Nuestra Ley
Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un
derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas,
partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia
es justo que los trabajadores participen de las mismas. El año pasado, derivado de la crisis económica muchas micro y pequeñas
empresas apenas si sobrevivieron, en el
ejercicio del 2011 muchas empresas
terminaron con perdida. Para las
empresas que tuvieron utilidades el reparto de utilidades entre los
trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha
en que deba pagarse el impuesto anual.
Es decir las personas morales deberán
repartir utilidades en mayo y las personas físicas en el mes de junio. Los
trabajadores tienen derecho al 10%
sobre las utilidades de las empresas. La
utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá
por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de
días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los
salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios
devengados por el trabajo prestado durante el año. La ley del Impuesto Sobre la Renta, determina
un procedimiento para determinar la
renta gravable que sirve de base para el reparto de las utilidades,
dicho procedimiento es distinto al que señala la propia ley para determinar la
base para pago del impuesto sobre la renta, por lo que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha determinado en
Jurisprudencia que dicho articulo es
inconstitucional, al establecer que se
contraviene lo dispuesto en el articulo
123 apartado A de nuestra Ley fundamental. Consideramos
desafortunado el criterio sustentado por los ministros de nuestro Máximo
Tribunal, toda vez que desconocen que las pérdidas fiscales continúan
impactando negativamente la capacidad tributaria de otros ejercicios.
Corresponde a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social vigilar el correcto
cumplimiento de esta obligación laboral. “Una
máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna
máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario”. Elbert Hubbard
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