martes, 26 de junio de 2012

Deducciones de combustibles


Una pregunta muy común de nuestros clientes para la deducción de los gastos de gasolina es si los vales de gasolina son o no son deducibles para efectos del ISR.  El usar vales de gasolina es una medida administrativa muy útil para el control de dicho gasto. Lo cierto es que  el vale por si solo no es deducible lo que  se deduce es la  factura por consumo de gasolina, y el vale solo es la manera en que se va a disponer de el, aquí la sugerencia es que  al expedir la factura la estación de gasolina señale como concepto “venta de combustible” y no vales de gasolina como en algunas ocasiones se establece de manera errónea.  El consumo de gasolina siempre ha  estado muy vigilado por parte de las autoridades fiscales  ya que buscan combatir las prácticas indebidas contra los consumidores en la venta de combustibles, y de evitar la evasión fiscal a partir de deducciones ficticias, ya que  algunos  contribuyentes había  efectuado deducciones en exceso por este concepto,  una de estas modificaciones es la de exigir como requisito en la deducción fiscal del gasto en combustibles, que el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Se  establece como  facilidad administrativa que cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.  Para los  casos de acreditamiento del IVA, por concepto de consumo de gasolina,  se tomara el monto del gasto que  aparezca en los  estados  de cuenta y se dividirá entre  1.16  para la  determinación del impuesto  acreditable. Reforma fiscal es cuando, prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se graban desde hace tiempo y para ello crean nuevos sobre las cosas que aún no estaban grabadas” Edgar Faure.

Propiedad Industrial, Marcas no descriptivas


El artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial establece el concepto de marca de la siguiente manera: se entiende por marca todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. La distinción que hace la marca de un producto o un servicio es un elemento esencial del concepto pues el consumidor distingue, gracias a la marca, entre varios productos de la misma especie el que sea de su agrado o el que relacione con cierta calidad.  En esta misma Ley, el artículo 90 en su fracción IV establece que no serán registrables como marcas las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que por sus características sean descriptivas de los productos o servicios que traten de proteger como marca. Esta prohibición tiene como propósito evitar la competencia desleal, que una persona se adueñe de una expresión que por su naturaleza debería poder ser usada por todos sus competidores. En un ejemplo claro, un vendedor de bicicletas no podría registrar como marca la palabra BICICLETA, pues implicaría una ventaja frente a los demás vendedores. De la misma forma tampoco se pueden registrar como marca palabras que describan el producto, aunque no lo mencionen directamente como en el ejemplo anterior. Esto, en razón de la misma fracción que establece que se incluyen en este supuesto las palabras descriptivas “que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción”. Las palabras extranjeras descriptivas no pueden ser registradas cuando el consumidor promedio de los productos o servicios de que se trata, conoce el carácter descriptivo de la palabra. “La marca es el activos menos tangible, pero el más valioso” Owen Young

miércoles, 13 de junio de 2012

Trabajo a mujeres embarazadas

Durante el debate presidencial y como parte del tema de desarrollo social se incluyo el tema de acabar con la discriminación para las mujeres embarazadas, ya que se les solicita en algunos casos certificado medico en virtud de que a una mujer embarazada en la mayoría de los casos se les niega el trabajo.  De manera lamentable es una consulta recurrente de parte de mis clientes en el sentido de las obligaciones que tiene al contratar a una mujer en estado de ingravidez, y cuando la empresa se da cuenta de la situación en que se ubica casi siempre se niega la oportunidad de trabajo, esto es así en virtud de que la Ley del IMSS para cubrir el Seguro de Maternidad exige como mínimo 30 semanas cotizadas de las 40 que dura el embarazo, por lo que  una mujer con 31 semanas de embarazo en adelante no tendría derecho al Seguro de Maternidad, por lo que no se le cubriría las prestaciones en dinero. Aquí lo absurdo es que si una mujer ha cotizado durante años para efectos del IMSS, se han cubierto las cuotas de maternidad, pero por algún motivo ha dejado de trabajar y pretende volver al mundo laboral después de un periodo digamos de dos años, y embarazada, el IMSS no le cubriría las prestaciones en dinero, lo cual es notoriamente discriminatorio y violenta los derechos humanos fundamentales de las mujeres, de tal forma que a muchas mujeres se les niega el trabajo ya que algunos patrones consideran una carga económica el hecho que el IMSS, no cubra las prestaciones en dinero, en  estos  casos, debo señalar que también conozco algunos casos donde la empresa aun y con esta condición si otorga la oportunidad de trabajo. Esta situación no es nueva, siempre ha sido así,  nunca se ha  hecho nada por resolver esta situación, Esperemos que gane quien gane se  reforme la ley del IMSS, para obligar al pago de prestaciones en dinero, y se señale algún requisito en semanas cotizadas pero no limitándolo al embarazo. “La maternidad es la más importante de todas las profesiones. Exige más conocimientos que cualquier otro asunto relacionado con el hombre” Elizabeth Cady  Stanton.

