A partir del 01 de enero del 2008 el Servicio de Administración Tributaria esta facultado para otorgar información a las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito) de los contribuyentes con créditos fiscales. El SAT esta inscribiendo a los contribuyentes en el Buró de Crédito inclusive por multas pequeñas derivadas del incumplimiento de presentación de declaraciones. Se han dado casos de empresas que solicitan un crédito a una institución financiera y por haber sido inscritos en el Buró de Crédito se les niega el crédito, complicando la ya difícil situación financiera de las empresas.
Recomendamos a todas las personas cumplir puntualmente con sus obligaciones fiscales para evitar este tipo de situaciones, y atender los requerimientos de las autoridades de inmediato ya que aunque este cumplida la obligación si no se atiende un requerimiento procede una sanción.
Consideramos que la inscripción en el Buró de Crédito por parte de cualquier autoridad es violatorio de las garantías de legalidad y certeza jurídica, El articulo 22 constitucional medularmente señala que están prohibidos en este país, la pena de muerte, la mutilación y LA INFAMIA. La Real academia de la Lengua española establece la acepción de infamia como: Descrédito, deshonra, por lo tanto las autoridades no pueden tachar, señalar o exhibir a ningún ciudadano. Sin embargo La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma que permite al Sistema de Administración Tributaria (SAT) enviar al Buró de Crédito a los deudores del fisco para que éstos sean boletinados y no sean sujetos de crédito. Tras negar un amparo, los ministros de la Segunda Sala de la Corte mencionaron que enviar la información de los morosos a las Sociedades de Información Crediticia no viola las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica. Asimismo, la Sala consideró que el sistema legal cuestionado si bien confiere al SAT la facultad de enviar información fiscal a las sociedades de información crediticia, tal facultad no es arbitraria o caprichosa, pues no se autoriza a proporcionar cualquier información fiscal o meras expectativas de créditos, sino sólo información de los créditos fiscales previamente determinados y liquidados que no sean pagados ni garantizados dentro de los plazos de ley. Consideramos lamentable esta resolucion de la SCJN.
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