viernes, 24 de septiembre de 2010

Proyecto de Reforma a la Ley del Seguro Social en materia de pensiones.

El día 18 de agosto se presentó una iniciativa de Ley de parte del Senador Ricardo Monreal Ávila, para reformar los artículos transitorios de la Ley del Seguro Social, donde específicamente se propone adicionar un segundo párrafo al artículo cuarto transitorio, para establecer que para efectos de calcular las pensiones de los ramos de seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad Avanzada y Muerte de la Ley de Seguridad Social de 1973, el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, tendrá como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en su exposición de motivos el Senador establece que la Jurisprudencia 85/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la cual se hizo una interpretación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997, es “Un inminente atraco al rubro más importante de la seguridad social, como lo son el sistema de pensiones. Desde que se dió a conocer la ejecutoria de la Corte, todas las voces se han pronunciado en contra del sentido de la misma.” En la misma  exposición de motivos se señala por el Senador Monreal que: “Siendo el caso, que el propio artículo 33 de la LSS de 1973, establece en su párrafo primero un límite superior de 25 veces el SMGVDF para fijar el salario base de cotización, y en el segundo párrafo, manifiesta que tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el SMGVDF”. El senador en su exposición de motivos considera que el monto de las pensiones de los Jubilados debe de ser con un tope de 25 salarios mínimos y propone adicionar un párrafo al artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue: “Para efectos de calcular las pensiones de los ramos de seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad Avanzada y Muerte de la Ley de Seguridad Social de 1973, el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, tendrá como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el distrito federal.” Con el debido respeto para el Senador Monreal al presentar esta iniciativa de reforma no se han considerado algunos aspectos, el primero sería que de aprobarse en esos términos, los trabajadores que únicamente han cotizado en Ley de 1973 tendrían derecho a una pensión topada en 25 salarios mínimos, por lo que se tendría un problema financiero ya que las cuotas fueron cubiertas con un tope de 10 salarios mínimos, es decir ¿De dónde se obtendrían los recursos para cubrir dichas pensiones?, el problema se presenta realmente con las personas del régimen de transición, es decir  aquellos que han cotizado en las dos regímenes y que en uno han cotizado con 10 salarios mínimos como tope y en el otro con 25  salarios, se debe de crear una norma jurídica que establezca un mecanismo para que, dependiendo de los años que cotizaron con una ley y con la otra, se determine el monto de su pensión de acuerdo a algún factor. “El arbitro considera la equidad, el juez la Ley”.                                             Aristóteles.

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