martes, 7 de diciembre de 2010

Flexibilizan control de dólares.

Como  resultado de las gestiones de diversos  organismos empresariales y de gobierno, la  Secretaria de Hacienda y Crédito Público  anunció una  serie de medidas en  relación  a la  restricción de los  dólares.  Esta  medida  sin  sentido que estableció la  Autoridad Federal   perjudica a la ya desgastada economía de las empresas de la  frontera, en virtud de que en  esta  zona el  dólar es una moneda de uso frecuente.  Recordemos que  el  día  16  de junio del 2010  se publicaron en el Diario Oficial de la Federación nuevas medidas para restringir las  operaciones en  efectivo con  dólares  de los  Estados Unidos de America,  a  decir  del titular de la  Secretaria  de Hacienda los  bancos que operan en México reciben cada año más de 10 mil millones de dólares en efectivo de procedencia oscura, cantidad muy importante que va más allá de la que se pudiera explicar por las actividades y la dinámica de la economía en México, por lo que los  bancos deberán de abstenerse  de  recibir  depósitos, pagos de créditos o  servicios en la moneda americana.  Desde  antes de la publicación de esta  medida de parte de la  SHCP, algunas instituciones de  crédito ya venían aplicando programas para no recibir  depósitos en  efectivo  a sus  cuentas en  dólares.  A  raíz de  esta publicación  diversos organismos se dieron a la  tarea de hacer gestiones ante la  autoridad federal para flexibilizar un poco  esta medida, Se dieron a conocer cuatro medidas para flexibilizar las restricciones de operaciones con dólares decretadas por la SHCP, con ello se pretende reducir los serios conflictos al comercio establecido, sobre todo en los estados fronterizos con Estados Unidos, donde generalmente se realizan transacciones con la divisa estadounidense. En ese marco, se anuncio: 1.- Que los intermediarios financieros, como restaurantes y hoteles, no cobrarán comisión por el cambio de dólares y la ganancia cambiaria quedará para los empresarios.2.- El límite de compras aumentará de 100 a 250 dólares en efectivo 3.- El tope de cuenta paso de 7,000 a 14,000 dólares.. Además, la Secretaría de Hacienda se comprometerá a continuar analizando los efectos que surjan a raíz de la aplicación de estas medidas, con el propósito de aumentar medidas o realizar modificaciones. Se mantiene la medida para que las personas físicas que sean cuentahabientes de la institución puedan hacer depósitos hasta por un monto total de 4,000 dólares mensuales. 
El que deposito dólares recibirá dólares” Eduardo Duhalde ex presidente de Argentina

El aguinaldo en México



Ya  estamos en diciembre, y una tradición es el  aguinaldo, También se llama así al regalo que se da en alguna otra fiesta u ocasión, También reciben este nombre el villancico de Navidad y una planta tropical silvestre de la familia de las Convolvuláceas, muy común en Cuba y que florece por Pascua de Navidad.  en México esto es mas que una tradición, La  Real  Academia  de la Lengua  Española lo  define  como   regalo que se da en Navidad,  en  México el  aguinaldo  como  prestación  es  un  derecho Laboral,  dicho  derecho  esta  reconocido en la Ley  Federal  de Trabajo que  establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste, este  prestación  de  quince  días  es la minima,  algunas  empresas pagan mas  días de  aguinaldo de  conformidad con los  contratos  de  trabajo. El importe del aguinaldo se calculará en base al salario diario vigente del trabajador. En caso de que el trabajador perciba un salario variable, el salario diario será el promedio de los salarios percibidos durante el año o durante el periodo transcurrido en el caso de no haber laborado todo el año. Los trabajadores que cobren un salario mixto considerarán como salario diario la parte fija percibida durante el año más el promedio de la parte anual variable del salario percibido en el año o en parte de él. Los Trabajadores incapacitados y maternidad se considerarán como trabajadores activos y tendrán derecho a recibir íntegra la gratificación anual. Los que no hayan cumplido el año de servicios,  tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. La mayoria de los patrones pagamos con  gusto  esta prestación a nuestros trabajadores, ya que consideramos que se lo han ganado con el  esfuerzo de todo un año de trabajo. 

Información al Buró de Crédito de parte del fisco es constitucional: SCJN.



