lunes, 20 de junio de 2011

Fondo de ahorro para los trabajadores

Como parte del Plan de Previsión Social que  algunas empresas tienen implementado para mejorar la calidad de vida de sus trabajadores, se encuentra el fondo de ahorro  para los trabajadores, dicho fondo se constituye por una aportación del trabajador y por una aportación del patrón.  En la Ley laboral no encontramos una definición de esta prestación para los  trabajadores, pero la Ley del Impuesto Sobre la renta nos establece algunos  requisitos para su deducibilidad, entre ellos  se encuentra que deberán  otorgarse en forma general a los todos los trabajadores de la empresa, debiendo ser las mismas para los trabajadores de confianza como para los demás trabajadores, y que  dicho plan debe otorgarse sobre la misma base a todos los  trabajadores, entre otros. Ahora bien, se debe de cumplir con estos requisitos tanto para que la empresa que lo otorga, lo pueda hacer deducible, como para que el trabajador no lo acumule a sus ingresos y no causen ISR. Para efectos del Seguro Social e Infonavit, lo importante resulta ser, si dicha prestación forma parte de la integración del salario. De conformidad con el Art. 27 de la LSS y el Art. 29 LInfonavit, menciona que el salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entrega al trabajador por sus servicios; sin embargo, en la fracción II del citado articulo se excluye el ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad IGUAL aportada por el patrón y otra por el trabajador y solo se retire una vez al año. Si no cumplimos con estos dos requisitos se integrará al salario del trabajador.  Para  efectos de la Ley laboral  y en consideración a la Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la SCJN, se establece  que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, por lo que deberá de tomarse en cuenta al momento de determinar las liquidaciones a los  trabajadores al momento de la terminación de la relación laboral.
“Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario” Elbert Hubbard

No hay comentarios:

Publicar un comentario