lunes, 11 de junio de 2012

Funcionamiento de las outsourcing


Cada vez  es más  frecuente la creación de las empresas denominadas outsourcing, y no  siempre se  tiene en  claro lo que se busca y para que se busca. Este tipo de empresas fueron creadas para dar solución a las organizaciones de enfocarse a su  actividad principal, delegando el resto de las  actividades  a empresas especialistas en cada una de las áreas, liberando a la empresa que las contrata de la  carga fiscal, laboral y  sobre todo administrativa,  es  decir la  filosofía de la  creación de  este  tipo  de empresas es que las empresas que las contratan se liberen de algunas áreas que no son su actividad principal, por ejemplo tendríamos el caso de una empresa que se dedique a fabricar televisores, y  contrate empresas de outsourcing, para la  vigilancia o para el mantenimiento y limpieza de la planta pero no para su objeto principal. En  esta  firma profesional no  compartimos del  todo la idea de contratar este tipo de empresas para la  actividad principal ya que el  trabajador pierde identidad, independientemente de que en  algunas casos pierden hasta derechos laborales, recordemos que el  factor humano  es indispensable   para el  éxito de las organizaciones. No existe  en  México un  régimen  especial para  este tipo de empresas, y  pueden  constituirse  como sociedad mercantil, o inclusive  como persona  física, pero  recordemos que  en materia de  seguridad social  si  están  reguladas ya  que con fecha 9 de julio de 2009, se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley del Seguro Social, con el objetivo de establecer medidas para evitar evasión y elusión de pago de cuotas, mediante figuras como la de la subcontratación precisando el carácter de sujeto obligado y, en su caso, de responsable solidario a los patrones que se benefician con los trabajos y servicios contratados, e imponerles igualmente deberes específicos que permitan al IMSS contar con elementos de registro y de control de la empresa prestadora de los servicios.  Cada vez se diversifican mas las actividades de las empresas hoy vemos prestadoras  de servicios en  casi todas las actividades. “Dichoso es aquel que mantiene una profesión que coincide con su aficiónGeorge Bernard Shaw

