Cada vez es mas constante la queja de los contadores y de los contribuyentes en el exceso de las medidas de control que imponen las autoridades fiscales para tratar de disminuir la evasión fiscal, imponiéndole cada día más cargas a los contadores y a los contribuyentes lo que conlleva a más gastos administrativos para las empresas. Una de esas medidas entro en vigor en el año del 2007, mediante una reforma a la ley del Impuesto al Valor Agregado, donde se estableció que los contribuyentes tenían obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales a través de medios electrónicos y formatos electrónicos, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, a esta declaración informativa se le conoce como DIOT. Esta reforma incremento considerablemente la carga de trabajo de los contribuyentes ya que el fisco traslado una función fiscalizadora a los contribuyentes. Además de esto se modifico el Código Fiscal de la Federación estableciendo una sanción de $8,410.00 a $ 16,820.00 por omisión de la declaración establecida. Muchos contribuyentes que por cualquier motivo dejaron de presentar dicha declaración informativa, fueron sancionados por la autoridad fiscal con multas por demás excesivas y absurdas, ya que solo se trata de la omisión de una declaración informativa.
Sin embargo la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, considero en una Tesis emitida recientemente que la sanción por no proporcionar información mensual a las autoridades fiscales de sus operaciones con terceros, es una hipótesis no tipificada en las leyes fiscales, En dicha Tesis se hace un razonamiento lógico Jurídico de las disposiciones fiscales y se llego a dicha conclusión de parte de los magistrados que integran dicha Sala. Los contribuyentes deben de cumplir puntualmente con sus obligaciones fiscales, pero si alguno es sancionado por no presentar la DIOT, pudieran recurrir a los órganos Jurisdiccionales para pedir la nulidad de la sanción impuesta.
”Que todo aquel que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, le ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario” José María Teclo Morelos Pérez y Pavón
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