miércoles, 22 de junio de 2011

Interpretación de las normas tributarias

El  Código Fiscal de la Federación,  establece  que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. En una Tesis  resuelta por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se  establece que  es un anhelo permanente de la sociedad humana la consecución de la justicia en las relaciones que se generan por la convivencia social y este anhelo desde luego es recogido por el derecho positivo; de ahí la trascendencia que implica la labor interpretativa de los jueces u órganos jurisdiccionales, tarea de la que no puede quedar excluida la norma tributaria en cuanto establece cargas y excepciones fiscales a los sujetos obligados. Así, la labor interpretativa debe tener como máxima rectora el no interpretar el texto normativo de manera estrictamente literal desligando el contenido del precepto de la realidad económica y de los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados. Es asimismo deber ineludible del intérprete, obedecer los principios de hermenéutica jurídica, interrelacionando la norma a interpretar con las otras normas del orden jurídico que se refieren precisamente a esa institución o realidad económica. Por lo tanto, una interpretación letrista, desligada o aislada de tales elementos, no es sostenible ni tan siquiera en materia tributaria, pues debe evitarse el grave riesgo que señala la máxima romana que reza “Summun ius summa iniura” (sumo derecho, suma injusticia); lo que implica necesariamente que la labor del juzgador no puede ser meramente mecánica de mero aplicador del texto normativo, sino que, utilizando los diversos métodos de interpretación jurídica, debe darle a la norma el contenido más justo o adecuado con la realidad social y económica a la que va dirigida.
Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa” Montesquieu

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