Cuando un contribuyente efectúa
un gasto para hacerlo deducible o acreditable de sus impuestos, por lo general
las leyes fiscales imponen un sin numero de requisitos, que sean estrictamente indispensables, datos del
emisor del comprobante, que se pague con cheque, tarjeta de crédito o debito,
y desde
luego contar con el comprobante respectivo. De esa forma cuando un contribuyente quiere
deducir cualquier gasto o compra debe cumplir con todos los requisitos que
señala la ley. Sin embargo existe una opción en el Código Fiscal de la Federación
que es poco usada y que permite a los
contribuyentes deducir gastos únicamente con la comprobación del estado de
cuenta bancaria, es decir basta con el
hecho de que el gasto se efectué con cheque, tarjeta de crédito, de debito, de
servicios o monedero electrónico y que se vea reflejado en los estados de
cuenta para poder hacerlo deducible del
ISR y acreditable contra el IVA. La regla miscelánea señala que los estado
de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para efectos de las
deducciones y acreditamientos
autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se
trasladan desglosados por tasa
aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley de Impuesto
al valor agregado y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin
incluir el importe del IVA. Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el
importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11%
o 16%, dicho impuesto se determinara dividiendo el monto de cada operación
establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas,
entre 1.11 o 1.16, respectivamente.
Esta opción otorga beneficios a los contribuyentes sobre
todo en gastos que se hacen fuera de la localidad. “Hay dos clases distintas de
personas en la nación, aquellos que pagan impuestos y aquellos que reciben y
viven de los impuestos.” Thomas Paine
A partir de cuando entró en vigor, sigue vigente?
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