Las autoridades fiscales de manera regular
practican visitas domiciliarias a los contribuyentes con la finalidad de
comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros
con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su
caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como
para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información
a otras autoridades fiscales, para decirlo de manera mas coloquial la visita
domiciliaria es una auditoria que las autoridades practican a los
contribuyentes para verificar el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales. Como todo procedimiento
administrativo la visita domiciliaria esta normada y las autoridades fiscales
deben cumplir las formalidades de los procedimientos, ya que de lo contrario el
procedimiento estaría viciado y se podrá obtener de parte de los órganos
jurisdiccionales una sentencia que declare la nulidad del crédito fiscal por
omisiones formales. La visita domiciliaria se inicia con la emisión
de la orden que constituye un acto de molestia al particular y que debe de
reunir entre otros requisitos los siguientes: 1) El lugar o lugares
donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar, 2) El nombre
de la persona o personas que deban efectuar la visita, 3) el nombre del
visitado, 4) el lugar o los lugares
donde se practicara la visita, 5) el periodo a revisar, 6) el o los impuestos a
revisar, 7) señalar con precisión los artículos aplicables al caso concreto y
los motivos que tuvo la autoridad para emitir el acto de molestia. También la autoridad administrativa tiene
obligación de levantar un acta debidamente circunstanciada donde señale con
toda claridad los hechos y omisiones y ante la presencia del visitado y dos
testigos, y se le debe de dar la oportunidad a los visitados de desvirtuar los
hechos y omisiones de las actas parciales para dar cumplimiento a la garantía
de audiencia. De deben de revisar de
manera cuidadosa los procedimientos de las autoridades fiscales en la
determinación de los créditos fiscales. “El pensamiento está libre de
impuestos” Martin Lutero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario