Una pregunta muy común de nuestros clientes para la
deducción de los gastos de gasolina es si los vales de gasolina son o no son
deducibles para efectos del ISR. El usar
vales de gasolina es una medida administrativa muy útil para el control de
dicho gasto. Lo cierto es que el vale
por si solo no es deducible lo que se
deduce es la factura por consumo de
gasolina, y el vale solo es la manera en que se va a disponer de el, aquí la
sugerencia es que al expedir la factura
la estación de gasolina señale como concepto “venta de combustible” y no vales
de gasolina como en algunas ocasiones se establece de manera errónea. El consumo de gasolina siempre ha estado muy vigilado por parte de las
autoridades fiscales ya que buscan combatir las prácticas indebidas contra los
consumidores en la venta de combustibles, y de evitar la evasión fiscal a partir
de deducciones ficticias, ya que
algunos contribuyentes había efectuado deducciones en exceso por este
concepto, una de estas modificaciones es
la de exigir como requisito en la deducción fiscal del gasto en combustibles,
que el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito,
o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Se establece como facilidad administrativa que cuando el
contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con
monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de
cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar
la factura correspondiente. Para los
casos de acreditamiento del IVA, por concepto de consumo de
gasolina, se tomara el monto del gasto
que aparezca en los estados
de cuenta y se dividirá entre
1.16 para la determinación del impuesto acreditable. “Reforma fiscal es
cuando, prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se graban desde hace
tiempo y para ello crean nuevos sobre las cosas que aún no estaban grabadas” Edgar
Faure.
martes, 26 de junio de 2012
Propiedad Industrial, Marcas no descriptivas
El
artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial establece el concepto de marca de
la siguiente manera: se entiende por marca todo signo visible que distinga
productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. La
distinción que hace la marca de un producto o un servicio es un elemento
esencial del concepto pues el consumidor distingue, gracias a la marca, entre
varios productos de la misma especie el que sea de su agrado o el que relacione
con cierta calidad. En esta misma Ley,
el artículo 90 en su fracción IV establece que no serán registrables como
marcas las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que por sus
características sean descriptivas de los productos o servicios que traten de
proteger como marca. Esta prohibición tiene como propósito evitar la
competencia desleal, que una persona se adueñe de una expresión que por su
naturaleza debería poder ser usada por todos sus competidores. En un ejemplo
claro, un vendedor de bicicletas no podría registrar como marca la palabra
BICICLETA, pues implicaría una ventaja frente a los demás vendedores. De la
misma forma tampoco se pueden registrar como marca palabras que describan el
producto, aunque no lo mencionen directamente como en el ejemplo anterior.
Esto, en razón de la misma fracción que establece que se incluyen en este
supuesto las palabras descriptivas “que en el comercio sirvan para designar la
especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los
productos o la época de producción”. Las palabras extranjeras descriptivas no
pueden ser registradas cuando el consumidor promedio de los productos o
servicios de que se trata, conoce el carácter descriptivo de la palabra. “La marca es el activos menos tangible,
pero el más valioso” Owen Young
miércoles, 13 de junio de 2012
Trabajo a mujeres embarazadas
Durante el debate presidencial y como parte del tema de desarrollo
social se incluyo el tema de acabar con la discriminación para las mujeres
embarazadas, ya que se les solicita en algunos casos certificado medico en virtud de que a una mujer embarazada en la
mayoría de los casos se les niega el trabajo.
De manera lamentable es una consulta recurrente de parte de mis clientes
en el sentido de las obligaciones que tiene al contratar a una mujer en estado
de ingravidez, y cuando la empresa se da cuenta de la situación en que se ubica
casi siempre se niega la oportunidad de trabajo, esto es así en virtud de que
la Ley del IMSS para cubrir el Seguro de Maternidad exige como mínimo 30
semanas cotizadas de las 40 que dura el embarazo, por lo que una mujer con 31 semanas de embarazo en
adelante no tendría derecho al Seguro de Maternidad, por lo que no se le
cubriría las prestaciones en dinero. Aquí lo absurdo es que si una mujer ha
cotizado durante años para efectos del IMSS, se han cubierto las cuotas de
maternidad, pero por algún motivo ha dejado de trabajar y pretende volver al
mundo laboral después de un periodo digamos de dos años, y embarazada, el IMSS
no le cubriría las prestaciones en dinero, lo cual es notoriamente
discriminatorio y violenta los derechos humanos fundamentales de las mujeres,
de tal forma que a muchas mujeres se les niega el trabajo ya que algunos
patrones consideran una carga económica el hecho que el IMSS, no cubra las
prestaciones en dinero, en estos casos, debo señalar que también conozco
algunos casos donde la empresa aun y con esta condición si otorga la
oportunidad de trabajo. Esta situación no es nueva, siempre ha sido así, nunca se ha
hecho nada por resolver esta situación, Esperemos que gane quien gane
se reforme la ley del IMSS, para obligar
al pago de prestaciones en dinero, y se señale algún requisito en semanas
cotizadas pero no limitándolo al embarazo. “La
maternidad es la más importante de todas las profesiones. Exige más
conocimientos que cualquier otro asunto relacionado con el hombre” Elizabeth
Cady Stanton.
