El Impuesto Predial que se paga
a los Municipios, es por
decirlo así el impuesto mas cercano a los
ciudadanos, todo mundo lo paga,
lo vemos como lo mas natural del mundo, la
gente esta acostumbrada a él, me impresiona conocer personas que
empezando el año muy puntualitas van al Municipio a pagarlo, esto
es así porque también los
servicios municipales están muy
cercas del ciudadano común, recolección de basura, alumbrado publico, y seguridad publica (aunque esta deje mucho que desear). Pocas
veces nos cuestionamos su
legalidad. La base del Impuesto Predial es el Valor
Catastral del inmueble, sin embargo
la tasa de impuesto varia, por
ejemplo no paga la misma tasa un
bien inmueble casa habitación, habitado por el propietario (5.00 al
millar) que el mismo predio pero ocupado por terceras personas en arrendamiento (pagarían
el 8.00 al millar). La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de declarar la inconstitucionalidad del
Impuesto Predial establecido en el Código
Financiero del Distrito Federal, estableciendo que dicho impuesto no cumple con las garantías de
proporcionalidad y equidad tributaria al
establecer distintas tasas de
impuesto sobre el mismo predio. Pero
¿que tan
valido es atacar este tipo de impuestos con los medios de
defensa? porque la gente ha
empezado a defenderse de las
autoridades fiscales hasta llegar
al absurdo de litigar para no cubrir el impuesto predial, tenemos
derecho a la defensa, es legal y legitima, pero es fomentada por la
mala actuación de las autoridades en
todos los niveles. El Impuesto Predial,
era un impuesto espontáneo, el mejor de todos según las doctrinas económicas ya que su
recaudación le cuesta muy poco a los municipios. Sin embargo en los
últimos años hemos visto como se han
incrementado los valores catastrales que son la base del impuesto, en Tesis
reciente emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estableció
que el impuesto predial que se paga en Tijuana es inconstitucional al no cumplir
con la garantía de legalidad tributaria, señala
la corte que los parámetros que debe observar
la autoridad administrativa para clasificar determinada construcción atendiendo
su calidad y estado de conservación no están establecidos en la norma, lo que
genera incertidumbre e inseguridad jurídica al contribuyente, provocando que
uno de los elementos de la contribución pueda elegirse discrecionalmente por la
autoridad administrativa, lo que transgrede el principio de legalidad
tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se permite un margen de
arbitrariedad a la autoridad para la determinación de la base gravable del
impuesto. ”Todo tributo deber ser
claro y determinado para que el contribuyente conozca exactamente la cantidad y
modo de su obligación tributaria.” Adán
Smith, Economista
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