lunes, 10 de enero de 2011

Salarios Mínimos

A  partir del medio 01 de enero entraron en vigor los nuevos salarios mínimos generales y profesionales. Derivado de esto es conveniente que los patrones revisen sus  obligaciones en materia de avisos afiliatorios de modificación salarial ante el IMSS.  El  salario mínimo  general  es  de  $59.82 para la región “A”. Esto representa un 4.1% de incremento en relación al salario anterior.   En   Europa la media mensual  para un salario mínimo es de  739 Euros  algo  así como  $12,194.00 pesos  mensuales, las  comparaciones  son odiosas pero los  salarios en México  siguen siendo ofensivos y  miserables.  En  Baja  California creo que no existe alguien que perciba el Salario mínimo General,  el promedio de salarios en  esta  región  es un poco más alto que los mínimos generales y profesionales, pero aun así los salarios siguen siendo bajos.  Existen muchos  factores  que  se tienen que tomar en cuenta para un incremento que  realmente aumente el poder adquisitivo  en los  salarios de los  trabajadores, el inmediato para las empresas es que al subir el salario de los  trabajadores   aumentan  considerablemente las cuotas al IMSS y  al INFONAVIT, la  situación económica de las empresas actualmente es de falta de liquidez  ante la falta de créditos bancarios que eleven la productividad, y hace falta una  reforma laboral de fondo.  Esto pareciera un circulo vicioso difícil de romper ya que al no haber productividad los salarios son  bajos, esto inhibe  el consumo y la  economía se detiene.    EL pretender que una persona puede sostener una familia con un ingreso diario de $59.82 simplemente es una  falacia, ya que este ingreso no  alcanza ni  siquiera para una comida de una  familia promedio de cuatro  personas,  esto  sin considerar la  educación, la  salud, el  transporte, la diversión y  todo aquello que una persona  requiere para un sano  desarrollo.  Mientras en México  existan  estos  salarios tan  bajos  seguiremos teniendo los niveles de delincuencia y  violencia que  actualmente existen
“Los salarios mínimos generales deberán de ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para promover la educación obligatorio de los hijos.”   Art.  123 constitucional.

Demanda de indemnización a particulares por parte del Gobierno del Estado

De  una manera  por  demás  desafortunada nos  enteramos casi  a  diario  de  actos arbitrarios he  ilegales  de parte  de las diversas  dependencias del Gobierno del  Estado  y  de las autoridades  municipales,  sin  embargo, por  desconocimiento de la ley,  casi nadie ejerce  su  derecho de  exigirle al  gobierno  estatal o municipal el pago de una indemnización por  aquellos  actos de  autoridad que  hayan  sido contrarios a la ley,   el  articulo  95  de la  constitución local  establece  que el  Estado de Baja  California deberá responder  por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, de una manera objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.  Ya  existe la  Ley  de  Responsabilidad Patrimonial para el  Estado y  Municipios de Baja  California que  establece de que manera los  ciudadanos podrán ejercer su  derecho a una indemnización, y  aunque  esta Ley  entra en  vigor el primero de enero del  2011, de todas formas se puede reclamar al estado una indemnización por estar  establecido en la constitución local.  Si las personas  ejercieran su  derecho de demandar al  Estado  por actos arbitrarios, forzosamente los  funcionarios públicos  tendrían mas cuidado al ordenar o  ejecutar un  acto  administrativo, porque  hoy por  hoy de manera lamentable vemos actuaciones de servidores  públicos que solo  quedan  como notas periodísticas, todo mundo  se queja pero casi nadie  actúa.   El  Estado  de  Baja  California  y  sus municipios  como  Entidades  Publicas tienen  responsabilidad por los  actos que  ejecutan, así lo  establece la Ley y  tenemos  todo  el derecho de  ejercerla.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…   Articulo 16 constitucional.