lunes, 11 de junio de 2012
Funcionamiento de las outsourcing
Cada vez
es más frecuente la creación de
las empresas denominadas outsourcing, y no siempre se
tiene en claro lo que se busca y
para que se busca. Este tipo de empresas fueron creadas para dar solución a las
organizaciones de enfocarse a su
actividad principal, delegando el resto de las actividades
a empresas especialistas en cada una de las áreas, liberando a la
empresa que las contrata de la carga
fiscal, laboral y sobre todo
administrativa, es decir la
filosofía de la creación de este
tipo de empresas es que las
empresas que las contratan se liberen de algunas áreas que no son su actividad
principal, por ejemplo tendríamos el caso de una empresa que se dedique a fabricar
televisores, y contrate empresas de outsourcing, para la vigilancia o para el mantenimiento y limpieza
de la planta pero no para su objeto principal. En esta
firma profesional no compartimos
del todo la idea de contratar este tipo
de empresas para la actividad principal
ya que el trabajador pierde identidad,
independientemente de que en algunas
casos pierden hasta derechos laborales, recordemos que el factor humano
es indispensable para el éxito de las organizaciones. No existe en México
un régimen especial para
este tipo de empresas, y
pueden constituirse como sociedad mercantil, o inclusive como persona
física, pero recordemos que en materia de
seguridad social si están
reguladas ya que con fecha 9 de
julio de 2009, se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la
Ley del Seguro Social, con el objetivo de establecer medidas para evitar
evasión y elusión de pago de cuotas, mediante figuras como la de la
subcontratación precisando el carácter de sujeto obligado y, en su caso,
de responsable solidario a los patrones que se benefician con los trabajos y
servicios contratados, e imponerles igualmente deberes específicos que permitan
al IMSS contar con elementos de registro y de control de la empresa prestadora
de los servicios. Cada vez se
diversifican mas las actividades de las empresas hoy vemos prestadoras de servicios en casi todas las actividades. “Dichoso es aquel que mantiene una profesión
que coincide con su afición” George Bernard Shaw
Academia Fiscal Mexicana
La Academia Fiscal Mexicana
es un colegio multidisciplinario de especialistas en materia fiscal, fundada en
la Ciudad de México, Distrito Federal, en octubre de 1980, por un grupo de
profesionistas de diferentes disciplinas, especializados en el área fiscal. Sus
miembros fundadores, son egresados y alumnos de instituciones de educación
superior y de postgrado de reconocido prestigio, fue fundada por el prestigiado fiscalista Carlos
Orozco Felguerez. El 31 de octubre del 2002, la “Afime Nacional” obtiene el
oficio número 324- SAT- 474, emitido por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT), en el que la reconoce como un Colegio de Contadores Públicos
y de esta forma apoyar a la Contaduría Pública, para que obtengan su registro y
poder dictaminar estados financieros. El 29 de noviembre de 2006, la Secretaría
de Educación Pública Federal, expide el oficio de idoneidad No. DGP/1110/06, de
fecha 29 de noviembre del 2006, con lo que se convierte en uno de los cinco
colegios distinguidos con la responsabilidad de certificar a los contadores
públicos, miembros de la “Afime Nacional” y sus capítulos respectivos como es
el caso de Afime Capitulo Puebla y
próximamente el Capitulo en Baja California.
La misión de la Academia es Respaldar el progreso de México mediante
acciones que permitan agrupar a los profesionales del área fiscal, contable,
financiera, administrativa y legal, con el fin de fomentar entre ellos la unión
y desarrollo académico por medio de la investigación; emitir propuestas para el
mejoramiento del sistema fiscal; ser un cuerpo académico consultor que preste
colaboración al poder político, organismo o asociaciones empresariales e
instituciones académicas; así como opinar sobre la actuación de las autoridades
relacionadas con la materia fiscal, su
visión situarnos como un grupo académico con reconocimiento a nivel
nacional y estatal que a su vez contribuya al desarrollo profesional de sus
miembros y asociados. En la
Academia se agrupan
a Contadores Públicos, Licenciados en Derecho y Economistas de un alto nivel
profesional. Uno de sus objetivos Promover a nivel tanto nacional
como internacional la enseñanza y divulgación de los conocimientos fiscales,
contribuyendo así a crear una conciencia fiscal sólida. Certificar o acreditar
la capacidad profesional de los especialistas en el área fiscal y disciplinas
afines, promover a nivel tanto nacional como internacional la enseñanza y
divulgación de los conocimientos fiscales, contribuyendo así a crear una
conciencia fiscal sólida. Certificar o acreditar la capacidad profesional de
los especialistas en el área fiscal y disciplinas afines. En este mes de mayo se funda el Capitulo
Baja California de la Afime. “El
sabio sabe que ignora” Confucio.
Visitas domiciliarias
Las autoridades fiscales de manera regular
practican visitas domiciliarias a los contribuyentes con la finalidad de
comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros
con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su
caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como
para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información
a otras autoridades fiscales, para decirlo de manera mas coloquial la visita
domiciliaria es una auditoria que las autoridades practican a los
contribuyentes para verificar el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales. Como todo procedimiento
administrativo la visita domiciliaria esta normada y las autoridades fiscales
deben cumplir las formalidades de los procedimientos, ya que de lo contrario el
procedimiento estaría viciado y se podrá obtener de parte de los órganos
jurisdiccionales una sentencia que declare la nulidad del crédito fiscal por
omisiones formales. La visita domiciliaria se inicia con la emisión
de la orden que constituye un acto de molestia al particular y que debe de
reunir entre otros requisitos los siguientes: 1) El lugar o lugares
donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar, 2) El nombre
de la persona o personas que deban efectuar la visita, 3) el nombre del
visitado, 4) el lugar o los lugares
donde se practicara la visita, 5) el periodo a revisar, 6) el o los impuestos a
revisar, 7) señalar con precisión los artículos aplicables al caso concreto y
los motivos que tuvo la autoridad para emitir el acto de molestia. También la autoridad administrativa tiene
obligación de levantar un acta debidamente circunstanciada donde señale con
toda claridad los hechos y omisiones y ante la presencia del visitado y dos
testigos, y se le debe de dar la oportunidad a los visitados de desvirtuar los
hechos y omisiones de las actas parciales para dar cumplimiento a la garantía
de audiencia. De deben de revisar de
manera cuidadosa los procedimientos de las autoridades fiscales en la
determinación de los créditos fiscales. “El pensamiento está libre de
impuestos” Martin Lutero.
