El 01 de Julio del presente se publico el DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, sin que en lo general haya una modificación de fondo en cuanto a la regulación y pago de impuestos por la importación de vehículos usados. El SAT y los importadores de vehículos siempre han tomado posiciones antagónicas respecto a los montos a pagar por contribuciones por las importaciones respectivas, a decir de los comerciantes de autos usados las contribuciones son excesivas y frenan el crecimiento y desarrollo de las empresas dedicadas a ese giro, y año con año han recurrido al juicio de amparo para poder pagar los aranceles a valor factura. Por su parte las autoridades fiscales siempre han determinado los precios de los vehículos que son LA BASE DEL IMPUESTO mediante mecanismos ajenos a la ley lo que incumple con el principio jurídico de “NULLUM TRIBUTUN SINE LEGE” y violentan la garantía de legalidad tributaria establecida en el artículo 31 fracción IV constitucional. Es decir un elemento indispensable para el pago de una contribución lo es la base del impuesto y debe estar perfectamente establecido en la ley sobre que base se deben pagar las contribuciones, las autoridades fiscales en años anteriores establecían que se debía de tomar como valor para el pago de las importaciones de vehículos el precio señalado en el Libro Azul, Libro Amarillo, o ahora con el tabulador de precios estimado lo que violenta la garantía constitucional señalada. Con la publicación del nuevo decreto quedan sin efecto todos los amparo otorgados en relación al decreto anterior. Es de llamar la atención que en el considerando de dicho decreto se establezca que “ La segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en jurisprudencia por contradicción de tesis, identificada bajo el número 166/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, del mes de octubre de 2009, que no procede otorgar la suspensión en juicio de amparo contra los requisitos y los aranceles ad valorem previstos en Decretos Presidenciales expedidos de conformidad con el artículo 131, párrafo segundo Constitucional, para la importación definitiva al país de vehículos usados, por considerar que se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, tales como los fines del presente Decreto” para decirlo coloquialmente la autoridad pretende curarse en salud.
”El objeto del poder es el bien, su medio el orden, su instrumento la ley, su esencia la justicia”. Colmeiro
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