Una pregunta muy común de nuestros clientes para la
deducción de los gastos de gasolina es si los vales de gasolina son o no son
deducibles para efectos del ISR. El usar
vales de gasolina es una medida administrativa muy útil para el control de
dicho gasto. Lo cierto es que el vale
por si solo no es deducible lo que se
deduce es la factura por consumo de
gasolina, y el vale solo es la manera en que se va a disponer de el, aquí la
sugerencia es que al expedir la factura
la estación de gasolina señale como concepto “venta de combustible” y no vales
de gasolina como en algunas ocasiones se establece de manera errónea. El consumo de gasolina siempre ha estado muy vigilado por parte de las
autoridades fiscales ya que buscan combatir las prácticas indebidas contra los
consumidores en la venta de combustibles, y de evitar la evasión fiscal a partir
de deducciones ficticias, ya que
algunos contribuyentes había efectuado deducciones en exceso por este
concepto, una de estas modificaciones es
la de exigir como requisito en la deducción fiscal del gasto en combustibles,
que el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito,
o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Se establece como facilidad administrativa que cuando el
contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con
monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de
cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar
la factura correspondiente. Para los
casos de acreditamiento del IVA, por concepto de consumo de
gasolina, se tomara el monto del gasto
que aparezca en los estados
de cuenta y se dividirá entre
1.16 para la determinación del impuesto acreditable. “Reforma fiscal es
cuando, prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se graban desde hace
tiempo y para ello crean nuevos sobre las cosas que aún no estaban grabadas” Edgar
Faure.
martes, 26 de junio de 2012
Propiedad Industrial, Marcas no descriptivas
El
artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial establece el concepto de marca de
la siguiente manera: se entiende por marca todo signo visible que distinga
productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. La
distinción que hace la marca de un producto o un servicio es un elemento
esencial del concepto pues el consumidor distingue, gracias a la marca, entre
varios productos de la misma especie el que sea de su agrado o el que relacione
con cierta calidad. En esta misma Ley,
el artículo 90 en su fracción IV establece que no serán registrables como
marcas las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que por sus
características sean descriptivas de los productos o servicios que traten de
proteger como marca. Esta prohibición tiene como propósito evitar la
competencia desleal, que una persona se adueñe de una expresión que por su
naturaleza debería poder ser usada por todos sus competidores. En un ejemplo
claro, un vendedor de bicicletas no podría registrar como marca la palabra
BICICLETA, pues implicaría una ventaja frente a los demás vendedores. De la
misma forma tampoco se pueden registrar como marca palabras que describan el
producto, aunque no lo mencionen directamente como en el ejemplo anterior.
Esto, en razón de la misma fracción que establece que se incluyen en este
supuesto las palabras descriptivas “que en el comercio sirvan para designar la
especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los
productos o la época de producción”. Las palabras extranjeras descriptivas no
pueden ser registradas cuando el consumidor promedio de los productos o
servicios de que se trata, conoce el carácter descriptivo de la palabra. “La marca es el activos menos tangible,
pero el más valioso” Owen Young
miércoles, 13 de junio de 2012
Trabajo a mujeres embarazadas
Durante el debate presidencial y como parte del tema de desarrollo
social se incluyo el tema de acabar con la discriminación para las mujeres
embarazadas, ya que se les solicita en algunos casos certificado medico en virtud de que a una mujer embarazada en la
mayoría de los casos se les niega el trabajo.
De manera lamentable es una consulta recurrente de parte de mis clientes
en el sentido de las obligaciones que tiene al contratar a una mujer en estado
de ingravidez, y cuando la empresa se da cuenta de la situación en que se ubica
casi siempre se niega la oportunidad de trabajo, esto es así en virtud de que
la Ley del IMSS para cubrir el Seguro de Maternidad exige como mínimo 30
semanas cotizadas de las 40 que dura el embarazo, por lo que una mujer con 31 semanas de embarazo en
adelante no tendría derecho al Seguro de Maternidad, por lo que no se le
cubriría las prestaciones en dinero. Aquí lo absurdo es que si una mujer ha
cotizado durante años para efectos del IMSS, se han cubierto las cuotas de
maternidad, pero por algún motivo ha dejado de trabajar y pretende volver al
mundo laboral después de un periodo digamos de dos años, y embarazada, el IMSS
no le cubriría las prestaciones en dinero, lo cual es notoriamente
discriminatorio y violenta los derechos humanos fundamentales de las mujeres,
de tal forma que a muchas mujeres se les niega el trabajo ya que algunos
patrones consideran una carga económica el hecho que el IMSS, no cubra las
prestaciones en dinero, en estos casos, debo señalar que también conozco
algunos casos donde la empresa aun y con esta condición si otorga la
oportunidad de trabajo. Esta situación no es nueva, siempre ha sido así, nunca se ha
hecho nada por resolver esta situación, Esperemos que gane quien gane
se reforme la ley del IMSS, para obligar
al pago de prestaciones en dinero, y se señale algún requisito en semanas
cotizadas pero no limitándolo al embarazo. “La
maternidad es la más importante de todas las profesiones. Exige más
conocimientos que cualquier otro asunto relacionado con el hombre” Elizabeth
Cady Stanton.