Rescisión de las relaciones de trabajo
Cuando
se da el rompimiento de las relaciones de trabajo por incumplimiento de los patrones o de lo trabajadores a las
normas de trabajo, por lo regular no se lleva a cabo el procedimiento
establecido en la ley de parte del patrón lo que le ubica en una situación de
incumplimiento. El patrón ó el trabajador tienen derecho a promover la demanda
de rescisión, pero la causa o causas de rescisión deberán ser comprobadas ante
la junta conciliación respectiva. El patrón
puede rescindir la relación laboral sin
responsabilidad para el patrón por las siguientes causas: ENGAÑO.- Engañarlo
el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado
con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador
capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión
dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el
trabajador. PROBIDAD U HONRADEZ.- Incurrir el trabajador, durante sus labores,
en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o
malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal
directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie
provocación o que obre en defensa propia.ACTOS DE VIOLENCIA QUE ALTEREN LA
DISCIPLINA. Cometer el trabajador contra alguno de sus
compañeros actos que alteren la disciplina. ACTOS DE VIOLENCIA GRAVES. Cometer el trabajador,
fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo
administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de
tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de
trabajo. PERJUICIOS MAGTERIALES.- Ocasionar el trabajador, intencionalmente,
perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de
ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y
demás objetos relacionados con el trabajo.- FALTAS.- Tener el trabajador más de
tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón
o sin causa justificada. EMBRIAGUEZ Y DROGAS. Concurrir el trabajador a sus
labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de
iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del
patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico. Estas causas deberán estar debidamente
probadas y cumplir con el procedimiento
que señala la LFT. “Lo que con
mucho trabajo se adquiere, más se ama” Aristóteles
Tiempo para conservar la contabilidad
Una pregunta típica
de parte de nuestros clientes es cuanto
tiempo deben los contribuyentes conservar su contabilidad y documentos. El Código Fiscal
establece que la contabilidad y la
documentación de un contribuyente se
deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la
fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones
con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación
correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el
plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se
presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido
dichos efecto. Como regla general las personas conservan su
contabilidad o documentación durante cinco años atendiendo a lo que señala el Código
Fiscal de la Federación, sin embargo no en todos los casos es recomendable
destruir los documentos o contabilidad de la empresa a los cinco años, ya que
por ejemplo la mercancía de procedencia extranjera que pueda tener una empresa
como maquinaria, herramienta, vehículos, y demás activo se deberá acreditar en
todo momento su legal estancia en este país, además en caso de robo o al hacer
algún reclamo a un seguro, se necesita la factura correspondiente. Por otra parte el Código de Comercio señala que el comerciante
deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus
operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con
el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de
diez años. Sin embargo documentos como
actas constitutivas, contratos, actas de
asamblea, y seguros por mencionar
algunos, deberán permanecer siempre dentro de los archivos de la empresa, así
que cuando vayan a depurar sus documentos debe verificar que
los que va a destruir, no sean de aquellos que se puedan requerir en un efecto
futuro. “Donde hay una empresa de éxito, alguien tomó alguna vez una decisión
valiente." Peter Drucker
Colegiaturas deducibles
A
partir del ejercicio fiscal del 2011, las personas físicas pueden deducir de
sus impuestos el pago de colegiaturas por sus dependientes económicos o para si
mismo, por lo que las personas que hayan presentado su declaración anual del
ISR del 2011, ya lo hicieron y los que no todavía no lo haya hecho pueden
hacerlo considerando la deducción
respectiva. Desde hace mucho tiempo los
contribuyentes venian pidiendo que se pudiera efectuar esta deducción personal,
ya que las colegiaturas en escuela privadas son altas, y la educación es una
obligación del estado, que al no cubrir toda la demanda o al ser de menor
calidad obliga a las personas a enviar a sus hijos a escuelas
particulares. El Gobierno Federal
mediante decreto del día 05 de febrero
del 2011, permite la deducción por el pago de colegiaturas de prescolar, primaria, secundaria o
bachillerato o profesional técnico, dejando fuera el pago de colegiaturas a
nivel de licenciatura. Para poder hacer
deducibles los pagos de colegiaturas hay que cumplir con algunos requisitos
como son que la institución educativa cuente con Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios (REVOE), y que sus comprobantes cumplan con los requisitos
fiscales. No son deducibles las
erogaciones efectuadas por concepto de inscripciones, cuotas de mantenimiento,
material educativo, transportación escolar, materias o cursos adicionales,
uniformes y/o exámenes de cualquier índole. El pago debe efectuarse con cheque
nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito
o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y desde
luego solicitar factura con todos los requisitos fiscales. Creo que esta deducción favorece a los
contribuyentes quedando pendiente que se pueda ampliar al pago de colegiaturas
a nivel profesional. “Nunca
consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para
penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.” Albert Einstein
Gastos deducibles comprobados con estados de cuenta
Cuando un contribuyente efectúa
un gasto para hacerlo deducible o acreditable de sus impuestos, por lo general
las leyes fiscales imponen un sin numero de requisitos, que sean estrictamente indispensables, datos del
emisor del comprobante, que se pague con cheque, tarjeta de crédito o debito,
y desde
luego contar con el comprobante respectivo. De esa forma cuando un contribuyente quiere
deducir cualquier gasto o compra debe cumplir con todos los requisitos que
señala la ley. Sin embargo existe una opción en el Código Fiscal de la Federación
que es poco usada y que permite a los
contribuyentes deducir gastos únicamente con la comprobación del estado de
cuenta bancaria, es decir basta con el
hecho de que el gasto se efectué con cheque, tarjeta de crédito, de debito, de
servicios o monedero electrónico y que se vea reflejado en los estados de
cuenta para poder hacerlo deducible del
ISR y acreditable contra el IVA. La regla miscelánea señala que los estado
de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para efectos de las
deducciones y acreditamientos
autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se
trasladan desglosados por tasa
aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley de Impuesto
al valor agregado y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin
incluir el importe del IVA. Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el
importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11%
o 16%, dicho impuesto se determinara dividiendo el monto de cada operación
establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas,
entre 1.11 o 1.16, respectivamente.
