martes, 26 de junio de 2012

Deducciones de combustibles


Una pregunta muy común de nuestros clientes para la deducción de los gastos de gasolina es si los vales de gasolina son o no son deducibles para efectos del ISR.  El usar vales de gasolina es una medida administrativa muy útil para el control de dicho gasto. Lo cierto es que  el vale por si solo no es deducible lo que  se deduce es la  factura por consumo de gasolina, y el vale solo es la manera en que se va a disponer de el, aquí la sugerencia es que  al expedir la factura la estación de gasolina señale como concepto “venta de combustible” y no vales de gasolina como en algunas ocasiones se establece de manera errónea.  El consumo de gasolina siempre ha  estado muy vigilado por parte de las autoridades fiscales  ya que buscan combatir las prácticas indebidas contra los consumidores en la venta de combustibles, y de evitar la evasión fiscal a partir de deducciones ficticias, ya que  algunos  contribuyentes había  efectuado deducciones en exceso por este concepto,  una de estas modificaciones es la de exigir como requisito en la deducción fiscal del gasto en combustibles, que el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Se  establece como  facilidad administrativa que cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.  Para los  casos de acreditamiento del IVA, por concepto de consumo de gasolina,  se tomara el monto del gasto que  aparezca en los  estados  de cuenta y se dividirá entre  1.16  para la  determinación del impuesto  acreditable. Reforma fiscal es cuando, prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se graban desde hace tiempo y para ello crean nuevos sobre las cosas que aún no estaban grabadas” Edgar Faure.

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