lunes, 11 de junio de 2012

Jornada de trabajo continua y discontinua


La Ley Federal de Trabajo establece que  durante la jornada de trabajo continua se concederá al  trabajador un descanso de media hora por lo menos,  formando dicho  descanso parte de la jornada laboral del  trabajador  ya que  es una prerrogativa mínima para el obrero, por lo tanto debe computarse dentro de la misma y  remunerarse como parte del salario ordinario, sin embargo podía darse el  caso que por otorgarle solo un minuto mas de descanso al  trabajador y que se le permitiese retirarse al trabajador para que dicho lapso no formara parte de su jornada, diversas tesis establecen que en la jornada continua el trabajador tiene derecho a "interrumpirla" media hora por lo menos, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera del centro de labores. De lo anterior se concluye que la jornada continua debe entenderse como aquella que en principio el patrón precisa en forma corrida, ya sea comprendiendo la jornada máxima legal de ocho horas diarias o más, con independencia de la mayor o menor temporalidad del lapso que se permita dentro de ella para descansar, de tal manera que por el solo hecho de que ese periodo supere en cualquier medida la media hora a que alude el referido artículo 63, no debe estimarse que se está en presencia de una jornada discontinua de trabajo.    En Tesis de Jurisprudencia reciente emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  se estableció  que la jornada de trabajo continua  es aquella que  trabajo intermedio se puede disfrutar dentro o fuera de la fuente de trabajo y aun excediéndose de la citada media hora no supere los 60 minutos, y será jornada discontinua la que  rebase una hora y el trabajador pueda retirarse del centro de  trabajo, esta Tesis Jurisprudencia es obligatoria para  las autoridades jurisdiccionales.   “Soy gran creyente de la suerte y he  descubierto que mientras mas duro trabajo, mas suerte tengo” Stephen Leacock.

1 comentario:

  1. que pasa en el caso de trabajadores migrantes cuando el trabajador vive dentro de las instalaciones de la empresa (cuarterías o dormitorios muy comunes en las empresas agrícolas en México). es valida la jornada discontinua en estos casos? como asegurar que el trabajador es libre de su tiempo cuando no sale de las instalaciones de la empresa del empleador por dormir

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