viernes, 24 de septiembre de 2010

Outsourcing, ¿Se considera fraude a la Ley?

En una tesis resuelta por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,  establece que se entiende  por “Fraude a la Ley”, la realización de uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido y por “Abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un derecho que contraviene el espíritu o principios del derecho: “Summun ius, summa injuria”. Se llegaría al extremo de permitir a los particulares so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la Ley y su sentido, esta tesis pudiera ser aplicada como criterio por las autoridades cuando llevan actos de facultades de comprobación tratándose de empresas que prestan los servicios Outsourcing; si bien es cierto algunas empresas de este tipo han abusado de las ventajas y beneficios de la ley, también lo es que hay otras serias y responsables cuya finalidad no es precisamente privar los derechos laborales a los trabajadores ni la evasión de impuestos. Recordemos que este tipo de empresas fueron creadas para dar solución a las organizaciones de enfocarse a su actividad principal, delegando el resto de las actividades a empresas especialistas en cada una de las áreas, No existe en México un régimen especial para este tipo de empresas, y pueden constituirse como sociedad mercantil, o inclusive como persona física, pero recordemos que en materia de seguridad social si  están reguladas ya que con fecha 9 de julio de 2009, se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley del Seguro Social, con el objetivo de establecer medidas para evitar evasión y elusión de pago de cuotas, mediante figuras como la de la subcontratación precisando el carácter de sujeto obligado y, en su caso, de responsable solidario a los patrones que se benefician con los trabajos y servicios contratados, e imponerles igualmente deberes específicos que permitan al IMSS contar con elementos de registro y de control de la empresa prestadora de los servicios. Si  somos socios o administradores de este tipo de empresas debemos ser muy cuidadosos con la revisión del tipo de servicio que se presta, de la elaboración de los contratos y de allegarse de personas con experiencia en la asesoría de este tipo de servicios, “Cuando la ley y la moral se contradicen una a otra, el ciudadano confronta la cruel alternativa de perder su sentido moral o perder su respeto por la ley”.                                      Claude Frédéric Bastiat.

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