Una pregunta muy común de nuestros clientes para la
deducción de los gastos de gasolina es si los vales de gasolina son o no son
deducibles para efectos del ISR. El usar
vales de gasolina es una medida administrativa muy útil para el control de
dicho gasto. Lo cierto es que el vale
por si solo no es deducible lo que se
deduce es la factura por consumo de
gasolina, y el vale solo es la manera en que se va a disponer de el, aquí la
sugerencia es que al expedir la factura
la estación de gasolina señale como concepto “venta de combustible” y no vales
de gasolina como en algunas ocasiones se establece de manera errónea. El consumo de gasolina siempre ha estado muy vigilado por parte de las
autoridades fiscales ya que buscan combatir las prácticas indebidas contra los
consumidores en la venta de combustibles, y de evitar la evasión fiscal a partir
de deducciones ficticias, ya que
algunos contribuyentes había efectuado deducciones en exceso por este
concepto, una de estas modificaciones es
la de exigir como requisito en la deducción fiscal del gasto en combustibles,
que el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito,
o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Se establece como facilidad administrativa que cuando el
contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con
monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de
cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar
la factura correspondiente. Para los
casos de acreditamiento del IVA, por concepto de consumo de
gasolina, se tomara el monto del gasto
que aparezca en los estados
de cuenta y se dividirá entre
1.16 para la determinación del impuesto acreditable. “Reforma fiscal es
cuando, prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se graban desde hace
tiempo y para ello crean nuevos sobre las cosas que aún no estaban grabadas” Edgar
Faure.
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