martes, 7 de diciembre de 2010

Información al Buró de Crédito de parte del fisco es constitucional: SCJN.



A  partir del 01 de enero del  2008 el Servicio de Administración Tributaria esta facultado para   otorgar  información a las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito)   de los contribuyentes con créditos fiscales. El SAT  esta  inscribiendo a los  contribuyentes en  el Buró de Crédito inclusive por  multas pequeñas derivadas del  incumplimiento de presentación de declaraciones.  Se han  dado  casos de  empresas que  solicitan un  crédito a una  institución  financiera  y por  haber  sido  inscritos en  el Buró de Crédito   se les niega el   crédito, complicando la  ya  difícil situación  financiera de las empresas.
Recomendamos a todas las personas  cumplir  puntualmente con sus obligaciones fiscales para evitar este  tipo de situaciones, y  atender los  requerimientos de las  autoridades de inmediato ya que aunque  este cumplida la obligación si no se  atiende un  requerimiento procede una sanción.
Consideramos que la inscripción  en el Buró de Crédito por parte de cualquier  autoridad es violatorio de las  garantías de legalidad y  certeza jurídica,  El articulo 22 constitucional  medularmente señala que  están prohibidos en  este país, la pena de muerte, la mutilación y LA INFAMIA.  La Real academia de la Lengua  española establece la  acepción de infamia  como: Descrédito, deshonra, por lo  tanto  las  autoridades no pueden tachar, señalar o exhibir a ningún ciudadano. Sin embargo La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma que permite  al Sistema de Administración Tributaria (SAT) enviar al Buró de Crédito a los deudores del fisco para que éstos sean boletinados y no sean sujetos de crédito. Tras negar un amparo, los ministros de la Segunda Sala de la Corte mencionaron que enviar la información de los morosos a las Sociedades de Información Crediticia no viola las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica. Asimismo, la Sala consideró que el sistema legal cuestionado si bien confiere al SAT la facultad de enviar información fiscal a las sociedades de información crediticia, tal facultad no es arbitraria o caprichosa, pues no se autoriza a proporcionar cualquier información fiscal o meras expectativas de créditos, sino sólo información de los créditos fiscales previamente determinados y liquidados que no sean pagados ni garantizados dentro de los plazos de ley. Consideramos lamentable esta resolucion de la SCJN.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario