martes, 7 de diciembre de 2010

Flexibilizan control de dólares.

Como  resultado de las gestiones de diversos  organismos empresariales y de gobierno, la  Secretaria de Hacienda y Crédito Público  anunció una  serie de medidas en  relación  a la  restricción de los  dólares.  Esta  medida  sin  sentido que estableció la  Autoridad Federal   perjudica a la ya desgastada economía de las empresas de la  frontera, en virtud de que en  esta  zona el  dólar es una moneda de uso frecuente.  Recordemos que  el  día  16  de junio del 2010  se publicaron en el Diario Oficial de la Federación nuevas medidas para restringir las  operaciones en  efectivo con  dólares  de los  Estados Unidos de America,  a  decir  del titular de la  Secretaria  de Hacienda los  bancos que operan en México reciben cada año más de 10 mil millones de dólares en efectivo de procedencia oscura, cantidad muy importante que va más allá de la que se pudiera explicar por las actividades y la dinámica de la economía en México, por lo que los  bancos deberán de abstenerse  de  recibir  depósitos, pagos de créditos o  servicios en la moneda americana.  Desde  antes de la publicación de esta  medida de parte de la  SHCP, algunas instituciones de  crédito ya venían aplicando programas para no recibir  depósitos en  efectivo  a sus  cuentas en  dólares.  A  raíz de  esta publicación  diversos organismos se dieron a la  tarea de hacer gestiones ante la  autoridad federal para flexibilizar un poco  esta medida, Se dieron a conocer cuatro medidas para flexibilizar las restricciones de operaciones con dólares decretadas por la SHCP, con ello se pretende reducir los serios conflictos al comercio establecido, sobre todo en los estados fronterizos con Estados Unidos, donde generalmente se realizan transacciones con la divisa estadounidense. En ese marco, se anuncio: 1.- Que los intermediarios financieros, como restaurantes y hoteles, no cobrarán comisión por el cambio de dólares y la ganancia cambiaria quedará para los empresarios.2.- El límite de compras aumentará de 100 a 250 dólares en efectivo 3.- El tope de cuenta paso de 7,000 a 14,000 dólares.. Además, la Secretaría de Hacienda se comprometerá a continuar analizando los efectos que surjan a raíz de la aplicación de estas medidas, con el propósito de aumentar medidas o realizar modificaciones. Se mantiene la medida para que las personas físicas que sean cuentahabientes de la institución puedan hacer depósitos hasta por un monto total de 4,000 dólares mensuales. 
El que deposito dólares recibirá dólares” Eduardo Duhalde ex presidente de Argentina

El aguinaldo en México



Ya  estamos en diciembre, y una tradición es el  aguinaldo, También se llama así al regalo que se da en alguna otra fiesta u ocasión, También reciben este nombre el villancico de Navidad y una planta tropical silvestre de la familia de las Convolvuláceas, muy común en Cuba y que florece por Pascua de Navidad.  en México esto es mas que una tradición, La  Real  Academia  de la Lengua  Española lo  define  como   regalo que se da en Navidad,  en  México el  aguinaldo  como  prestación  es  un  derecho Laboral,  dicho  derecho  esta  reconocido en la Ley  Federal  de Trabajo que  establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste, este  prestación  de  quince  días  es la minima,  algunas  empresas pagan mas  días de  aguinaldo de  conformidad con los  contratos  de  trabajo. El importe del aguinaldo se calculará en base al salario diario vigente del trabajador. En caso de que el trabajador perciba un salario variable, el salario diario será el promedio de los salarios percibidos durante el año o durante el periodo transcurrido en el caso de no haber laborado todo el año. Los trabajadores que cobren un salario mixto considerarán como salario diario la parte fija percibida durante el año más el promedio de la parte anual variable del salario percibido en el año o en parte de él. Los Trabajadores incapacitados y maternidad se considerarán como trabajadores activos y tendrán derecho a recibir íntegra la gratificación anual. Los que no hayan cumplido el año de servicios,  tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. La mayoria de los patrones pagamos con  gusto  esta prestación a nuestros trabajadores, ya que consideramos que se lo han ganado con el  esfuerzo de todo un año de trabajo. 

Información al Buró de Crédito de parte del fisco es constitucional: SCJN.



A  partir del 01 de enero del  2008 el Servicio de Administración Tributaria esta facultado para   otorgar  información a las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito)   de los contribuyentes con créditos fiscales. El SAT  esta  inscribiendo a los  contribuyentes en  el Buró de Crédito inclusive por  multas pequeñas derivadas del  incumplimiento de presentación de declaraciones.  Se han  dado  casos de  empresas que  solicitan un  crédito a una  institución  financiera  y por  haber  sido  inscritos en  el Buró de Crédito   se les niega el   crédito, complicando la  ya  difícil situación  financiera de las empresas.
Recomendamos a todas las personas  cumplir  puntualmente con sus obligaciones fiscales para evitar este  tipo de situaciones, y  atender los  requerimientos de las  autoridades de inmediato ya que aunque  este cumplida la obligación si no se  atiende un  requerimiento procede una sanción.
Consideramos que la inscripción  en el Buró de Crédito por parte de cualquier  autoridad es violatorio de las  garantías de legalidad y  certeza jurídica,  El articulo 22 constitucional  medularmente señala que  están prohibidos en  este país, la pena de muerte, la mutilación y LA INFAMIA.  La Real academia de la Lengua  española establece la  acepción de infamia  como: Descrédito, deshonra, por lo  tanto  las  autoridades no pueden tachar, señalar o exhibir a ningún ciudadano. Sin embargo La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma que permite  al Sistema de Administración Tributaria (SAT) enviar al Buró de Crédito a los deudores del fisco para que éstos sean boletinados y no sean sujetos de crédito. Tras negar un amparo, los ministros de la Segunda Sala de la Corte mencionaron que enviar la información de los morosos a las Sociedades de Información Crediticia no viola las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica. Asimismo, la Sala consideró que el sistema legal cuestionado si bien confiere al SAT la facultad de enviar información fiscal a las sociedades de información crediticia, tal facultad no es arbitraria o caprichosa, pues no se autoriza a proporcionar cualquier información fiscal o meras expectativas de créditos, sino sólo información de los créditos fiscales previamente determinados y liquidados que no sean pagados ni garantizados dentro de los plazos de ley. Consideramos lamentable esta resolucion de la SCJN.