El sistema para registrar marcas a
nivel internacional, y por lo tanto en varios países, es el Sistema de Madrid.
Éste a su vez, se basa en el Arreglo de Madrid (1891) y el Protocolo de Madrid
relacionado al Arreglo de Madrid (1989). Para solicitar el registro
internacional es necesario el registro primero en el país de origen de la marca,
o la solicitud cuando menos, para después proceder a la solicitud internacional
en la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad
Industrial (OMPI) señalando los países en los que se busca protección. Esta
oficina internacional, realiza un examen de forma para establecer si la
solicitud se apega a los tratados y reglamentos de marcas. Además, revisa los
productos o servicios que busca proteger la marca para que la clasificación
esté conforme a la clasificación internacional llamada Clasificación de Niza.
Después del examen de forma, la Oficina Internacional, registra la marca
internacional y manda la solicitud a los diferentes países solicitados, donde
en lo particular la diferente legislación de éstos decidirá por medio de un
examen de fondo si se registra la marca o no. El examen de fondo analiza: 1) si
la marca distingue productos o servicios y 2) que la marca no entre en
conflicto con otra. Si un país rechaza la solicitud de registro se lo comunica
a la Oficina Internacional. Si se cancela el registro de marca en el país de
origen por cualquier motivo o se rechaza la solicitud, el registro
internacional es anulado, a menos que hayan pasado 5 años del registro
internacional pues éste se vuelve independiente del registro en el país de
origen. “La inteligencia consiste no sólo en el
conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los
conocimientos en la práctica.”Aristóteles
Es interesante aprender sobre las leyes en otros países, porque así podemos ofrecer un mejor servicio enLufai para atender las necesidades y requisitos de nuestro país
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