Cuando
se da el rompimiento de las relaciones de trabajo por incumplimiento de los patrones o de lo trabajadores a las
normas de trabajo, por lo regular no se lleva a cabo el procedimiento
establecido en la ley de parte del patrón lo que le ubica en una situación de
incumplimiento. El patrón ó el trabajador tienen derecho a promover la demanda
de rescisión, pero la causa o causas de rescisión deberán ser comprobadas ante
la junta conciliación respectiva. El patrón
puede rescindir la relación laboral sin
responsabilidad para el patrón por las siguientes causas: ENGAÑO.- Engañarlo
el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado
con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador
capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión
dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el
trabajador. PROBIDAD U HONRADEZ.- Incurrir el trabajador, durante sus labores,
en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o
malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal
directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie
provocación o que obre en defensa propia.ACTOS DE VIOLENCIA QUE ALTEREN LA
DISCIPLINA. Cometer el trabajador contra alguno de sus
compañeros actos que alteren la disciplina. ACTOS DE VIOLENCIA GRAVES. Cometer el trabajador,
fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo
administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de
tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de
trabajo. PERJUICIOS MAGTERIALES.- Ocasionar el trabajador, intencionalmente,
perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de
ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y
demás objetos relacionados con el trabajo.- FALTAS.- Tener el trabajador más de
tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón
o sin causa justificada. EMBRIAGUEZ Y DROGAS. Concurrir el trabajador a sus
labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de
iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del
patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico. Estas causas deberán estar debidamente
probadas y cumplir con el procedimiento
que señala la LFT. “Lo que con
mucho trabajo se adquiere, más se ama” Aristóteles
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