Esta opción otorga beneficios a los contribuyentes sobre
todo en gastos que se hacen fuera de la localidad. “Hay dos clases distintas de
personas en la nación, aquellos que pagan impuestos y aquellos que reciben y
viven de los impuestos.” Thomas Paine
Campaña del SAT de declaración anual de personas físicas.
El día de ayer martes en mi programa Enfoque Corporativo en Televisión, que se
transmite por canal 66 los martes a las 6:30, entreviste a la C.P.
Guadalupe Jackes Contreras, administradora de asistencia al
contribuyente, la funcionaria manifestó que para el SAT es muy importante la
divulgación de la campaña de la presentación anual de la declaración de
impuesto sobre la renta de las personas físicas, para promover
vencimiento y cumplimiento de obligaciones fiscales, y que cada año se
lleva a cabo esta campana, la
declaración anual de personas físicas vence el día 30 de abril, y mediante dicha
campa164a se fomenta el cumplimiento voluntario para evitar sanciones
establecidas en la ley, las personas físicas, con ingresos por salarios, (solo
ingresos superiores a $400,000.00 o tengan otra actividad con ingresos o que efectúen
deducciones personales) honorarios, actividad empresarial, arrendamiento, entre
otras deberán presentar su declaración este mes de abril. Existen dos programas para declaración anual,
una es la declaración automatizada, donde ya esta pre-elaborada o pre- cargada
con información de los retenedores, esto es dentro del portal del SAT, también
esta DECLARASAT, y ahí el contribuyente
debe capturar toda su información y aquí se calcula de forma automática los
impuestos. La funcionaria manifestó que el SAT tiene
estrategias a nivel nacional para apoyar
a todos los contribuyentes con atención
especializada para el cumplimiento de la declaración anual, señalo que del día 16 al 20 de abril se amplia el horario 8 a
5 de la tarde el servicio en las
oficinas del SART, y la ultima semana hasta las 7 de la tarde, incluyendo sábados 21 y 28 de
9 a 2 de la tarde, esto es para que el contribuyente pueda cumplir
oportunamente con la presentación de la declaración, atendiendo un promedio de
100 personas por día y se recomienda
hacer cita para que el SAT los apoye con
este servicio. Además que el
impuesto a cargo de puede cubrir hasta en seis parcialidades o con tarjeta de
crédito.’ “Los impuestos son el precio
que pagamos por una sociedad civilizada“ Oliver Wendell Holmes.
Tratamiento laboral de los días de Semana Santa
La Semana Santa es la conmemoración de la Pasión,
Muerte y resurrección de Jesús, por tradición y
por pertenecer los mexicanos en su inmensa mayoría a la religión
católica o cristiana, las empresas han otorgado a sus trabajadores como días de
descanso el jueves y viernes santo. Sin embargo cada año son cada día más las empresas que nos consultan
sobre la obligatoriedad de otorgar esos días de descanso a sus
trabajadores. La Ley Federal de Trabajo
no reconoce los días santos como días de descanso obligatorio, de hecho la única
celebración religiosa que reconoce la Ley es el 25 de diciembre que corresponde
al nacimiento de Jesús, creo que el
hecho de que la Ley no reconozca mas días de celebración religiosa es correcto
ya que la constitución establece el estado laico. También hay que decirlo que aun y cuando muchas personas
todavía le dan un carácter religioso a estos días, para muchos también ya no es
mas que un simple periodo vacacional que consideran les corresponde por
derecho. Ante la consulta de que si es
obligación otorgar esos días a los trabajadores de manera obligatoria,
habría varias cosas que considerar,
habría que revisar el contrato de trabajo y ver
si se pacto esos días como días de descanso, también
habría que considerar que aun y cuando no se haya estipulado en el
contrato de trabajo esos días como de asueto, si en la practica el patrón ha
estado otorgando a los trabajadores de manera regular esos días como descanso,
habría una modificación de manera tacita a las condiciones de trabajo pactadas
en el contrato respectivo, por lo cual un trabajador al cual se le han otorgado
en otros años los días santos como días de asueto, si podría demandar al patrón
y exigirle el cumplimiento esta
condición de trabajo que por costumbre se volvería obligatoria para la empresa
que las haya otorgado de manera regular.
