lunes, 10 de enero de 2011

Salarios Mínimos

A  partir del medio 01 de enero entraron en vigor los nuevos salarios mínimos generales y profesionales. Derivado de esto es conveniente que los patrones revisen sus  obligaciones en materia de avisos afiliatorios de modificación salarial ante el IMSS.  El  salario mínimo  general  es  de  $59.82 para la región “A”. Esto representa un 4.1% de incremento en relación al salario anterior.   En   Europa la media mensual  para un salario mínimo es de  739 Euros  algo  así como  $12,194.00 pesos  mensuales, las  comparaciones  son odiosas pero los  salarios en México  siguen siendo ofensivos y  miserables.  En  Baja  California creo que no existe alguien que perciba el Salario mínimo General,  el promedio de salarios en  esta  región  es un poco más alto que los mínimos generales y profesionales, pero aun así los salarios siguen siendo bajos.  Existen muchos  factores  que  se tienen que tomar en cuenta para un incremento que  realmente aumente el poder adquisitivo  en los  salarios de los  trabajadores, el inmediato para las empresas es que al subir el salario de los  trabajadores   aumentan  considerablemente las cuotas al IMSS y  al INFONAVIT, la  situación económica de las empresas actualmente es de falta de liquidez  ante la falta de créditos bancarios que eleven la productividad, y hace falta una  reforma laboral de fondo.  Esto pareciera un circulo vicioso difícil de romper ya que al no haber productividad los salarios son  bajos, esto inhibe  el consumo y la  economía se detiene.    EL pretender que una persona puede sostener una familia con un ingreso diario de $59.82 simplemente es una  falacia, ya que este ingreso no  alcanza ni  siquiera para una comida de una  familia promedio de cuatro  personas,  esto  sin considerar la  educación, la  salud, el  transporte, la diversión y  todo aquello que una persona  requiere para un sano  desarrollo.  Mientras en México  existan  estos  salarios tan  bajos  seguiremos teniendo los niveles de delincuencia y  violencia que  actualmente existen
“Los salarios mínimos generales deberán de ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para promover la educación obligatorio de los hijos.”   Art.  123 constitucional.

Demanda de indemnización a particulares por parte del Gobierno del Estado

De  una manera  por  demás  desafortunada nos  enteramos casi  a  diario  de  actos arbitrarios he  ilegales  de parte  de las diversas  dependencias del Gobierno del  Estado  y  de las autoridades  municipales,  sin  embargo, por  desconocimiento de la ley,  casi nadie ejerce  su  derecho de  exigirle al  gobierno  estatal o municipal el pago de una indemnización por  aquellos  actos de  autoridad que  hayan  sido contrarios a la ley,   el  articulo  95  de la  constitución local  establece  que el  Estado de Baja  California deberá responder  por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, de una manera objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.  Ya  existe la  Ley  de  Responsabilidad Patrimonial para el  Estado y  Municipios de Baja  California que  establece de que manera los  ciudadanos podrán ejercer su  derecho a una indemnización, y  aunque  esta Ley  entra en  vigor el primero de enero del  2011, de todas formas se puede reclamar al estado una indemnización por estar  establecido en la constitución local.  Si las personas  ejercieran su  derecho de demandar al  Estado  por actos arbitrarios, forzosamente los  funcionarios públicos  tendrían mas cuidado al ordenar o  ejecutar un  acto  administrativo, porque  hoy por  hoy de manera lamentable vemos actuaciones de servidores  públicos que solo  quedan  como notas periodísticas, todo mundo  se queja pero casi nadie  actúa.   El  Estado  de  Baja  California  y  sus municipios  como  Entidades  Publicas tienen  responsabilidad por los  actos que  ejecutan, así lo  establece la Ley y  tenemos  todo  el derecho de  ejercerla.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…   Articulo 16 constitucional.

