viernes, 24 de septiembre de 2010

Acciones colectivas

El día 29 de Julio de 2010, se adicionó un tercer párrafo al  Artículo 17 Constitucional recorriéndose el orden de los párrafos subsecuentes, el párrafo adicionado establece que; “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos”. Los cambios al Artículo 17 de la Carta Magna entrarán en vigor el día 30 de Julio y empezará a correr el plazo de un año para que el Congreso apruebe leyes secundarias. Uno de los aspectos que deberá precisar la legislación secundaria se refiere a cuales son las materias en las que operarán las acciones colectivas. La figura de Acción Colectiva es una herramienta jurídica para que los alcances de un fallo sean válidos para un grupo de personas que se encuentren en la misma situación de quien interpuso un juicio contra alguna institución. El gran referente en esta materia es Estados Unidos, donde este derecho se conoce como Class Action, que permite litigios colectivos en todo tipo de materias como accidentes, responsabilidad por productos, competencia económica, derechos de autor, propiedad industrial, derechos de accionistas, entre otros. Este es un esfuerzo ciudadano, político, económico, pero sobre todo, un verdadero avance para México. No podemos soslayar que durante muchos años han quedado sólo en manifestaciones de buena voluntad los “acuerdos” por la construcción de una ciudadanía fuerte que consolide la calidad, por lo que la aprobación de esta reforma es fundamental. Las Acciones Colectivas son instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representa-ción jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad; como antecedente podemos señalar el hecho de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para analizar un amparo, con base en la figura jurídica de “Acciones de grupo”, en contra de la sentencia de un tribunal unitario que absolvió a una empresa constructora de la devolución del pago de compraventa de viviendas de interés social que presentan fallas estructurales. “Si el Derecho se contrapone con la Justicia, inclínate por la Justicia”.
Eduardo J. Couture

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