martes, 7 de agosto de 2012

Comprobantes Digitales


Una  de las  cosas que mas  ha  reglamentado  el  SAT  a los  contribuyentes  es la expedición  de los  comprobantes por las operaciones que  se  realizan, así las  cosas  el  SAT  hace algunos  años introducía nuevos requisitos  que  debían  de  contener las  facturas  o  recibos que  se  expedían,  si  analizamos  cualquier  factura  de cualquier  contribuyente de las que  se expedían en papel,  a simple  vista nos  damos  cuenta  de la cantidad  de  información que  contenían para poder cumplir  con los  requisitos que exigía  el CFF, los comprobantes  que  se  expidan  debían ser  impresos  por  establecimientos debidamente  autorizados,   contener  fecha  de impresión, datos  del  documento  aduanero, plazo  de utilización  de los  comprobantes, todo  esto  entre otros  requisitos, además  el que  deducía o acreditaba un  comprobante  debía cerciorarse que los  datos  del  que los  expide  son los  correctos.  Sin embargo desde 2010 se empezaron a utilizar los comprobantes digitales de manera obligatoria, se eliminaron algunos  requisitos y se sustituyeron por otros. Lo cual vemos de manera favorable ya que se elimina papel y se agilizan los procesos.  La mayoría de las personas le han dado particular relevancia a la  factura como comprobante  fiscal, olvidando que la factura  tiene otras connotaciones. Los comerciantes, los empresarios, y todas aquellas personas que  emiten  y  reciben  comprobantes  digitales de las operaciones que  realizan deben considerar otros aspectos de dichos documentos, por ejemplo, la  factura puede ser utilizada en algún juicio como prueba, o para reclamar algún seguro por siniestro, o alguna denuncia por robo o daño en propiedad ajena, en algunos  casos los comprobantes se utilizan como titulo de propiedad ya que  es costumbre “endosar”  las facturas de vehículos lo cual es erróneo, pero ha sido una costumbre, o que pasa cuando la factura era utilizada como titulo de crédito al insertar un documento de esta naturaleza en el cuerpo de la factura, la mayoría de las personas desconoce la  fuerza legal que tienen los documentos electrónicos y los  requisitos que se deben de cumplir, además de los  fiscales para que dichos instrumentos tengan validez en juicio como prueba o para algún reclamo. La mayoría de las empresas están desprotegidas en ese sentido. El próximo martes 04 de septiembre la Academia Fiscal Mexicana, impartirá un curso sobre comprobantes digitales donde se analizaran todos estos aspectos. "No hace falta un gobierno perfecto, solo se necesita uno que sea práctico."  Aristóteles.

Revisión Vehicular


La principal causa de emisión de contaminantes al medio ambiento son los vehículos, por lo que el tomar medidas para la verificación y regularización de dichas unidades debe ser favorable.  Sin embargo con  los centros de verificación vehicular donde se llevan a cabo este tipo de revisiones se han presentado muchos inconvenientes economicos, así como también existen inconvenientes prácticos.   Se ha  señalado por diversos medios que  este tipo de empresas  son propiedad de personas ligadas a la política y que constituyen grandes negocios. Los  ciudadanos nunca entendemos porque un programa de gobierno que debe ser para beneficio de todos (bien común), se hace de  tal forma  que pareciera que nunca se efectuó algún estudio práctico y  económico.  En primer lugar debió de haberse dejado fuera  aquellos  vehículos nuevos que de manera obligatoria tienen que dar mantenimiento en sus unidades en las agencias, y que dichas agencias expidieran algún tipo de comprobante para cumplir con la revisión mecánica, también dar la opción que las personas puedan acudir a cualquier distribuidora de autos a la revisión mecánica, ya que  estas cuentan con el equipo y la experiencia necesaria, en baja california existen varias agencias de  las diferentes marcas de vehículos nuevos, que en Baja California representan un numero importante del padrón. Tambien se pueden certificar diversos talleres particulares para que el ciudadano puede escoger el de su elección. Por otra parte ha habido quejas en el sentido de que a los vehículos sometidos a revisión se les causa algún daño por falta de experiencia y del equipo necesario, además de invertir un promedio de dos horas por  cada vehículo, lo cual para algunas empresas que tienen flotillas de unidades representa un enorme costo de tiempo. Es favorable que se revisen la emisión de contaminantes de los vehículos, pero invito a las autoridades a que los procedimientos sean, agiles, prácticos, y que representen el menor de los costos para los ciudadanos, que Baja California se distinga de las demás entidades federativas donde estos centros se han convertidos en cotos de poder y corrupción. Como aclaración de interés no soy  asesor de ninguna distribuidora de autos. ...todos los sistemas de legislación... se reduce a dos objetos principales: Libertad e igualdad…"Jean-Jacques Rousseau, en su obra el contrato social.

