lunes, 20 de junio de 2011

Estímulos Fiscales Estatales

Durante este año se han publicado algunos decretos de  estímulos fiscales estatales. Por lo  regular se publican decretos de condonación de recargos y sanciones para las personas que han incumplido en el pago de sus obligaciones fiscales, lo cual nos parece correcto, pero siempre nos preguntamos  el porque no se da un estimulo a los contribuyentes puntuales.   En enero se  publico una  exención del  5%  del Impuesto Sobre Remuneraciones Estatal a los contribuyentes que lo hagan por el portal de Internet, también se publico un decreto donde se exime el 100%  del mismo  impuesto a las personas que contraten trabajadores con una edad de mas de 45 años, y el día 18 de abril se publico un  nuevo decreto donde  se establecen diversos estímulos para los contribuyentes cumplidos.  En materia del Impuesto Sobre Remuneraciones  se exime del 5%  a todas las personas físicas y morales, también se exime al 100% del  impuesto a aquellas  personas cuya base del impuesto estatal   sea hasta por la cantidad de  diez mil pesos.  En materia de recargos y  multas se condona el 100%  estableciendo como requisito pagar en una sola exhibición y a más tardar  el día 16 de mayo del 2011.  Se otorga también un  estimulo del mismo impuesto a las personas que contraten trabajadores del primer empleo para ocupar puestos de nueva creación.  También se establece en dicho  decreto un estimulo para los contribuyentes de los denominados  pequeños contribuyentes consistentes en  100% de las multas impuestas con anterioridad  a la entrada en  vigor del decreto y paguen en una sola exhibición a mas tardar el día 16 de mayo del 2011.  Se establece una condonación del 100%  por los derechos del  servicio particular por canje extemporáneo de placas, calcomanías y tarjetas de circulación, también se condona el 100%  de las multas por incumplimiento de la expedición o revalidación de placas.  Se establece una condonación para las personas físicas o morales que no hayan cumplido con la obligación de darlos de baja del Registro Estatal Vehicular, debiendo en este caso solicitar la baja del vehiculo.  El decreto entra en vigor el día de su publicación y estará vigente hasta el día 29 de diciembre del 2011.
“Una nación que intente prosperar a base de impuestos es como un hombre sentado en un cubo que intente desplazarse tirando del asa.”  Winston Churchill.

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