A  partir del 01 de enero del  2008 el Servicio de Administración Tributaria esta facultado para   otorgar  información a las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito)   de los contribuyentes con créditos fiscales. El SAT  esta  inscribiendo a los  contribuyentes en  el Buró de Crédito inclusive por  multas pequeñas derivadas del  incumplimiento de presentación de declaraciones.  Se han  dado  casos de  empresas que  solicitan un  crédito a una  institución  financiera  y por  haber  sido  inscritos en  el Buró de Crédito   se les niega el   crédito, complicando la  ya  difícil situación  financiera de las empresas.
Recomendamos a todas las personas  cumplir  puntualmente con sus obligaciones fiscales para evitar este  tipo de situaciones, y  atender los  requerimientos de las  autoridades de inmediato ya que aunque  este cumplida la obligación si no se  atiende un  requerimiento procede una sanción.
Consideramos que la inscripción  en el Buró de Crédito por parte de cualquier  autoridad es violatorio de las  garantías de legalidad y  certeza jurídica,  El articulo 22 constitucional  medularmente señala que  están prohibidos en  este país, la pena de muerte, la mutilación y LA INFAMIA.  La Real academia de la Lengua  española establece la  acepción de infamia  como: Descrédito, deshonra, por lo  tanto  las  autoridades no pueden tachar, señalar o exhibir a ningún ciudadano. Sin embargo La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma que permite  al Sistema de Administración Tributaria (SAT) enviar al Buró de Crédito a los deudores del fisco para que éstos sean boletinados y no sean sujetos de crédito. Tras negar un amparo, los ministros de la Segunda Sala de la Corte mencionaron que enviar la información de los morosos a las Sociedades de Información Crediticia no viola las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica. Asimismo, la Sala consideró que el sistema legal cuestionado si bien confiere al SAT la facultad de enviar información fiscal a las sociedades de información crediticia, tal facultad no es arbitraria o caprichosa, pues no se autoriza a proporcionar cualquier información fiscal o meras expectativas de créditos, sino sólo información de los créditos fiscales previamente determinados y liquidados que no sean pagados ni garantizados dentro de los plazos de ley. Consideramos lamentable esta resolucion de la SCJN.  

miércoles, 17 de noviembre de 2010

¿Debe pagarse o no la tenencia?


Anda  circulando un correo electrónico donde se establece  que El  Impuesto  Sobre Tenencia no debe pagarse porque  esta abrogado pero que los  estados continúan cobrándolo.  Nuevamente este tipo de correos  desinforman sin ningún fundamento.  Dada la importancia y el interés se reproduce un artículo anterior. El artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1962 incluyó por primera ocasión  el Impuesto Sobre Tenencia o  Uso de Vehículos, en el  gobierno del Presidente Adolfo López Mateos, y no fue el  presidente   Gustavo Díaz Ordaz como erróneamente se piensa.  Dicho  impuesto  se creo  argumentando que dada la cercanía de los juegos olímpicos se hacía necesario generar los espacios adecuados para la recepción, preparación y desempeño de los atletas que participarían en las distintas disciplinas deportivas.  A finales de ese mismo año, el propio Lic. López Mateos presentó la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles y  desde entonces a estado vigente ( la Ley  actual  es de 1980).  Durante mucho  tiempo ha  sido un  reclamo generalizado la  eliminación o  disminución de  este impuesto de parte de los propietarios de vehículos, y  de los  distribuidores de autos nuevos.   El  día 25  de junio  se publico el  decreto por el que se crea un  estimulo  fiscal en  relación a  este impuesto,  donde  se  argumenta que la crisis mundial impacto de manera negativa  a la industria automotriz.  Este  decreto  establece un  Estimulo Fiscal para los  fabricantes, y distribuidores que opten por  pagar dicho impuesto y solo para  vehículos  nuevos adquiridos por l personas físicas cuyo valor total no  exceda de $250,000.00   y por los  ejercicios de 2010 y  2011.  Es   decir no  están  abrogando el  Impuesto Sobre  Tenencia, simple y  sencillamente el distribuidor de vehículos lo pagara por los clientes personas  físicas  y  solo  por los vehículos con  el  valor ya  señalado.   Es  decir el  común de las personas tendrá que  seguir pagando el  impuesto.  Esta medida  tiene sus aspectos positivos y negativos, entre los  aspectos positivos esta que   las personas  físicas que adquieran  vehículos por los  años  2010 y  2011 no pagaran el impuesto  y  fomentara la compra de vehículos nuevos, esta medida deberá impulsar el  sector de automóviles en  general, lo negativo es que las demás personas debemos de seguir pagando el impuesto por  2010 y  2011 ya que  de  acuerdo  a decreto de fecha  21 de diciembre del 2007 a partir del día 01 de enero del 2012 queda abrogada la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos, a partir de esa fecha nadie pagara este impuesto, Sin embargo las  Entidades federativas podrán establecer un impuesto  estatal a la tenencia de vehículos.
“El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones”.  Winston Churchill


Se declara Constitucional la responsabilidad solidaria de las empresas outsourcing.


La  Suprema Corte de Justicia de la Nación,  informo  que la  Segunda Sala considera que el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS) no viola los principios de igualdad, libertad de comercio y concurrencia,    dicho  articulo  establece que cuando en la contratación de trabajadores intervenga un intermediario independientemente del nombre con que se le  designe (outsourcing)  ambos serán  responsables solidarios entre si y en  relación con el  trabajador en el cumplimiento de las  obligaciones de la Ley  del IMSS, ante esto  varias empresas  recurrieron al Juicio de Amparo,  argumentando que dicha disposición  violentaba los principios de igualdad, liberta y libertad de comercio.  Las empresas que  recurrieron al Amparo argumentaron entre otras cosas que el precepto legal ya invocado contiene un marco normativo acotado al universo de personas que necesitan contratar servicios para desarrollar sus actividades comerciales, e introduce una distinción con base en la cual otorga un trato jurídico diferenciado exclusivamente para los dos grupos que conforman dicho universo, es decir, a los que necesitan contratar servicios para desarrollar sus actividades comerciales y los que no. En este sentido, explicó la Sala, la norma impugnada no establece una distinción injustificada entre todos los grupos que constituyen el universo más amplio y heterogéneo de los comerciantes o prestadores de servicios, al señalar distintas consecuencias jurídicas para quienes requieren de la contratación de servicios que cumplan con las obligaciones establecidas en la norma citada y los que no lo necesitan. En ese mismo  tenor la  Sala estableció que  el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social no viola el principio de igualdad, al no existir en él un trato desigual injustificado entre unos y otros.  Esta  tesis es importante ya que las empresas que contraten   este  tipo de servicios deberán de tomar en cuenta que son  responsables solidarios de los trabajadores que contrate la prestadora de los mismos, por lo que en los contratos respectivos se deberán de tomar las medias cautelares necesarias. Hoy en día son muy común este tipo de empresas prestadoras de servicios.
"El espíritu de grupo es lo que da a muchas empresas una ventaja sobre sus competidores." GEORGE L. CLEMENTS

