viernes, 24 de septiembre de 2010

Análisis del Régimen sobre Pensiones del IMSS. (Segunda parte).

La semana pasada hablamos del análisis del Régimen de Pensiones del IMSS, se señaló que para poder entender este asunto cabalmente se requiere un análisis de los regímenes de pensiones existentes, que son el Régimen de Pensiones con la Ley de 1973, por otra parte el Régimen de pensiones con la nueva Ley y por último el Régimen de Transición de la Ley del IMSS. Se señaló que la Ley del IMSS de 1973, establece que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, sin embargo el  último párrafo de este mismo artículo señala que tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Hasta ahí es simple de entender si cotizaste en la Ley de 1973 la pensión tendrá como tope 10 salarios mínimos, si se cotizó con Ley nueva, la pensión dependerá del saldo de la cuenta individual y no del  salario base de cotización. La confusión se da en  aquellas personas que han cotizado en las dos leyes y que se ubican en el régimen de transición, aquí tenemos que tocar dos puntos, la legalidad y las finanzas. Pudiéramos dar varios ejemplos ya que cada caso sería particular pero el espacio de esta columna sería insuficiente aún, agotando varias emisiones. Pondremos de ejemplo una persona que cotizó 20 años en Ley de 1973 con nueve salarios mínimos, y cinco en Ley actual con 25 salarios mínimos, en este caso que monto de pensión le tocaría considerando que su saldo en su cuenta individual con tal solo cinco años cotizados seria insuficiente, sería justo que este trabajador solicitará una pensión en base a 25 salarios mínimos si solo cotizó cinco años con ese sueldo y 20 años con 9 salarios mínimos. Creo que nadie estaría en contra de pensiones dignas y justas, pero si se opina que debe pensionarse en base a 25 salarios, aquí la pregunta sería ¿De dónde se van a optener los recursos, para pensionar?    El tema no deja de ser delicado y sensible ya que se esta   tratando de las pensiones de las personas que precisamente con la Ley nueva se buscaba mejorar el monto de las mismas. Si se pensiona a personas en base a 25 salarios mínimos que cotizaron en Ley de 1973 con salarios inferiores se tendría un problema económico ya que de alguna parte se tendrían que tomar ese recurso, además que no seria  equitativo. Lo que se debe de hacer es mediante una reforma crear una norma jurídica donde se establezca algún mecanismo que sea justo y equitativo para las personas que se ubican en el régimen de transición de la Ley del Seguro Social. “Justicia es darle a cada quien lo que le corresponde”.                                 Principio de derecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario