lunes, 18 de julio de 2011

Dia del Abogado

El  día  martes  12 de Julio se celebro el día del Abogado. En 1960 siendo Presidente de la República, el Lic. Adolfo López Mateos, se declaró Día del Abogado, el 12 de julio, a petición del Periódico el Diario de México, de la capital del país;.    Se escogió esa fecha porque ese día y mes, en 1553 se impartió la primera cátedra de derecho en América, por el Lic. Bartolomé de Frías y Albornoz, en la Real y Pontificia Universidad de México, hoy UNAM.    A pesar de celebrarse  el día del Abogado en dicha fecha,  no encontré en los periódicos de la localidad ni una sola  felicitación, ni una sola mención de ese hecho, ni de Colegios o de autoridad alguna, lo que  refleja de alguna manera la poca importancia que le  damos a dicha celebración.  El derecho ha jugado  y juega un papel muy importante de la vida en sociedad. La  convivencia social es un hecho observable, es decir  tenemos sociedad, tenemos convivencia y podemos  aspirar a satisfacer nuestras  necesidades comunitarias y personales a través del derecho, y el  abogado es el profesionista que lo ejerce. El papel del abogado debe ser un ministerio, lo que significa un compromiso y a la vez un privilegio en estos tiempos de crisis de valores, se requiere el estudio y aplicación de las normas jurídicas con verdadera equidad.  La  formación del  abogado debe  estar fundamentada en  tres  pilares esenciales:  su formación científica,  su conocimiento del  derecho y su  sentido de la justicia y de la equidad. Ha pasado mucho tiempo desde que al primer Abogado se le consideró como tal, al principio de los tiempos el ad – vocatus (el que es llamado) era la persona que requería tener dotes de carácter, ilustración, probidad moral y grandes dotes de oratoria. Atenas, la docta ciudad griega fue la primera formadora de Abogados y Pericles a decir de Guillermo Cabanellas, el primer Abogado profesional. Desde la aparición de los abogados a la fecha, el perfil del profesional en Derecho ha cambiado no solo por las múltiples transformaciones que ha tenido la civilización sino que inclusive el Abogado potencializa su accionar a través de diferentes funciones que hoy, la sociedad y el mercado le asigna como nuevos roles.  Les mando una felicitación y un abraso a todos mis colegas abogados, y  a todos mis  alumnos próximos a terminar su licenciatura en  derecho, muchas felicidades a  todos.
“Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto entre el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia” Eduardo Couture.

lunes, 11 de julio de 2011

Importación de vehículos usados

El 01  de Julio del presente se  publico el DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, sin que en lo  general haya una modificación de fondo  en  cuanto a la regulación y pago de impuestos  por la importación de  vehículos usados.    El  SAT  y los importadores de vehículos siempre han tomado posiciones antagónicas respecto a los montos a pagar por contribuciones por  las importaciones respectivas, a  decir de los comerciantes de autos usados las contribuciones son  excesivas y  frenan el crecimiento y desarrollo  de las empresas dedicadas a  ese  giro, y  año con año han recurrido al juicio de amparo para poder pagar los aranceles a valor  factura.   Por  su parte las autoridades fiscales siempre han determinado los precios de los  vehículos que son  LA  BASE DEL IMPUESTO mediante mecanismos  ajenos a la ley lo que incumple con el principio jurídico de “NULLUM TRIBUTUN SINE LEGE” y  violentan la garantía de legalidad tributaria establecida en el  artículo 31 fracción IV  constitucional.  Es  decir  un elemento indispensable para el pago de una contribución lo es la base del impuesto y debe estar perfectamente establecido en la ley sobre que base se deben pagar las contribuciones, las  autoridades fiscales en  años  anteriores establecían que se  debía  de tomar como  valor para el pago de las importaciones de vehículos el  precio señalado en el Libro  Azul, Libro  Amarillo, o ahora con el tabulador de precios estimado  lo que  violenta la  garantía constitucional  señalada.    Con la publicación del nuevo  decreto quedan sin  efecto todos los amparo otorgados en  relación al  decreto anterior.  Es  de llamar la atención que en el  considerando de dicho  decreto se  establezca que “ La segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en jurisprudencia por contradicción de tesis, identificada bajo el número 166/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, del mes de octubre de 2009, que no procede otorgar la suspensión en juicio de amparo contra los requisitos y los aranceles ad valorem previstos en Decretos Presidenciales expedidos de conformidad con el artículo 131, párrafo segundo Constitucional, para la importación definitiva al país de vehículos usados, por considerar que se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, tales como los fines del presente Decreto”  para decirlo coloquialmente la autoridad pretende curarse en salud.
El objeto del poder es el bien, su medio el orden, su instrumento la ley, su esencia la justicia”. Colmeiro