¿Puede el Contador Publico elaborar las facturas electrónicas de los contribuyentes?


Existen  todavía muchos  contribuyentes  pequeños y medianos que   su  contabilidad es llevada es por un  contador externo, en  muchos de  estos casos son  actividades que  expiden  un numero limitado de comprobantes ( honorarios, comisionistas, etc.). En el  curso que se impartio de facturación electronica y  al cual  asistieron  algunos  contadores que llevan  este tipo de contabilidades se preguntaban si ellos podian elaborar la factura del contribuyente  ( en este caso su cliente).  Recordemos que  a partir del dia primero de enero del 2011 existe la obligación de  expedir comprobantes digitales y    existen varias modalidades,. El esquema de facturación electrónica vigente en 2010, que es la versión 2.0 de la factura electrónica, contempla dos posibilidades de emisión de facturas: A través de un proveedor autorizado, o por medios propios.  La respuesta a la pregunta de que si el contador publico puede elaborar la factura seria que si, ya que la función del contador público podría ser la de un intermediario que es quien materialmente procesa o envía los datos para generar la factura, ya sea a través un software propio de la empresa o mediante la contratación de un tercero. El contador público simplemente estaría dando el servicio de hacer el proceso de facturación.  Para  2011  tenemos un  esquema de facturación que es el  3.0 en este caso la diferencia será la intervención de un tercero certificador, que generará un costo adicional por las contraprestaciones que se cobrarán a los contribuyentes que expiden estas facturas, pero esto no limita que el contador público externo pueda fungir como auxiliar en la generación de estos documentos.  En  ambos  casos el contador publico podra dar el  servicio de generacion de factura como  la  persona que materialmente procesa la información, esto en el caso de que su cliente no  tenga en su negocio las herramientas necesarias para generar la  factura.  Lo idoneo seria que el contribuyente o  personal  a su  cargo fuera el que procesara la información para la generacion del comprobante digital respectivo.   Esperemos  si de aquí al fin de año se publican modificaciones al esquema de facturación electrónica que al menos en lo general es favorable para la mayoria de las empresas
Reforma fiscal es cuando, prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se graban desde hace tiempo y para ello crean nuevos sobre las cosas que aún no estaban grabadas.” Edgar Faure.

Impuestos


Cada que  toco el tema con alguien  en  relación al  tema de los impuestos,  en la inmensa mayoría de los casos hay   desanimo y  desconfianza hacia el gobierno.  Cuando en mis publicaciones he manifestado que estoy a  favor de  gravar IVA en alimentos y medicinas recibo muchos correos de personas que no están de acuerdo en dicha medida y siempre sus argumentos son  la falta de confianza en nuestros gobiernos.   Las personas que nos dedicamos al derecho fiscal sabemos que nuestro sistema tributario es inequitativo, injusto y que no fomenta la recaudación, pero  esto   la mayoría de las personas no lo  capta ya que  por un lado no son técnicos en la materia y por otra parte están agobiados con la crisis económica, la delincuencia, los  actos de corrupción de los distintos niveles de gobierno, el derroche de los  recursos públicos,  la falta de empleo y las desigualdades.  La  reforma  fiscal de fondo que año con año se pide, que casi se suplica, que distintas instituciones hacen valiosas aportaciones de propuestas en materia de reforma tributaria  y que nunca son  escuchadas, que se quedan en el tintero por  falta de voluntad política o como ya lo hemos  visto, por componendas de nuestros gobernantes,  vemos con tristeza como el presupuesto de Egresos de reparte de manera política, y que la ley de Ingresos solo es un instrumento de negociación para nuestros políticos.   Creo que nunca lograremos una reforma fiscal integral  si no se logra primero una autentica representación del pueblo en el poder legislativo,  donde estén representados los obreros, empresarios, académicos, estudiantes, científicos.   Así tenemos hoy diferentes iniciativas en el congreso para el año fiscal que viene:  La Ley de Fomento al Primer Empleo que  es una buena propuesta, tenemos también la iniciativa de  Ley de Ayuda Alimentaria Para los  Trabajadores,  así como la propuesta  de reducción de la tasa general del IVA en un punto.  El tema de los impuestos  es tema complicado  los ciudadanos no quieren mas cargas, quieren soluciones, el gobierno dice que sin mas recursos no hay soluciones y se convierte en un circulo vicioso difícil de romper, sin embargo el gobierno gasta cantidades impresionantes en seguridad publica con pobres resultados lo que refleja una mala administración  (es solo un ejemplo).  El gobierno debería escuchar un poco más al pueblo.
"Los pequeños Maquiavelos de estos tiempos se imaginan que todo va a las mil maravillas en una sociedad cuando el pueblo tiene pan y paga los impuestos".
François René De Chateaubriand.

sábado, 13 de noviembre de 2010

TELETON Y OTROS DONATIVOS.

