lunes, 11 de junio de 2012

Rescisión de las relaciones de trabajo


Cuando se da el rompimiento de las relaciones de trabajo por incumplimiento  de los patrones o de lo trabajadores a las normas de trabajo, por lo regular no se lleva a cabo el procedimiento establecido en la ley de parte del patrón lo que le ubica en una situación de incumplimiento. El patrón ó el trabajador tienen derecho a promover la demanda de rescisión, pero la causa o causas de rescisión deberán ser comprobadas ante la junta conciliación respectiva. El patrón  puede rescindir la relación laboral sin  responsabilidad para el patrón por las siguientes causas: ENGAÑO.- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador. PROBIDAD U HONRADEZ.- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.ACTOS DE VIOLENCIA QUE ALTEREN LA DISCIPLINA. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros actos que alteren la disciplina. ACTOS DE VIOLENCIA GRAVES. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. PERJUICIOS MAGTERIALES.- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.- FALTAS.- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. EMBRIAGUEZ Y DROGAS. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.  Estas causas deberán estar debidamente probadas y  cumplir con el procedimiento que señala la LFT. Lo que con mucho trabajo se adquiere, más se ama” Aristóteles

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