Para los contribuyentes que se encuentran registrados
en el padrón de importadores, es común que sin previo aviso las autoridades
aduaneras los suspendan por supuestas
irregularidades en sus obligaciones
fiscales, lo que paraliza las operaciones de dichas personas, lo cual resulta
violatoria de la garantía de audiencia, sin embargo la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera en
Jurisprudencia por contradicción de tesis que, “la sanción consistente en la
suspensión del Padrón de Importadores con fundamento en el artículo 59 de la
Ley Aduanera, así como en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior, no constituye una resolución de carácter definitivo, cuyo objetivo
principal sea la supresión o menoscabo de un derecho adquirido, sino que
únicamente se trata de una suspensión de carácter provisional, con el objeto de
que la autoridad hacendaria esté en aptitud de verificar que los procedimientos
en materia de importaciones se lleven a cabo conforme a lo establecido en la
normatividad aplicable. Por tanto, aun cuando la suspensión de la autoridad se
lleva en forma inmediata, sin que antes se dé oportunidad al importador de
ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, no implica violación a
la garantía de audiencia previa, puesto que se trata de una medida cautelar de
carácter temporal, mas no de una cancelación o revocación del registro; máxime
que las propias reglas prevén la posibilidad de que los contribuyentes subsanen
o aclaren la irregularidad detectada a través de la solicitud respectiva, con
lo cual se dejaría sin efectos la medida cautelar y se repararía el agravio. En
consecuencia, al tratarse de una medida de carácter temporal, no constituye un
acto privativo y por ello no es factible que en la especie se cumpla con la
garantía de previa audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Aunque esta tesis es obligatoria, ¿no seria
mejor antes de suspender a un contribuyente darle la oportunidad de aclarar su
situación? “No hace falta un gobierno perfecto; se necesita uno que sea práctico” Aristóteles
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