martes, 26 de junio de 2012

Propiedad Industrial, Marcas no descriptivas


El artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial establece el concepto de marca de la siguiente manera: se entiende por marca todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. La distinción que hace la marca de un producto o un servicio es un elemento esencial del concepto pues el consumidor distingue, gracias a la marca, entre varios productos de la misma especie el que sea de su agrado o el que relacione con cierta calidad.  En esta misma Ley, el artículo 90 en su fracción IV establece que no serán registrables como marcas las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que por sus características sean descriptivas de los productos o servicios que traten de proteger como marca. Esta prohibición tiene como propósito evitar la competencia desleal, que una persona se adueñe de una expresión que por su naturaleza debería poder ser usada por todos sus competidores. En un ejemplo claro, un vendedor de bicicletas no podría registrar como marca la palabra BICICLETA, pues implicaría una ventaja frente a los demás vendedores. De la misma forma tampoco se pueden registrar como marca palabras que describan el producto, aunque no lo mencionen directamente como en el ejemplo anterior. Esto, en razón de la misma fracción que establece que se incluyen en este supuesto las palabras descriptivas “que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción”. Las palabras extranjeras descriptivas no pueden ser registradas cuando el consumidor promedio de los productos o servicios de que se trata, conoce el carácter descriptivo de la palabra. “La marca es el activos menos tangible, pero el más valioso” Owen Young

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