lunes, 20 de junio de 2011

Multa por no presentar información mensual de operaciones con terceros al SAT, es improcedente.

Cada vez es mas constante la queja de los contadores y de los contribuyentes en el  exceso de las medidas de control que imponen las autoridades fiscales  para tratar de disminuir la evasión  fiscal, imponiéndole cada día más cargas a los contadores y  a los contribuyentes lo que conlleva a más gastos administrativos para las empresas.  Una  de esas medidas entro en vigor en el año del 2007, mediante una  reforma a la ley  del Impuesto al Valor Agregado, donde se estableció  que los contribuyentes tenían obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales a través de medios electrónicos y formatos electrónicos, la información correspondiente  sobre el pago, retención, acreditamiento y  traslado del impuesto al  valor  agregado en las operaciones con sus proveedores, a esta  declaración informativa se le conoce  como  DIOT.  Esta reforma incremento considerablemente la carga de trabajo de los contribuyentes ya que el fisco traslado una función fiscalizadora a los contribuyentes.   Además de esto se modifico el Código Fiscal de la Federación estableciendo una sanción de $8,410.00 a $ 16,820.00 por omisión de la declaración establecida.  Muchos contribuyentes que por cualquier motivo dejaron de presentar dicha declaración informativa, fueron sancionados por la  autoridad fiscal con multas por  demás  excesivas y  absurdas, ya que solo se trata de la omisión de una declaración informativa.
Sin embargo la  Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, considero en una Tesis  emitida recientemente que  la sanción por no proporcionar información mensual a las autoridades fiscales de sus operaciones con terceros, es una hipótesis no tipificada en las leyes fiscales,   En dicha  Tesis se hace un  razonamiento lógico Jurídico de las disposiciones fiscales y  se llego a  dicha conclusión de  parte de los magistrados que integran dicha Sala. Los contribuyentes deben de cumplir puntualmente con sus obligaciones fiscales, pero si alguno es sancionado por no presentar la  DIOT, pudieran recurrir a los órganos Jurisdiccionales para pedir la nulidad de la sanción impuesta.
Que todo aquel que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, le ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario José María Teclo Morelos Pérez y Pavón

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