La semana pasada recibí un correo de tantos que  andan circulando en relación al Teletón y  a los donativos que se hacen cada año, en el se invita a no participar en este tipo de eventos, a no dar donativo alguno, argumentando que la empresa beneficiada es Televisa porque según dicho  correo, esta empresa hace donativos a su nombre, los hace deducibles y ahorra dinero en impuestos, va mas  allá, se  atreve a  decir este correo que como es mucho el dinero que se dona a Televisa al fin de año le es devuelto una cantidad considerable de dinero por haber deducido los donativos que todos aportamos. En el mismo sentido circulan algunos correos en relación a las tiendas departamentales que nos solicitan el famoso redondeo o nuestro donativo. Quiero  primero  señalar que  no tengo ninguna relación de negocios ni con Televisa ni con alguna cadena  nacional de supermercados.  Lo que se argumenta en dichos correos seria poco probable ya que  este tipo de empresas tienen dictamen fiscal obligatorio de parte  del SAT  y  es llevado a cabo por  alguna firma de contadores públicos, que revisan entre otras cosas los ingresos y las deducciones de las empresas,  así que las cantidades aportadas  como donativos a  estas empresas por nosotros no pudieran  ser  consideradas como donativo  de las empresas mencionadas.  Se  dice también que los participantes en  este tipo de eventos tienen algunos beneficios personales como publicidad y que también  no todo el dinero que se aporta llega a las instituciones que deberían ser beneficiadas.   Considero que lo  principal de este tipo de eventos es fomentar la cultura de la solidaridad con aquellos que por alguna razón en especial están  desprotegidos, tal seria el caso en este  momento de nuestros hermanos de Veracruz que necesitan  apoyo, o como se  ocupo  aquí en el Valle de Mexicali, no podemos dejar de aportar a las causas nobles de este país por comentarios en ocasiones sin ningún  fundamento.  Estamos  acostumbrados a leer noticias desafortunadas, que dañan, que no aportan nada, si no acaso miedo. No propaguemos correos de  ese tipo, opinar es valido, pero opinar sin fundamento o sin un análisis de lo que se dice puede llevarnos a decir algo equivocado.
” Sembremos generosidad con la esperanza de  que florezcan reconocimientos” Valeriu  Butulescu.

viernes, 24 de septiembre de 2010

IVA generalizado.

Se ha dicho durante mucho tiempo que nuestro país tiene una de las más bajas recaudaciones tributarias del mundo y que nuestra tasa de impuesto sobre la renta es de las más bajas, lo cual no es necesariamente cierto, porque aparte de hablar de la tasa de impuesto tendríamos que hacer un comparativo en cuanto a las deducciones que en México siempre están limitadas. Además tenemos los impuestos indirectos (IVA) donde si tenemos tasas altas, o al menos tasas promedio; lo que si es cierto es que se ha dependido de los ingresos petroleros durante muchos años, y también lo es que, muchos mexicanos no pagan impuestos, esto es atribuible a muchos motivos: La falta de cultura de la legalidad, lo complicado de nuestra legislación fiscal, la falta de confianza en el Estado Mexicano ya que es un mal administrador, la situación económica, y la mala calidad de los servicios públicos a cargo del Estado. Al Estado Mexicano le ha faltado visión porque  estaba muy cómodo con los ingresos petroleros, hoy se  enfrenta ante una dura realidad económica y la verdad es un problema complicado de resolver, el mejor de los impuestos es aquel que el ciudadano paga con certeza de que sus recursos le van a ser devueltos de  alguna manera. Hay quienes opinan que se debe de generalizar el IVA, argumentando que la tendencia internacional es generalizar el impuesto para no tener regímenes de excepción, y que los países desarrollados así lo han establecido (esto no es del todo cierto), en México se tiene una tasa general de IVA del 16%, la cual se encuentra cercana al promedio no ponderado de la OCDE de 17.96%, algunos países llegan a tener hasta 20% en su tasa de IVA como Austria o 19% como Alemania, sin embargo, la mayoría de los países de la OCDE prevén en sus legislaciones tasas de IVA reducidas que aplican según las necesidades y condiciones de cada país. Sin embargo, sigo pensando que en México si se requiere una tasa general del impuesto, o al menos eliminar la tasa 0%. “Reforma fiscal es cuando, prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se graban desde hace tiempo y para ello crean nuevos sobre las cosas que aún no estaban grabadas.”                             Edgar Faure

Disminución de Tasas en el IVA General.