Otra situación que se ha dado es
que las empresas quieran descontar de
los días de vacaciones obligatorias los días de la semana santa. “La Pascua es la demostración divina de que
la vida es esencialmente espiritual e intemporal” Charles Crowe.
Crisis económica en la Eurozona
La crisis económica que enfrenta la Eurozona pone en riesgo la
economía mundial, algunos países
integrantes de dicha zona no han superado la crisis económica, Grecia, España,
Italia y Francia son los más
afectados y los que han tenido una más
lenta recuperación de su economía y del
empleo. Los bancos europeos se mantienen débiles, los
niveles de deuda todavía siguen subiendo y las metas fiscales están lejos de
ser cumplidas. La poca confianza
empresarial y la austeridad fiscal están reduciendo el poder adquisitivo de los
hogares europeos, elevando el desempleo y dejando que la demanda de Estados
Unidos y Asia sea clave para crecer.
España reporto una caída del .3% de su economía en el cuarto trimestre
del 2011, sigue España sin recuperarse de la crisis del ladrillo o boom inmobiliario, situación similar a lo que sucedió en los Estados Unidos, donde
los bienes inmuebles fueron sobrevaluados y las personas se endeudaron sin
tener el suficiente respaldo hipotecario.
En Francia por ejemplo el
desempleo es preocupante, un gran número de franceses no tienen
empleo formal. Grecia
ha tenido que ser rescatada por
los organismos financieros internacionales, ya que aproximadamente el 75% de los acreedores de
deuda decidieron aceptar la quita de una parte de ella, y se otorgaron nuevos créditos para poder
rescatar la economía Griega y no provocar un caos económico a nivel mundial,
esto dio un respiro a la economía de la
Zona. Sin embargo los riesgos de una nueva caída de la economía de la zona sigue latente y todo dependerá de que los países mas a afectados
lleven a cabo reformas fiscales
estructurales y un manejo responsable de sus finanzas publicas. La economía mundial pretende recuperarse
inyectando dinero, otorgando nuevos créditos, prestamos, lo que a la larga va a
ser contraproducente, ya que no se estimula ni el ahorro, ni la austeridad del gasto publico de los países. “Cuida
los pequeños gastos, un pequeño agujero hunde un
barco” Benjamín Franklin.
Inconstitucional el impuesto predial para el municipio de Tijuana
El Impuesto Predial que se paga
a los Municipios, es por
decirlo así el impuesto mas cercano a los
ciudadanos, todo mundo lo paga,
lo vemos como lo mas natural del mundo, la
gente esta acostumbrada a él, me impresiona conocer personas que
empezando el año muy puntualitas van al Municipio a pagarlo, esto
es así porque también los
servicios municipales están muy
cercas del ciudadano común, recolección de basura, alumbrado publico, y seguridad publica (aunque esta deje mucho que desear). Pocas
veces nos cuestionamos su
legalidad. La base del Impuesto Predial es el Valor
Catastral del inmueble, sin embargo
la tasa de impuesto varia, por
ejemplo no paga la misma tasa un
bien inmueble casa habitación, habitado por el propietario (5.00 al
millar) que el mismo predio pero ocupado por terceras personas en arrendamiento (pagarían
el 8.00 al millar). La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de declarar la inconstitucionalidad del
Impuesto Predial establecido en el Código
Financiero del Distrito Federal, estableciendo que dicho impuesto no cumple con las garantías de
proporcionalidad y equidad tributaria al
establecer distintas tasas de
impuesto sobre el mismo predio. Pero
¿que tan
valido es atacar este tipo de impuestos con los medios de
defensa? porque la gente ha
empezado a defenderse de las
autoridades fiscales hasta llegar
al absurdo de litigar para no cubrir el impuesto predial, tenemos
derecho a la defensa, es legal y legitima, pero es fomentada por la
mala actuación de las autoridades en
todos los niveles. El Impuesto Predial,
era un impuesto espontáneo, el mejor de todos según las doctrinas económicas ya que su
recaudación le cuesta muy poco a los municipios. Sin embargo en los
últimos años hemos visto como se han
incrementado los valores catastrales que son la base del impuesto, en Tesis
reciente emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estableció
que el impuesto predial que se paga en Tijuana es inconstitucional al no cumplir
con la garantía de legalidad tributaria, señala
la corte que los parámetros que debe observar
la autoridad administrativa para clasificar determinada construcción atendiendo
su calidad y estado de conservación no están establecidos en la norma, lo que
genera incertidumbre e inseguridad jurídica al contribuyente, provocando que
uno de los elementos de la contribución pueda elegirse discrecionalmente por la
autoridad administrativa, lo que transgrede el principio de legalidad
tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se permite un margen de
arbitrariedad a la autoridad para la determinación de la base gravable del
impuesto. ”Todo tributo deber ser
claro y determinado para que el contribuyente conozca exactamente la cantidad y
modo de su obligación tributaria.” Adán
Smith, Economista
Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Nuestra Ley
Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un
derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas,
partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia
es justo que los trabajadores participen de las mismas. El año pasado, derivado de la crisis económica muchas micro y pequeñas
empresas apenas si sobrevivieron, en el
ejercicio del 2011 muchas empresas
terminaron con perdida. Para las
empresas que tuvieron utilidades el reparto de utilidades entre los
trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha
en que deba pagarse el impuesto anual.
