El
31 de diciembre del 2010 se publico en el Periódico Oficial el Impuesto Sobre
Tenencia o uso de Vehículos en Baja California, con vigencia a partir del
día 01 de enero del 2011, del
análisis de dicha Ley de advierte una inadecuada redacción, una
falta de técnica legislativa y
violaciones constitucionales a las
garantías de legalidad, proporcionalidad y equidad que
deben de regir en materia fiscal.
Las demás entidades federativas
también establecieron impuestos sobre tenencia estatal de manera muy similar a la del Estado de Baja
California. Recientemente un Tribunal Colegiado en Tesis aislada
a declarado inconstitucional el Impuesto Sobre Tenencia Estatal en el
Estado de Nuevo León, ya que en dicha Ley
se hacen distingos en cuanto a la manera de tributar muy similares a las
de Baja California, considera el
Tribunal Colegiado que se trasgreden los principios de legalidad y certeza jurídica. En la Ley
de Impuesto Sobre Tenencia Estatal
se hacen distingos en cuanto al pago de la misma en relación al costo del vehículo,
y en cuanto a que el propietario es
persona física o persona moral, lo que
es un absurdo ya que el régimen jurídico de la persona, no establece
su capacidad económica, los
tributos deben de cumplir con los requisitos de proporcionalidad y equidad, que
significa que paguen en relación a su
capacidad económica, es decir
para hacer una diferencia entre grupo de contribuyentes debe haber una causa
objetiva y razonable, el que el impuesto
estatal señale diferentes formas de
tributar entre las personas físicas
y a las morales no puede considerarse como un parámetro
objetivo que justifique la distinción de trato, ya que no refleja, cierta y
concretamente, una mayor o menor capacidad económica del propietario, esta forma
de tributar representa un menoscabo en la esfera jurídica del gobernado,
considero que la actual Ley estatal
debe reformarse para que no se pierdan los juicios en los ribunales por
su inequidad, y se logre el objetivo de
recaudar para los gastos públicos. “Son obligaciones de los
Mexicanos... Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,
como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Art 31 fracción IV constitucional.
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