Inconstitucionalidad del impuesto sobre tenencia


El 31 de diciembre del 2010 se publico en el Periódico Oficial el Impuesto Sobre Tenencia o  uso de Vehículos en  Baja California, con vigencia  a partir del  día 01  de enero del 2011, del análisis de dicha  Ley  de advierte una inadecuada redacción, una falta de técnica legislativa y  violaciones constitucionales a las  garantías de legalidad, proporcionalidad y  equidad que  deben de regir en  materia  fiscal.  Las  demás entidades federativas también  establecieron impuestos  sobre tenencia estatal de manera muy  similar a la del Estado de Baja California.  Recientemente un  Tribunal Colegiado en Tesis  aislada  a declarado inconstitucional el Impuesto Sobre Tenencia Estatal en el Estado de Nuevo León, ya que en dicha Ley  se hacen distingos en cuanto a la manera de tributar muy similares a las de Baja California, considera  el Tribunal Colegiado que se trasgreden los principios de legalidad y  certeza jurídica.  En la Ley  de Impuesto Sobre Tenencia  Estatal se hacen distingos en cuanto al pago de la misma en relación al costo del vehículo, y en cuanto  a que el propietario es persona física o persona moral, lo que  es un absurdo ya que el régimen jurídico de la persona, no establece su  capacidad económica,  los  tributos deben de cumplir con los requisitos de proporcionalidad y  equidad, que  significa que paguen  en relación  a su  capacidad   económica, es decir para hacer una diferencia entre grupo de contribuyentes debe haber una causa objetiva y  razonable, el que el impuesto estatal  señale diferentes formas de tributar entre las  personas físicas y  a las morales  no puede considerarse como un parámetro objetivo que justifique la distinción de trato, ya que no refleja, cierta y concretamente, una mayor o menor capacidad económica del propietario, esta forma de tributar representa un menoscabo en la esfera jurídica del gobernado, considero que la  actual Ley  estatal  debe reformarse para que no se pierdan los juicios en los ribunales por su inequidad, y  se logre el objetivo de recaudar para los gastos públicos. “Son obligaciones de los  Mexicanos... Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”  Art 31 fracción IV constitucional.

Revisiones Fiscales y el uso de la información. El Gran hermano


Las autoridades fiscales siempre han practicado  auditorias a los  contribuyentes,  hace algunos  años solo se limitaban a la información que las personas les proporcionaba, y  aunque había declaraciones informativas, están eran poco confiables.  Sin embargo hoy las autoridades fiscales usan todas las herramientas que la ley les permite para ejercer sus  facultades de comprobación, y mediante el cruce  de información y solicitudes que hacen se  allegan de valiosa  información.  En el caso  especifico de las revisiones, las autoridades solicitan a la comisión nacional bancaria para que informe todas las cuentas y todos los movimientos de las personas en las instituciones bancarias. El  SAT, una vez  que  se  allega de la información requiere a los contribuyentes para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a las cuentas bancarias  que el contribuyente no tiene registrado en su contabilidad, es  decir  de cuentas personales.  Así que las personas debe de ser  muy cuidadosas al momento de manejar sus cuentas personales y de la empresa porque en algunas ocasiones hacen movimientos por falta de liquides de la cuenta personal a la empresa y luego retiran el dinero, pero en algunas ocasiones  esos movimientos no están reflejados en contabilidad, y pudiera llegar  a ocasionar en algunos casos que se considere omisión de ingresos.   Así que recuerde si usted deposita en alguna cuenta  bancaria, el SAT va   estar enterado, si usted compra un vehículo nuevo, la agencia lo informa al SAT, si hace depósitos en efectivo el SAT, va a detectar esos depósitos, empresas como Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México, y cualquier otra de servicios públicos también informa al SAT, si se adquiere un bien inmueble también se entera el SAT.  Lo que tenemos que hacer es ser ordenados  tener nuestras obligaciones fiscales en orden, no hacer movimientos financieros sin la asesoría de su contador o del experto en la materia, EL SAT nos vigila. “Somos vigilados por el Gran Hermano, él todo lo ve, todo lo sabe, todo lo crea, inclusive nuestra naturaleza humana y la realidad que percibimos de nuestro mundo” George Orwell , 1984  El Gran Hermano.

