A
partir del ejercicio fiscal del 2011, las personas físicas pueden deducir de
sus impuestos el pago de colegiaturas por sus dependientes económicos o para si
mismo, por lo que las personas que hayan presentado su declaración anual del
ISR del 2011, ya lo hicieron y los que no todavía no lo haya hecho pueden
hacerlo considerando la deducción
respectiva. Desde hace mucho tiempo los
contribuyentes venian pidiendo que se pudiera efectuar esta deducción personal,
ya que las colegiaturas en escuela privadas son altas, y la educación es una
obligación del estado, que al no cubrir toda la demanda o al ser de menor
calidad obliga a las personas a enviar a sus hijos a escuelas
particulares. El Gobierno Federal
mediante decreto del día 05 de febrero
del 2011, permite la deducción por el pago de colegiaturas de prescolar, primaria, secundaria o
bachillerato o profesional técnico, dejando fuera el pago de colegiaturas a
nivel de licenciatura. Para poder hacer
deducibles los pagos de colegiaturas hay que cumplir con algunos requisitos
como son que la institución educativa cuente con Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios (REVOE), y que sus comprobantes cumplan con los requisitos
fiscales. No son deducibles las
erogaciones efectuadas por concepto de inscripciones, cuotas de mantenimiento,
material educativo, transportación escolar, materias o cursos adicionales,
uniformes y/o exámenes de cualquier índole. El pago debe efectuarse con cheque
nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito
o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y desde
luego solicitar factura con todos los requisitos fiscales. Creo que esta deducción favorece a los
contribuyentes quedando pendiente que se pueda ampliar al pago de colegiaturas
a nivel profesional. “Nunca
consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para
penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.” Albert Einstein
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