Con fecha 15 de febrero de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Este estimulo se establecio considerando que todos aquellos que pagan colegiaturas en colegios particulares le estan ahorrando al estado el gasto en educación que de acuerdo al Artículo tercero Constitucional debe ser gratuita. Esta medida como lo anunció el Titular del Ejecutivo Federal, "tendrá un impacto muy positivo, además, en nuestro mercado interno e incidirá directamente en la competitividad y en el dinamismo de nuestra economía”. la deducibilidad está restringida a ciertos montos máximos que coinciden con el costo promedio por alumno del sistema educativo público a nivel nacional en cada uno de sus niveles. Esto significa que solo se podrá deducir lo que le costaría al estado tener a esos estudiantes pagados con recursos públicos. Por ejemplo el limite de la deduccion para un alumno de bachillerato o su equivalente seria de $ 25,500.00. Con políticas públicas como la deducibilidad de las colegiaturas, se aplica el principio de la justicia distributiva apoyando a quienes no son un costo para el estado, adicionalmente se promueve la inversión en educación que para cualquier país y para cualquier familia es la mejor inversión. La medida es bien recibida por la mayoria sin faltar alguien que argumente que se beneficia solamente a la clase media y alta que son los unicos que pueden pagar escuelas particulares. Otra cosa que no se establece es el costo fiscal para el Estado Mexicano, es decir cuanto va a dejar de percibir el fisco federal al implementar la deducibilidad de las colegiaturas pagadas por los contribuyentes. Los diferentes partidos politicos se atribuyen como idea suya esta propuesta, pero independientemente de quien sea es algo favorable, tanto para la economia como para la educación. El pago deberá comprobarse mediante documentación que reúna requisitos fiscales, demostrándose fue efectivamente pagado en el año de calendario de que se trate. El decreto entra en vigor el 16 de febrero de 2011, con aplicación a los pagos realizados por los servicios prestados desde el 1° de enero de 2011, y no se prevé un término de su vigencia.
“Por la ignorancia se desciende a la servidumbre, por la educación se asciende a la libertad” Diego Luís Córdoba.
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