viernes, 24 de septiembre de 2010

Pensiones del Seguro Social.

De acuerdo con una tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte el pasado 9 de junio, establece que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, aclarando que esta tesis constituye  Jurisprudencia y no se requieren cinco sentencias más como erróneamente se ha planteado en algunos medios de comuni-cación, en virtud de que se deriva de una contradicción de tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Esta tesis se sustenta en la interpretación que se le da al artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, que en su primer párrafo establece que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, sin embargo el último párrafo de este mismo artículo señala que tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y es este último párrafo el que sirve de sustento para la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tesis en comento, señala medularmente que “Cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes”. Como comentario final este criterio aplicaría a las personas que reciban su pensión de  conformidad con la Ley del IMSS de 1973. Desde un punto estrictamente jurídico es correcta la tesis, socialmente es un duro golpe a la economía de los trabajadores próximos a jubilarse. “Administrad la justicia con ecuanimidad y rectitud y, si es necesario, con rigor y ejemplaridad. Pero cuando la naturaleza de las gentes y las cosas lo permitan, sed también misericordioso y benigno” .                                Felipe II.

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