Academia Fiscal Mexicana


La Academia Fiscal Mexicana es un colegio multidisciplinario de especialistas en materia fiscal, fundada en la Ciudad de México, Distrito Federal, en octubre de 1980, por un grupo de profesionistas de diferentes disciplinas, especializados en el área fiscal. Sus miembros fundadores, son egresados y alumnos de instituciones de educación superior y de postgrado de reconocido prestigio, fue  fundada por el prestigiado fiscalista Carlos Orozco Felguerez. El 31 de octubre del 2002, la “Afime Nacional” obtiene el oficio número 324- SAT- 474, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que la reconoce como un Colegio de Contadores Públicos y de esta forma apoyar a la Contaduría Pública, para que obtengan su registro y poder dictaminar estados financieros. El 29 de noviembre de 2006, la Secretaría de Educación Pública Federal, expide el oficio de idoneidad No. DGP/1110/06, de fecha 29 de noviembre del 2006, con lo que se convierte en uno de los cinco colegios distinguidos con la responsabilidad de certificar a los contadores públicos, miembros de la “Afime Nacional” y sus capítulos respectivos como es el caso de Afime Capitulo Puebla  y próximamente el Capitulo en Baja California.  La misión de la Academia es Respaldar el progreso de México mediante acciones que permitan agrupar a los profesionales del área fiscal, contable, financiera, administrativa y legal, con el fin de fomentar entre ellos la unión y desarrollo académico por medio de la investigación; emitir propuestas para el mejoramiento del sistema fiscal; ser un cuerpo académico consultor que preste colaboración al poder político, organismo o asociaciones empresariales e instituciones académicas; así como opinar sobre la actuación de las autoridades relacionadas con la materia fiscal, su  visión situarnos como un grupo académico con reconocimiento a nivel nacional y estatal que a su vez contribuya al desarrollo profesional de sus miembros y asociados.  En la Academia  se  agrupan  a Contadores Públicos, Licenciados en Derecho y  Economistas de un alto nivel profesional.  Uno de sus  objetivos Promover a nivel tanto nacional como internacional la enseñanza y divulgación de los conocimientos fiscales, contribuyendo así a crear una conciencia fiscal sólida. Certificar o acreditar la capacidad profesional de los especialistas en el área fiscal y disciplinas afines, promover a nivel tanto nacional como internacional la enseñanza y divulgación de los conocimientos fiscales, contribuyendo así a crear una conciencia fiscal sólida. Certificar o acreditar la capacidad profesional de los especialistas en el área fiscal y disciplinas afines. En este mes de mayo se funda el Capitulo Baja California de la Afime. El sabio sabe que ignora” Confucio.

Visitas domiciliarias


Las  autoridades fiscales de manera regular practican visitas domiciliarias a los contribuyentes  con la finalidad  de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, para decirlo de manera mas coloquial la visita domiciliaria es una auditoria que las autoridades practican a los contribuyentes para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.  Como todo procedimiento administrativo la visita domiciliaria esta normada y las autoridades fiscales deben cumplir las formalidades de los procedimientos, ya que de lo contrario el procedimiento estaría viciado y se podrá obtener de parte de los órganos jurisdiccionales una sentencia que declare la nulidad del crédito fiscal por omisiones formales.   La  visita domiciliaria se inicia con la emisión de la orden que constituye un acto de molestia al particular y que debe de reunir entre otros requisitos los siguientes: 1) El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar, 2) El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, 3) el nombre del visitado, 4) el lugar o los  lugares donde se practicara la visita, 5) el periodo a revisar, 6) el o los impuestos a revisar, 7) señalar con precisión los artículos aplicables al caso concreto y los motivos que tuvo la autoridad para emitir el acto de molestia.  También la autoridad administrativa tiene obligación de levantar un acta debidamente circunstanciada donde señale con toda claridad los hechos y omisiones y ante la presencia del visitado y dos testigos, y se le debe de dar la oportunidad a los visitados de desvirtuar los hechos y omisiones de las actas parciales para dar cumplimiento a la garantía de audiencia.  De deben de revisar de manera cuidadosa los procedimientos de las autoridades fiscales en la determinación de los créditos fiscales.  “El pensamiento está libre de impuestos”  Martin Lutero.

Rescisión de las relaciones de trabajo


Cuando se da el rompimiento de las relaciones de trabajo por incumplimiento  de los patrones o de lo trabajadores a las normas de trabajo, por lo regular no se lleva a cabo el procedimiento establecido en la ley de parte del patrón lo que le ubica en una situación de incumplimiento. El patrón ó el trabajador tienen derecho a promover la demanda de rescisión, pero la causa o causas de rescisión deberán ser comprobadas ante la junta conciliación respectiva. El patrón  puede rescindir la relación laboral sin  responsabilidad para el patrón por las siguientes causas: ENGAÑO.- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador. PROBIDAD U HONRADEZ.- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.ACTOS DE VIOLENCIA QUE ALTEREN LA DISCIPLINA. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros actos que alteren la disciplina. ACTOS DE VIOLENCIA GRAVES. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. PERJUICIOS MAGTERIALES.- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.- FALTAS.- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. EMBRIAGUEZ Y DROGAS. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.  Estas causas deberán estar debidamente probadas y  cumplir con el procedimiento que señala la LFT. Lo que con mucho trabajo se adquiere, más se ama” Aristóteles