lunes, 11 de junio de 2012

Visitas domiciliarias


Las  autoridades fiscales de manera regular practican visitas domiciliarias a los contribuyentes  con la finalidad  de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, para decirlo de manera mas coloquial la visita domiciliaria es una auditoria que las autoridades practican a los contribuyentes para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.  Como todo procedimiento administrativo la visita domiciliaria esta normada y las autoridades fiscales deben cumplir las formalidades de los procedimientos, ya que de lo contrario el procedimiento estaría viciado y se podrá obtener de parte de los órganos jurisdiccionales una sentencia que declare la nulidad del crédito fiscal por omisiones formales.   La  visita domiciliaria se inicia con la emisión de la orden que constituye un acto de molestia al particular y que debe de reunir entre otros requisitos los siguientes: 1) El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar, 2) El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, 3) el nombre del visitado, 4) el lugar o los  lugares donde se practicara la visita, 5) el periodo a revisar, 6) el o los impuestos a revisar, 7) señalar con precisión los artículos aplicables al caso concreto y los motivos que tuvo la autoridad para emitir el acto de molestia.  También la autoridad administrativa tiene obligación de levantar un acta debidamente circunstanciada donde señale con toda claridad los hechos y omisiones y ante la presencia del visitado y dos testigos, y se le debe de dar la oportunidad a los visitados de desvirtuar los hechos y omisiones de las actas parciales para dar cumplimiento a la garantía de audiencia.  De deben de revisar de manera cuidadosa los procedimientos de las autoridades fiscales en la determinación de los créditos fiscales.  “El pensamiento está libre de impuestos”  Martin Lutero.

No hay comentarios:

Publicar un comentario