La fracción parlamentaria del PRI en la Cámara de Diputados está proponiendo disminuir la tasa del IVA general del 16% al 15%, lo cual debería de ser algo favorable para la mayoría de los mexicanos,  sin embargo esta   propuesta corresponde más a una vendetta política que a algún estudio económico que hayan hecho los  diputados. Recordemos que el  año pasado se hizo público que los diputados del PRI negociaron en lo “oscurito” con el entonces Secretario de Gobernación Fernando Gomez-Mont, un aumento en la tasa general del IVA del 15 al 16% y del 10 al 11% en la zona fronteriza, reforma que hoy quieren revertir, ya que se había negociado que los diputados del PRI que  votarían a favor de dicha reforma y que el Partido Acción Nacional no formaría alianzas electorales con el PRD, situación que sí aconteció y que inclusive provocó posteriormente la renuncia del entonces Secretario de Gobernación.  Las iniciativas de reforma a las leyes fiscales deberían de tener sustento en dictámenes técnicos, científicos, con base a  estudios económicos, con consultas y  opiniones de los expertos en  materia  tributaria, pero la mayoría de las veces tenemos reformas fiscales hechas con componendas políticas, al vapor, sobre las rodillas y  de último minuto, lo cual no ha permitido una reforma fiscal que incentive la inversión y el crecimiento económico.  Se necesita un sistema tributario ágil, simple, que recaude, que otorgue certeza jurídica a los contribuyentes, que haga que despege la economía.  El sistema tributario actual es caduco y está lleno de contradicciones ya que siempre se grava a los mismos contribuyentes y se deja de lado a aquellos que están en la economía informal. Por  cuestión política y por demagogia los políticos se openen a una tasa general de IVA en alimentos y medicinas y siguen incrementando y creando impuestos para castigar al contribuyente cautivo, tal como el IDE y el IETU que por cierto este último, es simplemente asfixiante para los contribuyentes y en contra del cual, se interpusieron miles de amparos.  De nueva cuenta se nos queda a deber una reforma fiscal de fondo. ” No importa cuánto hablen los políticos  de  solidaridad:  jamás la tienen para con los  contribuyentes”   Thomas Sowell.

Recaudación Fiscal en México.

Se ha dicho durante mucho tiempo que nuestro país tiene una de las más bajas recaudaciones tributarias del mundo, y que nuestra tasa de impuesto sobre la renta es de las más  bajas, lo cual no es necesariamente cierto, porque aparte de hablar de la tasa de impuesto, tendríamos que hacer un  comparativo en cuanto a las deducciones que en México  siempre están limitadas, tal como lo es el límite a la deducción de automóviles que en la ley tiene un tope muy bajo, y que  acaba de ser declarado constitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que significa que los contribuyentes tengan gastos he inversiones que no son deducibles en su totalidad. Además tenemos los impuestos indirectos donde si tenemos tasas altas, lo que si es cierto  es que se ha dependido de los ingresos petroleros durante muchos años, y también lo es, que muchos mexicanos no pagan impuestos. Esto es atribuible a muchos motivos: La  falta de cultura de la legalidad, lo complicado de nuestra legislación fiscal, la falta de confianza en el Estado Mexicano ya que es un mal administrador, la situación económica, y la mala calidad de los servicios públicos a cargo del Estado. Al Estado Mexicano le ha faltado visión; porque estaba muy  cómodo con los ingresos petroleros, hoy se enfrenta ante  una dura realidad económica y la verdad es un problema  complicado de resolver. El mejor de los impuestos es aquel  que el ciudadano paga con certeza que sus recursos le van a ser devueltos de alguna manera, ¿Por dónde debe empezar el gobierno, por subir impuestos o por elevar la calidad de su administración?, además el estado debe entender que tiene que gravar a los que actualmente no pagan, nos hablan de incrementar impuestos para enfrentar la crisis económica, esto a nadie le suena lógico, existe un rechazo generalizado a más impuestos, los mexicanos no tienen confianza en el gobierno, saben que aunque pagan más, las cosas seguirán prácticamente igual. Para ganarse la confianza de los gobernados, el estado mexicano debe hacer un compromiso firme para eficientar la administración pública y mejorar los servicios que ofrecen, de otra forma seguiremos en este circulo vicioso donde el gobierno pretende cobrar más ante la resistencia de los ciudadanos. Esperemos a ver en que términos se aprueba la miscelánea fiscal para este año fiscal de 2011. “Cuando la ley y la moral se contradicen una a otra, el ciudadano confronta la cruel alternativa de perder su sentido moral o perder su respeto por la ley”.            Claude Frédéric Bastiat, Economista Francés.

Proyecto de Reforma a la Ley del Seguro Social en materia de pensiones.

