar que se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, tales como los fines del presente Decreto”  para decirlo coloquialmente la autoridad pretende curarse en salud.
El objeto del poder es el bien, su medio el orden, su instrumento la ley, su esencia la justicia”. Colmeiro

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