La Suprema Corte de Justicia de la Nación, informo que la Segunda Sala considera que el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS) no viola los principios de igualdad, libertad de comercio y concurrencia, dicho articulo establece que cuando en la contratación de trabajadores intervenga un intermediario independientemente del nombre con que se le designe (outsourcing) ambos serán responsables solidarios entre si y en relación con el trabajador en el cumplimiento de las obligaciones de la Ley del IMSS, ante esto varias empresas recurrieron al Juicio de Amparo, argumentando que dicha disposición violentaba los principios de igualdad, liberta y libertad de comercio. Las empresas que recurrieron al Amparo argumentaron entre otras cosas que el precepto legal ya invocado contiene un marco normativo acotado al universo de personas que necesitan contratar servicios para desarrollar sus actividades comerciales, e introduce una distinción con base en la cual otorga un trato jurídico diferenciado exclusivamente para los dos grupos que conforman dicho universo, es decir, a los que necesitan contratar servicios para desarrollar sus actividades comerciales y los que no. En este sentido, explicó la Sala, la norma impugnada no establece una distinción injustificada entre todos los grupos que constituyen el universo más amplio y heterogéneo de los comerciantes o prestadores de servicios, al señalar distintas consecuencias jurídicas para quienes requieren de la contratación de servicios que cumplan con las obligaciones establecidas en la norma citada y los que no lo necesitan. En ese mismo tenor la Sala estableció que el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social no viola el principio de igualdad, al no existir en él un trato desigual injustificado entre unos y otros. Esta tesis es importante ya que las empresas que contraten este tipo de servicios deberán de tomar en cuenta que son responsables solidarios de los trabajadores que contrate la prestadora de los mismos, por lo que en los contratos respectivos se deberán de tomar las medias cautelares necesarias. Hoy en día son muy común este tipo de empresas prestadoras de servicios.
"El espíritu de grupo es lo que da a muchas empresas una ventaja sobre sus competidores." GEORGE L. CLEMENTS
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