lunes, 11 de junio de 2012

Suspensión del padrón de importadores


Para los contribuyentes que se encuentran registrados en el padrón de importadores, es común que sin previo aviso las autoridades aduaneras los  suspendan por supuestas irregularidades en sus  obligaciones fiscales, lo que paraliza las operaciones de dichas personas, lo cual resulta violatoria de la garantía de audiencia, sin embargo  la segunda sala de la Suprema Corte de  Justicia de la Nación, considera en Jurisprudencia por contradicción de tesis que, “la sanción consistente en la suspensión del Padrón de Importadores con fundamento en el artículo 59 de la Ley Aduanera, así como en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, no constituye una resolución de carácter definitivo, cuyo objetivo principal sea la supresión o menoscabo de un derecho adquirido, sino que únicamente se trata de una suspensión de carácter provisional, con el objeto de que la autoridad hacendaria esté en aptitud de verificar que los procedimientos en materia de importaciones se lleven a cabo conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Por tanto, aun cuando la suspensión de la autoridad se lleva en forma inmediata, sin que antes se dé oportunidad al importador de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, no implica violación a la garantía de audiencia previa, puesto que se trata de una medida cautelar de carácter temporal, mas no de una cancelación o revocación del registro; máxime que las propias reglas prevén la posibilidad de que los contribuyentes subsanen o aclaren la irregularidad detectada a través de la solicitud respectiva, con lo cual se dejaría sin efectos la medida cautelar y se repararía el agravio. En consecuencia, al tratarse de una medida de carácter temporal, no constituye un acto privativo y por ello no es factible que en la especie se cumpla con la garantía de previa audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”  Aunque esta tesis es obligatoria, ¿no seria mejor antes de suspender a un contribuyente darle la oportunidad de aclarar su situación? No hace falta un gobierno perfecto; se necesita uno que sea práctico” Aristóteles

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