El día 18 de agosto se presentó una iniciativa de Ley de parte del Senador Ricardo Monreal Ávila, para reformar los artículos transitorios de la Ley del Seguro Social, donde específicamente se propone adicionar un segundo párrafo al artículo cuarto transitorio, para establecer que para efectos de calcular las pensiones de los ramos de seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad Avanzada y Muerte de la Ley de Seguridad Social de 1973, el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, tendrá como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en su exposición de motivos el Senador establece que la Jurisprudencia 85/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la cual se hizo una interpretación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997, es “Un inminente atraco al rubro más importante de la seguridad social, como lo son el sistema de pensiones. Desde que se dió a conocer la ejecutoria de la Corte, todas las voces se han pronunciado en contra del sentido de la misma.” En la misma  exposición de motivos se señala por el Senador Monreal que: “Siendo el caso, que el propio artículo 33 de la LSS de 1973, establece en su párrafo primero un límite superior de 25 veces el SMGVDF para fijar el salario base de cotización, y en el segundo párrafo, manifiesta que tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el SMGVDF”. El senador en su exposición de motivos considera que el monto de las pensiones de los Jubilados debe de ser con un tope de 25 salarios mínimos y propone adicionar un párrafo al artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue: “Para efectos de calcular las pensiones de los ramos de seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad Avanzada y Muerte de la Ley de Seguridad Social de 1973, el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, tendrá como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el distrito federal.” Con el debido respeto para el Senador Monreal al presentar esta iniciativa de reforma no se han considerado algunos aspectos, el primero sería que de aprobarse en esos términos, los trabajadores que únicamente han cotizado en Ley de 1973 tendrían derecho a una pensión topada en 25 salarios mínimos, por lo que se tendría un problema financiero ya que las cuotas fueron cubiertas con un tope de 10 salarios mínimos, es decir ¿De dónde se obtendrían los recursos para cubrir dichas pensiones?, el problema se presenta realmente con las personas del régimen de transición, es decir  aquellos que han cotizado en las dos regímenes y que en uno han cotizado con 10 salarios mínimos como tope y en el otro con 25  salarios, se debe de crear una norma jurídica que establezca un mecanismo para que, dependiendo de los años que cotizaron con una ley y con la otra, se determine el monto de su pensión de acuerdo a algún factor. “El arbitro considera la equidad, el juez la Ley”.                                             Aristóteles.

Reforma Fiscal 2011.

El Ejecutivo Federal debe enviar al Congreso de la Unión, a más tardar el día 08 de septiembre, el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2011, para que sean analizadas y aprobadas la Ley de Ingresos, la Miscelánea Fiscal y el Presupuesto de Egresos. Es común en estas fechas, escuchar la opinión de los  diputados y del Gobierno Federal en cuanto a la Reforma Fiscal que se necesita, y siempre terminan aumentando los impuestos a los contribuyentes cautivos que ya no soportan las cargas tributarias. Se necesita una reforma fiscal integral no una que solo aumente las cargas fiscales. En estos tiempos de crisis, la Administración Federal y el Poder Legislativo han demostrado que no tienen la capacidad de estadistas que un país democrático requiere para integrarse a las economías del primer mundo. Se ha dicho durante mucho tiempo que nuestro país tiene una de las más bajas recaudaciones tributarias del mundo y que nuestra tasa de impuesto sobre la renta es de las más bajas, lo cual no  es necesariamente cierto, porque aparte de hablar de la tasa de impuesto tendríamos que hacer un comparativo en cuanto a las deducciones que en México siempre están limitadas, además  tenemos los impuestos indirectos donde si tenemos tasas altas, lo que si es cierto es que: Se ha dependido de los ingresos petroleros durante muchos años, que muchos mexicanos no pagan impuestos. Esto es atribuible a muchos motivos: La falta de cultura de la legalidad, lo complicado de nuestra legislación fiscal, la falta de confianza en el Estado Mexicano ya que es un mal administrador, la situación económica, y la mala calidad de los servicios públicos a cargo del Estado. El Gobierno Federal solo tiene tres opciones para compensar el impacto de la crisis económica en las finanzas públicas; A) Recorte del gasto programable, B) Aumento de las contribuciones en  general y  C) Déficit presupuestal. En días pasados ya el director del Seguro Social mencionó la grave crisis económica que enfrenta esa institución y habla de aumentar las cuotas obrero-patronales. En materia fiscal federal se habla también de aumento de impuestos. El Gobierno Federal pretende resolver su problema de mala administración pública pasandole a los contribuyentes la factura, sin tomar en cuenta que el sector empresarial esta severamente dañado por la crisis económica; la reforma fiscal debe reactivar la economía, fomentar el crecimiento y el desarrollo, esperemos que novedades fiscales nos trae la iniciativa de Ley para analizarlas. “El llamado Estado del Bienestar se ha convertido, en realidad, en el Bienestar del Estado. El Estado despilfarra millones en todo tipo de actividades que no le son propias, y contrata en nuestro nombre a millones de empleados que no nos hacen falta. Para ello nos exige pagarle en forma de impuestos un porcentaje enorme de la riqueza que producimos mediante nuestro trabajo o negocios”.                             Juan Pina. Escritor Español.

Análisis del régimen sobre pensiones del IMSS. (Primera parte).

