viernes, 24 de septiembre de 2010

Análisis del régimen sobre pensiones del IMSS. (Primera parte).

Hace tres semanas en esta misma columna trate el tema de las pensiones del IMSS y se analizó la Jurisprudencia 85/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la cual se hizo una interpretación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997, que establece que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Ha raíz de la publicación de dicha jurisprudencia se han hecho muchas declaraciones por los organismos empresariales y también por las autoridades del IMSS, para poder analizar con mayor claridad y entender este asunto complicado tenemos que entender por una parte el Régimen de Pensiones con la Ley de 1973, por otra parte el Régimen de Pensiones con la nueva Ley y por último el Régimen de Transición de la Ley del IMSS. Ley del IMSS de 1973, el  artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, en su primer párrafo establece que los asegurados se inscribirán con el salario base  de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, sin embargo el último párrafo de este mismo artículo señala que tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por lo tanto las personas que solo cotizaron en ese régimen deben de pensionarse con un tope de 10 salarios mínimos. Ley vigente del Seguro Social, esta ley establece que los asegurados podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión, pudiendo contratar una compañía privada para una renta vitalicia, o mantener su saldo en una Administradora de Fondos y efectuar retiros programados, en ambos casos el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en su cuenta individual, y su pensión no se calculará en base a su salario, si no en base a lo que el trabajador tenga ahorrado y dependiendo el tipo de administración de sus  recursos según su elección. Régimen de Transición, En este régimen se encuentran todas las personas  que cotizaron tanto en la Ley de 1973 como en la actual y es  donde pudiera haber confusión al momento de determinar su pensión, si es que el trabajador opta por pensionarse por la Ley de 1973, ya que de pensionarse con la nueva Ley solo podrá disponer del saldo de su cuenta individual, aquí cada caso será particular ya que dependerá cuantos años cotizó en la Ley vieja y cuantos en la Ley actual para así poder determinar cual le conviene más...(Continua).

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