lunes, 11 de junio de 2012
Funcionamiento de las outsourcing
Cada vez
es más frecuente la creación de
las empresas denominadas outsourcing, y no siempre se
tiene en claro lo que se busca y
para que se busca. Este tipo de empresas fueron creadas para dar solución a las
organizaciones de enfocarse a su
actividad principal, delegando el resto de las actividades
a empresas especialistas en cada una de las áreas, liberando a la
empresa que las contrata de la carga
fiscal, laboral y sobre todo
administrativa, es decir la
filosofía de la creación de este
tipo de empresas es que las
empresas que las contratan se liberen de algunas áreas que no son su actividad
principal, por ejemplo tendríamos el caso de una empresa que se dedique a fabricar
televisores, y contrate empresas de outsourcing, para la vigilancia o para el mantenimiento y limpieza
de la planta pero no para su objeto principal. En esta
firma profesional no compartimos
del todo la idea de contratar este tipo
de empresas para la actividad principal
ya que el trabajador pierde identidad,
independientemente de que en algunas
casos pierden hasta derechos laborales, recordemos que el factor humano
es indispensable para el éxito de las organizaciones. No existe en México
un régimen especial para
este tipo de empresas, y
pueden constituirse como sociedad mercantil, o inclusive como persona
física, pero recordemos que en materia de
seguridad social si están
reguladas ya que con fecha 9 de
julio de 2009, se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la
Ley del Seguro Social, con el objetivo de establecer medidas para evitar
evasión y elusión de pago de cuotas, mediante figuras como la de la
subcontratación precisando el carácter de sujeto obligado y, en su caso,
de responsable solidario a los patrones que se benefician con los trabajos y
servicios contratados, e imponerles igualmente deberes específicos que permitan
al IMSS contar con elementos de registro y de control de la empresa prestadora
de los servicios. Cada vez se
diversifican mas las actividades de las empresas hoy vemos prestadoras de servicios en casi todas las actividades. “Dichoso es aquel que mantiene una profesión
que coincide con su afición” George Bernard Shaw
Academia Fiscal Mexicana
La Academia Fiscal Mexicana
es un colegio multidisciplinario de especialistas en materia fiscal, fundada en
la Ciudad de México, Distrito Federal, en octubre de 1980, por un grupo de
profesionistas de diferentes disciplinas, especializados en el área fiscal. Sus
miembros fundadores, son egresados y alumnos de instituciones de educación
superior y de postgrado de reconocido prestigio, fue fundada por el prestigiado fiscalista Carlos
Orozco Felguerez. El 31 de octubre del 2002, la “Afime Nacional” obtiene el
oficio número 324- SAT- 474, emitido por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT), en el que la reconoce como un Colegio de Contadores Públicos
y de esta forma apoyar a la Contaduría Pública, para que obtengan su registro y
poder dictaminar estados financieros. El 29 de noviembre de 2006, la Secretaría
de Educación Pública Federal, expide el oficio de idoneidad No. DGP/1110/06, de
fecha 29 de noviembre del 2006, con lo que se convierte en uno de los cinco
colegios distinguidos con la responsabilidad de certificar a los contadores
públicos, miembros de la “Afime Nacional” y sus capítulos respectivos como es
el caso de Afime Capitulo Puebla y
próximamente el Capitulo en Baja California.