Hace tres semanas en esta misma columna trate el tema de las pensiones del IMSS y se analizó la Jurisprudencia 85/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la cual se hizo una interpretación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997, que establece que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Ha raíz de la publicación de dicha jurisprudencia se han hecho muchas declaraciones por los organismos empresariales y también por las autoridades del IMSS, para poder analizar con mayor claridad y entender este asunto complicado tenemos que entender por una parte el Régimen de Pensiones con la Ley de 1973, por otra parte el Régimen de Pensiones con la nueva Ley y por último el Régimen de Transición de la Ley del IMSS. Ley del IMSS de 1973, el  artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, en su primer párrafo establece que los asegurados se inscribirán con el salario base  de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, sin embargo el último párrafo de este mismo artículo señala que tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por lo tanto las personas que solo cotizaron en ese régimen deben de pensionarse con un tope de 10 salarios mínimos. Ley vigente del Seguro Social, esta ley establece que los asegurados podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión, pudiendo contratar una compañía privada para una renta vitalicia, o mantener su saldo en una Administradora de Fondos y efectuar retiros programados, en ambos casos el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en su cuenta individual, y su pensión no se calculará en base a su salario, si no en base a lo que el trabajador tenga ahorrado y dependiendo el tipo de administración de sus  recursos según su elección. Régimen de Transición, En este régimen se encuentran todas las personas  que cotizaron tanto en la Ley de 1973 como en la actual y es  donde pudiera haber confusión al momento de determinar su pensión, si es que el trabajador opta por pensionarse por la Ley de 1973, ya que de pensionarse con la nueva Ley solo podrá disponer del saldo de su cuenta individual, aquí cada caso será particular ya que dependerá cuantos años cotizó en la Ley vieja y cuantos en la Ley actual para así poder determinar cual le conviene más...(Continua).

Análisis del Régimen sobre Pensiones del IMSS. (Segunda parte).

La semana pasada hablamos del análisis del Régimen de Pensiones del IMSS, se señaló que para poder entender este asunto cabalmente se requiere un análisis de los regímenes de pensiones existentes, que son el Régimen de Pensiones con la Ley de 1973, por otra parte el Régimen de pensiones con la nueva Ley y por último el Régimen de Transición de la Ley del IMSS. Se señaló que la Ley del IMSS de 1973, establece que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, sin embargo el  último párrafo de este mismo artículo señala que tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Hasta ahí es simple de entender si cotizaste en la Ley de 1973 la pensión tendrá como tope 10 salarios mínimos, si se cotizó con Ley nueva, la pensión dependerá del saldo de la cuenta individual y no del  salario base de cotización. La confusión se da en  aquellas personas que han cotizado en las dos leyes y que se ubican en el régimen de transición, aquí tenemos que tocar dos puntos, la legalidad y las finanzas. Pudiéramos dar varios ejemplos ya que cada caso sería particular pero el espacio de esta columna sería insuficiente aún, agotando varias emisiones. Pondremos de ejemplo una persona que cotizó 20 años en Ley de 1973 con nueve salarios mínimos, y cinco en Ley actual con 25 salarios mínimos, en este caso que monto de pensión le tocaría considerando que su saldo en su cuenta individual con tal solo cinco años cotizados seria insuficiente, sería justo que este trabajador solicitará una pensión en base a 25 salarios mínimos si solo cotizó cinco años con ese sueldo y 20 años con 9 salarios mínimos. Creo que nadie estaría en contra de pensiones dignas y justas, pero si se opina que debe pensionarse en base a 25 salarios, aquí la pregunta sería ¿De dónde se van a optener los recursos, para pensionar?    El tema no deja de ser delicado y sensible ya que se esta   tratando de las pensiones de las personas que precisamente con la Ley nueva se buscaba mejorar el monto de las mismas. Si se pensiona a personas en base a 25 salarios mínimos que cotizaron en Ley de 1973 con salarios inferiores se tendría un problema económico ya que de alguna parte se tendrían que tomar ese recurso, además que no seria  equitativo. Lo que se debe de hacer es mediante una reforma crear una norma jurídica donde se establezca algún mecanismo que sea justo y equitativo para las personas que se ubican en el régimen de transición de la Ley del Seguro Social. “Justicia es darle a cada quien lo que le corresponde”.                                 Principio de derecho.

Acciones colectivas

El día 29 de Julio de 2010, se adicionó un tercer párrafo al  Artículo 17 Constitucional recorriéndose el orden de los párrafos subsecuentes, el párrafo adicionado establece que; “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos”. Los cambios al Artículo 17 de la Carta Magna entrarán en vigor el día 30 de Julio y empezará a correr el plazo de un año para que el Congreso apruebe leyes secundarias. Uno de los aspectos que deberá precisar la legislación secundaria se refiere a cuales son las materias en las que operarán las acciones colectivas. La figura de Acción Colectiva es una herramienta jurídica para que los alcances de un fallo sean válidos para un grupo de personas que se encuentren en la misma situación de quien interpuso un juicio contra alguna institución. El gran referente en esta materia es Estados Unidos, donde este derecho se conoce como Class Action, que permite litigios colectivos en todo tipo de materias como accidentes, responsabilidad por productos, competencia económica, derechos de autor, propiedad industrial, derechos de accionistas, entre otros. Este es un esfuerzo ciudadano, político, económico, pero sobre todo, un verdadero avance para México. No podemos soslayar que durante muchos años han quedado sólo en manifestaciones de buena voluntad los “acuerdos” por la construcción de una ciudadanía fuerte que consolide la calidad, por lo que la aprobación de esta reforma es fundamental. Las Acciones Colectivas son instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representa-ción jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad; como antecedente podemos señalar el hecho de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para analizar un amparo, con base en la figura jurídica de “Acciones de grupo”, en contra de la sentencia de un tribunal unitario que absolvió a una empresa constructora de la devolución del pago de compraventa de viviendas de interés social que presentan fallas estructurales. “Si el Derecho se contrapone con la Justicia, inclínate por la Justicia”.
Eduardo J. Couture

Bajan comisiones bancarias.

