lunes, 20 de junio de 2011

Colegiaturas deducibles

Con fecha 15 de febrero de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Este  estimulo se  establecio  considerando que  todos aquellos que pagan colegiaturas en colegios particulares le estan ahorrando al estado el gasto en educación que de acuerdo al Artículo tercero Constitucional debe ser gratuita. Esta medida como lo anunció el Titular del Ejecutivo Federal, "tendrá un impacto muy positivo, además, en nuestro mercado interno e incidirá directamente en la competitividad y en el dinamismo de nuestra economía”. la deducibilidad está restringida a ciertos montos máximos que coinciden con el costo promedio por alumno del sistema educativo público a nivel nacional en cada uno de sus niveles. Esto significa que solo se podrá deducir lo que le costaría al estado tener a esos estudiantes pagados con recursos públicos.   Por  ejemplo el limite  de la  deduccion para un alumno de bachillerato o su  equivalente seria de  $  25,500.00. Con políticas públicas como la deducibilidad de las colegiaturas, se aplica el principio de la justicia distributiva apoyando a quienes no son un costo para el estado, adicionalmente se promueve la inversión en educación que para cualquier país y para cualquier familia es la mejor inversión. La medida  es bien  recibida por la mayoria sin faltar alguien que  argumente que se beneficia solamente a la clase media y  alta  que son los unicos que pueden pagar escuelas particulares.   Otra  cosa que no  se  establece es el  costo fiscal para el  Estado Mexicano, es decir cuanto va a  dejar de percibir el  fisco  federal al implementar la  deducibilidad de las colegiaturas pagadas por los  contribuyentes.  Los  diferentes partidos politicos se  atribuyen como idea suya  esta propuesta, pero independientemente de quien  sea es algo favorable, tanto para la economia como para la  educación. El pago deberá comprobarse mediante documentación que reúna requisitos fiscales, demostrándose fue efectivamente pagado en el año de calendario de que se trate. El decreto entra en vigor el 16 de febrero de 2011, con aplicación a los pagos realizados por los servicios prestados desde el 1° de enero de 2011, y no se prevé un término de su vigencia.
Por la ignorancia se desciende a la servidumbre, por la educación se asciende a la libertad” Diego Luís Córdoba.

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