lunes, 11 de junio de 2012

Embargo de cuentas bancarias por parte del SAT


El Servicio de Administración Tributaria (SHCP), regularmente efectúa  embargo  a  cuentas bancarias  de los  contribuyentes  con  fundamento en el  articulo  145 del código   fiscal  de la  federación, cuando  dicha  autoridad dentro  del  ejercicio  de sus  facultades  de  comprobación  considera  que  existen impuestos omitidos. La  traba del embargo precautorio sobre bienes del contribuyente, sin encontrarse determinada o cuantificada la obligación fiscal, resulta contraria al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al crearse un estado de incertidumbre en el contribuyente quien desconoce la justificación del aseguramiento para garantizar un supuesto crédito fiscal con un monto no determinado. Por el congelamiento de las cuentas  del  contribuyente, este  no  puede hacer  movimiento  alguno,  ni  depósitos,  ni  retiros,  lo  cual  prácticamente  paraliza  la  actividad  de una  persona. El embargo precautorio, aseguramiento, congelamiento intervención y bloqueo de las  cuentas  bancarias del  contribuyente  por  parte del SAT, sin  haber  crédito  fiscal  determinado,  simple  y  sencillamente   porque  la   autoridad  considera  que  puede  haber  omisión  de  impuestos,  es  violatorio  de la  garantía  de  audiencia, de legalidad y  certeza jurídica., la  garantía de  audiencia  consiste  fundamentalmente en la oportunidad que se concede al particular de intervenir para poder defenderse, y esa intervención se puede concretar en dos aspectos esenciales, a saber: la posibilidad de rendir pruebas que acrediten los hechos en que se finque la defensa; y la de producir alegatos para apoyar esa misma defensa con las argumentaciones jurídicas que se estimen pertinentes. En el embargo de cuentas bancarias se esta en presencia de un acto de autoridad que viola directamente a la Constitución General de la República, indiscutiblemente resulta procedente el juicio de amparo indirecto, solicitando además la suspensión  del acto reclamado conforme a los principios de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora ya que  causa un  daño irreparable al quejoso,  dicha  medida  cautelar deberá  ser   con efectos positivos, esto es, para que se permita el libre ejercicio del derecho que se paralizó con el acto, lo que implica un adelanto provisional de los efectos de una hipotética concesión del amparo. “Que  todo  aquel que  se queje con justicia, tenga un  Tribunal que lo  escuche, lo ampare y lo  defienda contra el fuerte y el arbitrario”  José María Morelos y  Pavón.

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