  Ante las recurrentes crisis económicas y habiéndose incrementado de manera importante la morosidad de los usuarios de crédito, en los últimos años las instituciones financieras disminuyeron de manera importante la colocación de créditos bancarios, ante esta situación las instituciones de crédito empezaron a cobrar comisiones bancarias prácticamente por todos los servicios que prestan. Esto permitió que, a pesar de que la economía no creció en los últimos años, los bancos siguieron obteniendo altas rentabilidades. El día lunes 26 de julio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación disposiciones de carácter general que establecen prohibiciones y límites al cobro de las comisiones bancarias, en dichas disposiciones se prohíbe el cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos, tanto en las ventanillas de sus sucursales, como en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleva la cuenta. También se prohíbe el cobro de comisiones por pago extemporáneo de créditos cuando en el mismo período se cobren intereses moratorios; las cuentas básicas de nómina y las cuentas básicas del público en general estarán exentas del pago de comisiones. Consideramos como adecuadas estas medidas ya que habrá más simplificación y transparencia, el usuario se irá al banco que cobre menos y eso, va a limitar la voracidad de las instituciones de crédito. Esto se puede resumir en mayor competencia para conservar los clientes, habrá medidas de compensación y buscarán que no se vayan los usuarios. Es un paso adelante para generar competencia en el sistema bancario mexicano y se podrá resumir en: Transparencia y simplificación. Es algo benéfico para el país, los clientes y el mercado, ya que genera más competencia y obliga a los bancos a adentrarse más en la canalización de recursos hacia actividades productivas de las empresas. La rentabilidad de los bancos debe ser en función de impulsar el desarrollo económico, y no nada más por tasas de interés y comisiones que le cobra a una sociedad o por aprovechar la brecha entre las tasas a las que otorgan los créditos -que son elevadas- y a las que prestan. “Un banco es un lugar que te presta dinero siempre que demuestres que no lo necesitas.”   (Bob Hope).

Outsourcing, ¿Se considera fraude a la Ley?

En una tesis resuelta por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,  establece que se entiende  por “Fraude a la Ley”, la realización de uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido y por “Abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un derecho que contraviene el espíritu o principios del derecho: “Summun ius, summa injuria”. Se llegaría al extremo de permitir a los particulares so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la Ley y su sentido, esta tesis pudiera ser aplicada como criterio por las autoridades cuando llevan actos de facultades de comprobación tratándose de empresas que prestan los servicios Outsourcing; si bien es cierto algunas empresas de este tipo han abusado de las ventajas y beneficios de la ley, también lo es que hay otras serias y responsables cuya finalidad no es precisamente privar los derechos laborales a los trabajadores ni la evasión de impuestos. Recordemos que este tipo de empresas fueron creadas para dar solución a las organizaciones de enfocarse a su actividad principal, delegando el resto de las actividades a empresas especialistas en cada una de las áreas, No existe en México un régimen especial para este tipo de empresas, y pueden constituirse como sociedad mercantil, o inclusive como persona física, pero recordemos que en materia de seguridad social si  están reguladas ya que con fecha 9 de julio de 2009, se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley del Seguro Social, con el objetivo de establecer medidas para evitar evasión y elusión de pago de cuotas, mediante figuras como la de la subcontratación precisando el carácter de sujeto obligado y, en su caso, de responsable solidario a los patrones que se benefician con los trabajos y servicios contratados, e imponerles igualmente deberes específicos que permitan al IMSS contar con elementos de registro y de control de la empresa prestadora de los servicios. Si  somos socios o administradores de este tipo de empresas debemos ser muy cuidadosos con la revisión del tipo de servicio que se presta, de la elaboración de los contratos y de allegarse de personas con experiencia en la asesoría de este tipo de servicios, “Cuando la ley y la moral se contradicen una a otra, el ciudadano confronta la cruel alternativa de perder su sentido moral o perder su respeto por la ley”.                                      Claude Frédéric Bastiat.

Pensiones del Seguro Social.

De acuerdo con una tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte el pasado 9 de junio, establece que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, aclarando que esta tesis constituye  Jurisprudencia y no se requieren cinco sentencias más como erróneamente se ha planteado en algunos medios de comuni-cación, en virtud de que se deriva de una contradicción de tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Esta tesis se sustenta en la interpretación que se le da al artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, que en su primer párrafo establece que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, sin embargo el último párrafo de este mismo artículo señala que tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y es este último párrafo el que sirve de sustento para la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tesis en comento, señala medularmente que “Cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes”. Como comentario final este criterio aplicaría a las personas que reciban su pensión de  conformidad con la Ley del IMSS de 1973. Desde un punto estrictamente jurídico es correcta la tesis, socialmente es un duro golpe a la economía de los trabajadores próximos a jubilarse. “Administrad la justicia con ecuanimidad y rectitud y, si es necesario, con rigor y ejemplaridad. Pero cuando la naturaleza de las gentes y las cosas lo permitan, sed también misericordioso y benigno” .                                Felipe II.