Es decir las personas morales deberán
repartir utilidades en mayo y las personas físicas en el mes de junio. Los
trabajadores tienen derecho al 10%
sobre las utilidades de las empresas. La
utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá
por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de
días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los
salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios
devengados por el trabajo prestado durante el año. La ley del Impuesto Sobre la Renta, determina
un procedimiento para determinar la
renta gravable que sirve de base para el reparto de las utilidades,
dicho procedimiento es distinto al que señala la propia ley para determinar la
base para pago del impuesto sobre la renta, por lo que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha determinado en
Jurisprudencia que dicho articulo es
inconstitucional, al establecer que se
contraviene lo dispuesto en el articulo
123 apartado A de nuestra Ley fundamental. Consideramos
desafortunado el criterio sustentado por los ministros de nuestro Máximo
Tribunal, toda vez que desconocen que las pérdidas fiscales continúan
impactando negativamente la capacidad tributaria de otros ejercicios.
Corresponde a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social vigilar el correcto
cumplimiento de esta obligación laboral. “Una
máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna
máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario”. Elbert Hubbard
Enfoque Corporativo en televisión
A partir del día 07 de febrero
del presenta año se transmite por canal 66, todos los martes a las 6:30 de la
tarde, el programa Enfoque Corporativo en Televisión. Programa de análisis y entrevista conducido por su servidor.
El programa es producido en el foro de grabación de la Universidad del
Valle de México, a la cual le agradezco
su patrocinio y su confianza.
Este programa surge por esta
columna en virtud de que en cada
publicación recibo diversos correos de personas que opinan en relación a los diversos temas fiscales, laborales y de propiedad intelectual que aquí
tratamos. Enfoque Corporativo en Televisión
es una serie de 13 programas donde tocaremos diversos temas del mundo
corporativo y empresarial con invitados especiales en cada uno de nuestros
programas. Los invitados son personas del mundo político y económico, en el primer programa tuvimos como invitado al C.P. Nolberto González
Grajeda Director de Ingresos del Estado, con el tema de Impuesto Sobre Tenencia
o Uso de Vehículos, también tuvimos al
senador Jaime Rafael Díaz
Ochoa en una interesante platica sobre
la reforma fiscal que nunca llego en la actual administración, que por cierto he recibido sobre esta entrevista comentarios
muy afortunados en relación al
desarrollo de la misma, con el tema de
Decreto de la Zona Económica Fronteriza tuvimos al C.P. Manuel Aguilar Bojórquez Secretario de Planeación de Finanzas del
Gobierno del Estado donde se platico sobre los beneficios de dicho decreto y
sobre lo que se espera en relación a su ampliación para beneficios de todos los
residentes de la zona fronteriza. El
presidente del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, C.P. Aldo Martínez
Regalado estuvo en el programa analizando las diversas propuestas que dicho
organismo profesional tiene en materia fiscal y
tributaria. Analizando el tema de
medios de defensa en materia fiscal estuvo el Lic. Ángel Gabriel Morales González,
Director de la Firma Profesional Despacho Dávila y Asociados, donde se analizaron los diversos
actos de fiscalización que lleva a cabo las autoridades fiscales y las opciones
que tienen los contribuyentes para recurrirlos, dichos programas ya fueron
transmitidos en televisión, pero están disponibles en YouTube, y en la pagina
de la Academia Fiscal Mexicana. “El Derecho se
aprende estudiando, pero se ejerce pensando” Decalogo del abogado, Eduardo Juan Couture
Etcheverry.
Decreto de condonación de impuestos estatales
El día 17 de febrero del 2012, se publico en el Periódico Oficial el decreto por el cual condonan contribuciones diversas contribuciones estatales, recargos y multas. En dicho decreto se condonan en un 100% impuestos estatal pagados en una sola exhibición. También se condonan en un 50% en recargos y 100% en multas para el pago de contribuciones estatales adeudadas con pago en parcialidades de hasta seis meses. Se condonan también en dicho decreto multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales de los regímenes de REPECOS o INTERMEDIO. Las personas interesadas en obtener los beneficios señalados en dicho decreto deberán presentar escrito a más tardar el día 29 de marzo del 2012. De esta forma los propietarios de vehículos en el Estado que tengan adeudos pendientes en licencias, placas y tarjetas de circulación o por cualquier otro concepto de control vehicular se condonarán el 100 % de los derechos del servicio particular y servicio público por el canje extemporáneo, así como en multas. Se condona a las personas físicas y morales propietarias de vehículos del pago de derechos en el caso de la baja definitiva de sus vehículos. Creo que todos consideramos afortunados este tipo de decretos que ayudan a las personas a ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales, y también ayudan a que el estado recaude por conceptos de contribuciones que de otra forma tendría que usar procedimientos administrativos para su cobro lo que generaría costo para el estado y un acto de molestia para el particular. Aquí el único punto a considerar es porque en este mismo tipo de decretos no se otorgan beneficios al contribuyente cautivo, ano con ano el gobierno emite decretos para beneficiar a los contribuyentes que de alguna manera no han cumplido del todo con sus obligaciones fiscales, pero al cumplido no se lo otorga ningún tipo de estimulo, lo mismo pasa con el impuesto predial y por el consumo de agua. "Somos el resultado de lo que hacemos repetidamente. La excelencia entonces, no es un acto, sino un habito." - Aristóteles
Jornada de trabajo continua y discontinua
La Ley Federal de Trabajo
establece que durante la jornada de
trabajo continua se concederá al
trabajador un descanso de media hora por lo menos, formando dicho descanso parte de la jornada laboral del trabajador
ya que es una prerrogativa mínima
para el obrero, por lo tanto debe computarse dentro de la misma y remunerarse como parte del salario ordinario,
sin embargo podía darse el caso que por otorgarle
solo un minuto mas de descanso al
trabajador y que se le permitiese retirarse al trabajador para que dicho
lapso no formara parte de su jornada, diversas tesis establecen que en la
jornada continua el trabajador tiene derecho a "interrumpirla" media
hora por lo menos, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o
fuera del centro de labores. De lo anterior se concluye que la jornada continua
debe entenderse como aquella que en principio el patrón precisa en forma
corrida, ya sea comprendiendo la jornada máxima legal de ocho horas diarias o
más, con independencia de la mayor o menor temporalidad del lapso que se
permita dentro de ella para descansar, de tal manera que por el solo hecho de
que ese periodo supere en cualquier medida la media hora a que alude el
referido artículo 63, no debe estimarse que se está en presencia de una jornada
discontinua de trabajo. En Tesis de Jurisprudencia reciente emitida
por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció
que la jornada de trabajo continua
es aquella que trabajo intermedio
se puede disfrutar dentro o fuera de la fuente de trabajo y aun excediéndose de
la citada media hora no supere los 60 minutos, y será jornada discontinua la
que rebase una hora y el trabajador
pueda retirarse del centro de trabajo,
esta Tesis Jurisprudencia es obligatoria para
las autoridades jurisdiccionales.
“Soy gran creyente de la suerte y
he descubierto que mientras mas duro
trabajo, mas suerte tengo” Stephen Leacock.
La Propiedad Industrial y sus Marcas
La propiedad intelectual está
integrada por el derecho de autor y la propiedad industrial. El primero protege
la forma de presentación de las ideas, pero no las ideas en sí mismas. Esto
incluye las obras literarias y artísticas, incluido el software. Por su parte,
la propiedad industrial incluye las invenciones y los signos distintivos. En el
caso de las invenciones existen varias figuras jurídicas que protegen la forma
del producto y la función que lo diferencia de los demás. La protección no es
renovable y una vez que expira, pasa al dominio público. En este caso, el
inventor da a conocer su invento a cambio de un monopolio temporal y provoca el
desarrollo acelerado de la tecnología. Adicionalmente, existe el secreto
industrial, que dura tanto como el secreto se conserve. Ejemplo de ello es la
formulación de una de las bebidas de Cola que mas se vende en el mundo, en
México la Ley Protege la propiedad
industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención;
registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos
comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de
denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales, muchas
personas que explotan un giro comercial
o una marca no la tienen registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, y existen casos donde otras personas se
apropian del nombre y lo registran obteniendo así beneficios por una marca que no fue de su
creación. Todas las personas que hayan
diseñado una marca y la estén explotando
deben registrarse para darle certeza jurídica a su creación, en estos tiempos tan competitivos
se necesitan ideas y marcas nuevas y
estas deben registrarse por la
persona que las ha desarrollado y así
tener la oportunidad de poder franquiciar dicha marca y abrir nuevas oportunidades de negocios. “Los
derechos de propiedad no solo son una fuente de libertad económica, también son
fuente de libertad política”
Milton Friedman.
Suspensión del padrón de importadores
Para los contribuyentes que se encuentran registrados
en el padrón de importadores, es común que sin previo aviso las autoridades
aduaneras los suspendan por supuestas
irregularidades en sus obligaciones
fiscales, lo que paraliza las operaciones de dichas personas, lo cual resulta
violatoria de la garantía de audiencia, sin embargo la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera en
Jurisprudencia por contradicción de tesis que, “la sanción consistente en la
suspensión del Padrón de Importadores con fundamento en el artículo 59 de la
Ley Aduanera, así como en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior, no constituye una resolución de carácter definitivo, cuyo objetivo
principal sea la supresión o menoscabo de un derecho adquirido, sino que
únicamente se trata de una suspensión de carácter provisional, con el objeto de
que la autoridad hacendaria esté en aptitud de verificar que los procedimientos
en materia de importaciones se lleven a cabo conforme a lo establecido en la
normatividad aplicable. Por tanto, aun cuando la suspensión de la autoridad se
lleva en forma inmediata, sin que antes se dé oportunidad al importador de
ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, no implica violación a
la garantía de audiencia previa, puesto que se trata de una medida cautelar de
carácter temporal, mas no de una cancelación o revocación del registro; máxime
que las propias reglas prevén la posibilidad de que los contribuyentes subsanen
o aclaren la irregularidad detectada a través de la solicitud respectiva, con
lo cual se dejaría sin efectos la medida cautelar y se repararía el agravio. En
consecuencia, al tratarse de una medida de carácter temporal, no constituye un
acto privativo y por ello no es factible que en la especie se cumpla con la
garantía de previa audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Aunque esta tesis es obligatoria, ¿no seria
mejor antes de suspender a un contribuyente darle la oportunidad de aclarar su
situación? “No hace falta un gobierno perfecto; se necesita uno que sea práctico” Aristóteles
Impuesto Estatal a la venta final de bebidas con contenido alcohólico
A
partir del di 01 de febrero entrara en vigencia un nuevo impuesto en Baja
California, se trata del Impuesto Estatal a la
Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico excluyendo la cerveza.