Registro Internacional de Marcas


El sistema para registrar marcas a nivel internacional, y por lo tanto en varios países, es el Sistema de Madrid. Éste a su vez, se basa en el Arreglo de Madrid (1891) y el Protocolo de Madrid relacionado al Arreglo de Madrid (1989). Para solicitar el registro internacional es necesario el registro primero en el país de origen de la marca, o la solicitud cuando menos, para después proceder a la solicitud internacional en la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI) señalando los países en los que se busca protección. Esta oficina internacional, realiza un examen de forma para establecer si la solicitud se apega a los tratados y reglamentos de marcas. Además, revisa los productos o servicios que busca proteger la marca para que la clasificación esté conforme a la clasificación internacional llamada Clasificación de Niza. Después del examen de forma, la Oficina Internacional, registra la marca internacional y manda la solicitud a los diferentes países solicitados, donde en lo particular la diferente legislación de éstos decidirá por medio de un examen de fondo si se registra la marca o no. El examen de fondo analiza: 1) si la marca distingue productos o servicios y 2) que la marca no entre en conflicto con otra. Si un país rechaza la solicitud de registro se lo comunica a la Oficina Internacional. Si se cancela el registro de marca en el país de origen por cualquier motivo o se rechaza la solicitud, el registro internacional es anulado, a menos que hayan pasado 5 años del registro internacional pues éste se vuelve independiente del registro en el país de origen. La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos en la práctica.”Aristóteles

martes, 26 de junio de 2012

Deducciones de combustibles


Una pregunta muy común de nuestros clientes para la deducción de los gastos de gasolina es si los vales de gasolina son o no son deducibles para efectos del ISR.  El usar vales de gasolina es una medida administrativa muy útil para el control de dicho gasto. Lo cierto es que  el vale por si solo no es deducible lo que  se deduce es la  factura por consumo de gasolina, y el vale solo es la manera en que se va a disponer de el, aquí la sugerencia es que  al expedir la factura la estación de gasolina señale como concepto “venta de combustible” y no vales de gasolina como en algunas ocasiones se establece de manera errónea.  El consumo de gasolina siempre ha  estado muy vigilado por parte de las autoridades fiscales  ya que buscan combatir las prácticas indebidas contra los consumidores en la venta de combustibles, y de evitar la evasión fiscal a partir de deducciones ficticias, ya que  algunos  contribuyentes había  efectuado deducciones en exceso por este concepto,  una de estas modificaciones es la de exigir como requisito en la deducción fiscal del gasto en combustibles, que el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Se  establece como  facilidad administrativa que cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.  Para los  casos de acreditamiento del IVA, por concepto de consumo de gasolina,  se tomara el monto del gasto que  aparezca en los  estados  de cuenta y se dividirá entre  1.16  para la  determinación del impuesto  acreditable. Reforma fiscal es cuando, prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se graban desde hace tiempo y para ello crean nuevos sobre las cosas que aún no estaban grabadas” Edgar Faure.

Propiedad Industrial, Marcas no descriptivas


El artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial establece el concepto de marca de la siguiente manera: se entiende por marca todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. La distinción que hace la marca de un producto o un servicio es un elemento esencial del concepto pues el consumidor distingue, gracias a la marca, entre varios productos de la misma especie el que sea de su agrado o el que relacione con cierta calidad.  En esta misma Ley, el artículo 90 en su fracción IV establece que no serán registrables como marcas las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que por sus características sean descriptivas de los productos o servicios que traten de proteger como marca. Esta prohibición tiene como propósito evitar la competencia desleal, que una persona se adueñe de una expresión que por su naturaleza debería poder ser usada por todos sus competidores. En un ejemplo claro, un vendedor de bicicletas no podría registrar como marca la palabra BICICLETA, pues implicaría una ventaja frente a los demás vendedores. De la misma forma tampoco se pueden registrar como marca palabras que describan el producto, aunque no lo mencionen directamente como en el ejemplo anterior. Esto, en razón de la misma fracción que establece que se incluyen en este supuesto las palabras descriptivas “que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción”. Las palabras extranjeras descriptivas no pueden ser registradas cuando el consumidor promedio de los productos o servicios de que se trata, conoce el carácter descriptivo de la palabra. “La marca es el activos menos tangible, pero el más valioso” Owen Young