La misión de la Academia es Respaldar el progreso de México mediante
acciones que permitan agrupar a los profesionales del área fiscal, contable,
financiera, administrativa y legal, con el fin de fomentar entre ellos la unión
y desarrollo académico por medio de la investigación; emitir propuestas para el
mejoramiento del sistema fiscal; ser un cuerpo académico consultor que preste
colaboración al poder político, organismo o asociaciones empresariales e
instituciones académicas; así como opinar sobre la actuación de las autoridades
relacionadas con la materia fiscal, su
visión situarnos como un grupo académico con reconocimiento a nivel
nacional y estatal que a su vez contribuya al desarrollo profesional de sus
miembros y asociados. En la
Academia se agrupan
a Contadores Públicos, Licenciados en Derecho y Economistas de un alto nivel
profesional. Uno de sus objetivos Promover a nivel tanto nacional
como internacional la enseñanza y divulgación de los conocimientos fiscales,
contribuyendo así a crear una conciencia fiscal sólida. Certificar o acreditar
la capacidad profesional de los especialistas en el área fiscal y disciplinas
afines, promover a nivel tanto nacional como internacional la enseñanza y
divulgación de los conocimientos fiscales, contribuyendo así a crear una
conciencia fiscal sólida. Certificar o acreditar la capacidad profesional de
los especialistas en el área fiscal y disciplinas afines. En este mes de mayo se funda el Capitulo
Baja California de la Afime. “El
sabio sabe que ignora” Confucio.
Visitas domiciliarias
Las autoridades fiscales de manera regular
practican visitas domiciliarias a los contribuyentes con la finalidad de
comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros
con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su
caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como
para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información
a otras autoridades fiscales, para decirlo de manera mas coloquial la visita
domiciliaria es una auditoria que las autoridades practican a los
contribuyentes para verificar el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales. Como todo procedimiento
administrativo la visita domiciliaria esta normada y las autoridades fiscales
deben cumplir las formalidades de los procedimientos, ya que de lo contrario el
procedimiento estaría viciado y se podrá obtener de parte de los órganos
jurisdiccionales una sentencia que declare la nulidad del crédito fiscal por
omisiones formales. La visita domiciliaria se inicia con la emisión
de la orden que constituye un acto de molestia al particular y que debe de
reunir entre otros requisitos los siguientes: 1) El lugar o lugares
donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar, 2) El nombre
de la persona o personas que deban efectuar la visita, 3) el nombre del
visitado, 4) el lugar o los lugares
donde se practicara la visita, 5) el periodo a revisar, 6) el o los impuestos a
revisar, 7) señalar con precisión los artículos aplicables al caso concreto y
los motivos que tuvo la autoridad para emitir el acto de molestia. También la autoridad administrativa tiene
obligación de levantar un acta debidamente circunstanciada donde señale con
toda claridad los hechos y omisiones y ante la presencia del visitado y dos
testigos, y se le debe de dar la oportunidad a los visitados de desvirtuar los
hechos y omisiones de las actas parciales para dar cumplimiento a la garantía
de audiencia. De deben de revisar de
manera cuidadosa los procedimientos de las autoridades fiscales en la
determinación de los créditos fiscales. “El pensamiento está libre de
impuestos” Martin Lutero.
Rescisión de las relaciones de trabajo
Cuando
se da el rompimiento de las relaciones de trabajo por incumplimiento de los patrones o de lo trabajadores a las
normas de trabajo, por lo regular no se lleva a cabo el procedimiento
establecido en la ley de parte del patrón lo que le ubica en una situación de
incumplimiento. El patrón ó el trabajador tienen derecho a promover la demanda
de rescisión, pero la causa o causas de rescisión deberán ser comprobadas ante
la junta conciliación respectiva. El patrón
puede rescindir la relación laboral sin
responsabilidad para el patrón por las siguientes causas: ENGAÑO.- Engañarlo
el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado
con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador
capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión
dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el
trabajador. PROBIDAD U HONRADEZ.- Incurrir el trabajador, durante sus labores,
en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o
malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal
directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie
provocación o que obre en defensa propia.ACTOS DE VIOLENCIA QUE ALTEREN LA
DISCIPLINA. Cometer el trabajador contra alguno de sus
compañeros actos que alteren la disciplina. ACTOS DE VIOLENCIA GRAVES. Cometer el trabajador,
fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo
administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de
tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de
trabajo. PERJUICIOS MAGTERIALES.- Ocasionar el trabajador, intencionalmente,
perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de
ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y
demás objetos relacionados con el trabajo.- FALTAS.- Tener el trabajador más de
tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón
o sin causa justificada. EMBRIAGUEZ Y DROGAS. Concurrir el trabajador a sus
labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de
iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del
patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico. Estas causas deberán estar debidamente
probadas y cumplir con el procedimiento
que señala la LFT. “Lo que con
mucho trabajo se adquiere, más se ama” Aristóteles
Suscribirse a:
Entradas (Atom)