Lo pagaran todas las personas físicas o
morales que enajenen bebidas con contenido alcohólico al consumidor final en
envase cerrado, a la tasa del 4.5% sobre
el ingreso percibido. Este nuevo Impuesto Estatal, se suma al incremento por
conceptos de control vehicular en el estado para poder cubrir el déficit que tiene como consecuencia en los cambios fiscales del pago sobre Tenencia, era
lógico y natural que al haber una disminución en el Impuesto Sobre Tenencia o
Uso de vehículos, el gobierno del Estado buscara otras fuentes de ingreso que a
mi parecer son mas inequitativas que el impuesto referido. El gobierno del Estado al tener un menor
ingreso para el ejercicio fiscal del 2012, solo tenia dos opciones, incrementar
las contribuciones o disminuir gastos,
Aunque este impuesto es a cargo de las personas que enajenen bebidas
con graduación alcohólica, la verdad es que al final de cuentas el impuesto
recaerá sobre el consumidor final ya que este tipo de impuesto que no tienen
acreditamiento incrementan los precios del consumidor final. Aun y cuando la constitución prevé que los
estados pueden establecer leyes para combatir el alcoholismo, no creo que esto
tengo nada ver con un fin extra fiscal
ya que quedo fuera la venta de cerveza, que es lo que mas se consume en el
estado, además no considero que el gravar
las bebidas alcohólicas con impuesto tan bajo inhiban el consumo, "Disuadir del consumo
del alcohol y el tabaco es de izquierdas." José Luis
Rodríguez Zapatero
Reformas al INFONAVIT
El día 12 de enero del 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley del INFONAVIT. Las reformas al INFONAVIT
contemplan la posibilidad de un segundo crédito para los trabajadores que ya
pagaron el primero y han seguido aportando; la devolución a los pensionados de
las aportaciones no utilizadas; la posibilidad de elegir el crédito hipotecario
en pesos o en salarios mínimos, y dotar al INFONAVIT de un régimen de inversión a largo plazo para
garantizar el rendimiento a la subcuenta de vivienda. Las reformas
establecen dos modificaciones importantes, la primera que el trabajador tendrá
derecho a un segundo crédito del instituto, y
podrá retirar el dinero ahorrado en su subcuenta de vivienda, con ello
se certeza a los trabajadores afiliados
a dicho organismo. Los trabajadores que comenzaron
a cotizar en el Seguro Social, a partir de julio de 1997, que no hayan usado su
crédito INFONAVIT, podrán recibir el dinero ahorrado en su subcuenta de
vivienda al retirarse. Con ello, se beneficiarán, en el corto plazo, cerca de 2
millones de personas por un monto estimado de 19 mil millones de pesos, que
equivalen a un promedio de 20 mil pesos por trabajador; así como 19 millones de
trabajadores, en el largo plazo. Será posible que un trabajador solicite un
segundo crédito, en coparticipación de INFONAVIT con otras entidades
financieras, una vez que hayan liquidado un primer crédito. El crédito podrá
ser recibido expresado en número de veces el salario mínimo o en pesos. Además,
los trabajadores podrán elegir un esquema de pagos fijos establecidos en pesos.
Esta reforma era necesaria ya que es un derecho del trabajador que reciba el
monto de las aportaciones acumuladas en su subcuenta de vivienda, y que no le
eran entregadas, por laguna en la Ley, miles de trabajadores habían demandado
al INFONAVIT para poder recuperar sus saldos de la subcuenta referida. “Ganamos
justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria” Mahatma Gandhi
Embargo de cuentas bancarias por parte del SAT
El Servicio de Administración Tributaria
(SHCP), regularmente efectúa embargo
a cuentas bancarias de
los contribuyentes con fundamento en el
articulo 145 del código fiscal de la federación,
cuando dicha autoridad dentro del
ejercicio de sus facultades
de comprobación
considera que existen impuestos omitidos. La traba del embargo
precautorio sobre bienes del contribuyente, sin encontrarse determinada o
cuantificada la obligación fiscal, resulta contraria al artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al crearse un estado de
incertidumbre en el contribuyente quien desconoce la justificación del
aseguramiento para garantizar un supuesto crédito fiscal con un monto no
determinado. Por el congelamiento de las cuentas del contribuyente, este no puede hacer
movimiento alguno, ni depósitos, ni
retiros, lo cual prácticamente paraliza la
actividad de una persona. El embargo precautorio, aseguramiento, congelamiento intervención y bloqueo de las cuentas
bancarias del contribuyente por parte del SAT, sin
haber crédito fiscal determinado, simple y
sencillamente porque la autoridad
considera que puede haber omisión de
impuestos, es violatorio de la garantía de
audiencia, de legalidad y certeza jurídica., la garantía de
audiencia consiste fundamentalmente en la oportunidad que se concede al particular de
intervenir para poder defenderse, y esa intervención se puede concretar en dos
aspectos esenciales, a saber: la posibilidad de rendir pruebas que acrediten
los hechos en que se finque la defensa; y la de producir alegatos para apoyar
esa misma defensa con las argumentaciones jurídicas que se estimen pertinentes. En el embargo de cuentas bancarias se esta en presencia de un acto de
autoridad que viola directamente a la Constitución General
de la República ,
indiscutiblemente resulta procedente el juicio de amparo indirecto, solicitando
además la suspensión del acto reclamado conforme
a los principios de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora ya
que causa un daño irreparable al quejoso, dicha
medida cautelar deberá ser
con efectos positivos, esto es, para que se permita el libre ejercicio
del derecho que se paralizó con el acto, lo que implica un adelanto provisional
de los efectos de una hipotética concesión del amparo. “Que todo
aquel que se queje con justicia,
tenga un Tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el
arbitrario” José María Morelos y Pavón.
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