martes, 7 de agosto de 2012

Inconstitucionalidad del impuesto sobre tenencia


El 31 de diciembre del 2010 se publico en el Periódico Oficial el Impuesto Sobre Tenencia o  uso de Vehículos en  Baja California, con vigencia  a partir del  día 01  de enero del 2011, del análisis de dicha  Ley  de advierte una inadecuada redacción, una falta de técnica legislativa y  violaciones constitucionales a las  garantías de legalidad, proporcionalidad y  equidad que  deben de regir en  materia  fiscal.  Las  demás entidades federativas también  establecieron impuestos  sobre tenencia estatal de manera muy  similar a la del Estado de Baja California.  Recientemente un  Tribunal Colegiado en Tesis  aislada  a declarado inconstitucional el Impuesto Sobre Tenencia Estatal en el Estado de Nuevo León, ya que en dicha Ley  se hacen distingos en cuanto a la manera de tributar muy similares a las de Baja California, considera  el Tribunal Colegiado que se trasgreden los principios de legalidad y  certeza jurídica.  En la Ley  de Impuesto Sobre Tenencia  Estatal se hacen distingos en cuanto al pago de la misma en relación al costo del vehículo, y en cuanto  a que el propietario es persona física o persona moral, lo que  es un absurdo ya que el régimen jurídico de la persona, no establece su  capacidad económica,  los  tributos deben de cumplir con los requisitos de proporcionalidad y  equidad, que  significa que paguen  en relación  a su  capacidad   económica, es decir para hacer una diferencia entre grupo de contribuyentes debe haber una causa objetiva y  razonable, el que el impuesto estatal  señale diferentes formas de tributar entre las  personas físicas y  a las morales  no puede considerarse como un parámetro objetivo que justifique la distinción de trato, ya que no refleja, cierta y concretamente, una mayor o menor capacidad económica del propietario, esta forma de tributar representa un menoscabo en la esfera jurídica del gobernado, considero que la  actual Ley  estatal  debe reformarse para que no se pierdan los juicios en los ribunales por su inequidad, y  se logre el objetivo de recaudar para los gastos públicos. “Son obligaciones de los  Mexicanos... Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”  Art 31 fracción IV constitucional.

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