lunes, 11 de junio de 2012

Colegiaturas deducibles


A partir del ejercicio fiscal del 2011, las personas físicas pueden deducir de sus impuestos el pago de colegiaturas por sus dependientes económicos o para si mismo, por lo que las personas que hayan presentado su declaración anual del ISR del 2011, ya lo hicieron y los que no todavía no lo haya hecho pueden hacerlo  considerando la deducción respectiva.   Desde hace mucho tiempo los contribuyentes venian pidiendo que se pudiera efectuar esta deducción personal, ya que las colegiaturas en escuela privadas son altas, y la educación es una obligación del estado, que al no cubrir toda la demanda o al ser de menor calidad obliga a las personas a enviar a sus hijos a escuelas particulares.   El Gobierno Federal mediante decreto del día  05 de febrero del 2011, permite la deducción por el pago de colegiaturas de prescolar, primaria, secundaria o bachillerato o profesional técnico, dejando fuera el pago de colegiaturas a nivel de licenciatura.   Para poder hacer deducibles los pagos de colegiaturas hay que cumplir con algunos requisitos como son que la institución educativa cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE), y que sus comprobantes cumplan con los requisitos fiscales.  No son deducibles las erogaciones efectuadas por concepto de inscripciones, cuotas de mantenimiento, material educativo, transportación escolar, materias o cursos adicionales, uniformes y/o exámenes de cualquier índole. El pago debe efectuarse con cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios  y  desde luego solicitar factura con todos los requisitos fiscales.  Creo que esta deducción favorece a los contribuyentes quedando pendiente que se pueda ampliar al pago de colegiaturas a nivel profesional. “Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.” Albert Einstein

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