Aumento al Impuesto Predial

El  Impuesto Predial que  se paga  a los  Municipios, es  por  decirlo  así el impuesto mas  cercano a los  ciudadanos, todo  mundo lo paga, lo vemos como lo mas natural del mundo, la  gente  esta  acostumbrada a el, me  impresiona conocer  personas que  empezando el  año muy  puntualitas van  al Municipio a pagarlo,  esto  es  así porque  también los  servicios municipales  están muy cercas del ciudadano común, recolección de basura, alumbrado publico, y  seguridad publica (aunque  esta deje mucho que desear).  Pocas  veces nos  cuestionamos su legalidad.  La  base del Impuesto Predial es el Valor Catastral del  inmueble, sin embargo la  tasa de impuesto  varia, por  ejemplo no paga la  misma tasa un bien inmueble casa habitación, habitado por el propietario (5.00 al millar)  que  el mismo predio pero ocupado por  terceras personas en arrendamiento (pagarían el 8.00 al millar).  Este año La  Suprema Corte de Justicia de la Nación  acaba de declarar la inconstitucionalidad del Impuesto Predial  establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, estableciendo que  dicho impuesto no cumple con las  garantías de  proporcionalidad y  equidad  tributaria al  establecer distintas  tasas de impuesto sobre el mismo predio.  Pero ¿que  tan  valido es atacar este  tipo  de impuestos con los medios  de  defensa? porque la gente ha  empezado a defenderse de las  autoridades fiscales hasta  llegar al absurdo de litigar para no cubrir el impuesto predial,  tenemos  derecho a la  defensa,  es legal y legitima, pero es fomentada por la mala actuación de las  autoridades en todos los niveles.  El Impuesto Predial, era un impuesto espontáneo, el mejor de todos según las  doctrinas económicas ya que  su  recaudación le cuesta muy poco a los municipios. Esa tendencia esta empezando a cambiar. Mucho ojo para las autoridades municipales que pretenden incrementar el  valor  catastral para recaudar mas impuesto, la Corte ya  declaro inconstitucional el Impuesto Predial en el D.F, esto podría motivar a los contribuyentes de los demás municipios  a interponer medios de defensa en contra de este impuesto.
Todo tributo deber ser claro y determinado para que el contribuyente conozca exactamente la cantidad y modo de su obligación tributaria.” Adán Smith, Economista.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación levanta aplazamiento de amparos contra IETU

Con fecha 8 de noviembre de 2010, se publico un acuerdo  del Pleno de la Corte a través del cual se ordena el levantamiento del aplazamiento señalado, para proceder a la resolución de amparos en contra del IETU,  dicho aplazamiento estaba  había sido emitido mediante acuerdo del mes de abril del 2008.  Recordemos que la  Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que  el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no viola la constitución por no permitir una amplia gama de deducciones que sí están previstas para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), todos los mexicanos  debemos  de  acatar  las sentencias  emitidas por la  corte, ya que  sus  fallos  son inapelables he inatacables. Para la Corte quedó claro que el IETU es un impuesto distinto del ISR, que busca una amplia base de contribuyentes a los que se aplica una tasa baja de 17.5 por ciento sobre sus ingresos, pero con muy pocas deducciones, Guillermo Ortiz Mayagoitia, ministro presidente de la SCJN, dijo: “si tendemos a equiparar este Impuesto con Renta, pues habrá que dar todas las deducciones que tiene renta y habrá que decir que se gravan ganancias o utilidades; si lo vemos como un impuesto diferente tiene características diferentes y el trato de deducción también debemos analizarlo, pero no a la luz de lo que sucede en renta”.  Según la  Corte  el  IETU no es complementario al ISR, si no que  es un impuesto  totalmente  distinto  y  que dicho impuesto PER SE no  es inconstitucional, Con  este  acuerdo emitido por la  Corte  y una vez definido el criterio a seguir,  Los  Tribunales Colegiados de Circuito deberán emitir sus sentencias acatando el Criterio de la Suprema Corte de Justicia, por lo que habrá que  ver de que manera los contribuyentes cubren el impuesto ya que los que gozan de suspensión no lo han  cubierto.   Esto generara muchos problemas económicos y legales para los  contribuyentes que  ya   se encuentran en una situación  complicada ya que la mayoría no podrá cubrir los  adeudos que tienen por  este impuesto. Cabe  recordar en  estos momentos aun personaje  central, insustituible, todo un icono social y político de la Historia de México, recordemos su  espíritu y  su pensamiento, que hoy parece que la Corte no  recordó   y  como algo  had doc  uno  de sus  apotegmas: 
“Que  todo  aquel que  se queje con justicia, tenga un  Tribunal que lo  escuche, lo ampare y lo  defienda contra el fuerte y el arbitrario”  José María Morelos y  Pavón.