Aumento al Impuesto Predial

El  Impuesto Predial que  se paga  a los  Municipios, es  por  decirlo  así el impuesto mas  cercano a los  ciudadanos, todo  mundo lo paga, lo vemos como lo mas natural del mundo, la  gente  esta  acostumbrada a el, me  impresiona conocer  personas que  empezando el  año muy  puntualitas van  al Municipio a pagarlo,  esto  es  así porque  también los  servicios municipales  están muy cercas del ciudadano común, recolección de basura, alumbrado publico, y  seguridad publica (aunque  esta deje mucho que desear).  Pocas  veces nos  cuestionamos su legalidad.  La  base del Impuesto Predial es el Valor Catastral del  inmueble, sin embargo la  tasa de impuesto  varia, por  ejemplo no paga la  misma tasa un bien inmueble casa habitación, habitado por el propietario (5.00 al millar)  que  el mismo predio pero ocupado por  terceras personas en arrendamiento (pagarían el 8.00 al millar).  Este año La  Suprema Corte de Justicia de la Nación  acaba de declarar la inconstitucionalidad del Impuesto Predial  establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, estableciendo que  dicho impuesto no cumple con las  garantías de  proporcionalidad y  equidad  tributaria al  establecer distintas  tasas de impuesto sobre el mismo predio.  Pero ¿que  tan  valido es atacar este  tipo  de impuestos con los medios  de  defensa? porque la gente ha  empezado a defenderse de las  autoridades fiscales hasta  llegar al absurdo de litigar para no cubrir el impuesto predial,  tenemos  derecho a la  defensa,  es legal y legitima, pero es fomentada por la mala actuación de las  autoridades en todos los niveles.  El Impuesto Predial, era un impuesto espontáneo, el mejor de todos según las  doctrinas económicas ya que  su  recaudación le cuesta muy poco a los municipios. Esa tendencia esta empezando a cambiar. Mucho ojo para las autoridades municipales que pretenden incrementar el  valor  catastral para recaudar mas impuesto, la Corte ya  declaro inconstitucional el Impuesto Predial en el D.F, esto podría motivar a los contribuyentes de los demás municipios  a interponer medios de defensa en contra de este impuesto.
Todo tributo deber ser claro y determinado para que el contribuyente conozca exactamente la cantidad y modo de su obligación tributaria.” Adán Smith, Economista.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación levanta aplazamiento de amparos contra IETU

Con fecha 8 de noviembre de 2010, se publico un acuerdo  del Pleno de la Corte a través del cual se ordena el levantamiento del aplazamiento señalado, para proceder a la resolución de amparos en contra del IETU,  dicho aplazamiento estaba  había sido emitido mediante acuerdo del mes de abril del 2008.  Recordemos que la  Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que  el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no viola la constitución por no permitir una amplia gama de deducciones que sí están previstas para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), todos los mexicanos  debemos  de  acatar  las sentencias  emitidas por la  corte, ya que  sus  fallos  son inapelables he inatacables. Para la Corte quedó claro que el IETU es un impuesto distinto del ISR, que busca una amplia base de contribuyentes a los que se aplica una tasa baja de 17.5 por ciento sobre sus ingresos, pero con muy pocas deducciones, Guillermo Ortiz Mayagoitia, ministro presidente de la SCJN, dijo: “si tendemos a equiparar este Impuesto con Renta, pues habrá que dar todas las deducciones que tiene renta y habrá que decir que se gravan ganancias o utilidades; si lo vemos como un impuesto diferente tiene características diferentes y el trato de deducción también debemos analizarlo, pero no a la luz de lo que sucede en renta”.  Según la  Corte  el  IETU no es complementario al ISR, si no que  es un impuesto  totalmente  distinto  y  que dicho impuesto PER SE no  es inconstitucional, Con  este  acuerdo emitido por la  Corte  y una vez definido el criterio a seguir,  Los  Tribunales Colegiados de Circuito deberán emitir sus sentencias acatando el Criterio de la Suprema Corte de Justicia, por lo que habrá que  ver de que manera los contribuyentes cubren el impuesto ya que los que gozan de suspensión no lo han  cubierto.   Esto generara muchos problemas económicos y legales para los  contribuyentes que  ya   se encuentran en una situación  complicada ya que la mayoría no podrá cubrir los  adeudos que tienen por  este impuesto. Cabe  recordar en  estos momentos aun personaje  central, insustituible, todo un icono social y político de la Historia de México, recordemos su  espíritu y  su pensamiento, que hoy parece que la Corte no  recordó   y  como algo  had doc  uno  de sus  apotegmas: 
“Que  todo  aquel que  se queje con justicia, tenga un  Tribunal que lo  escuche, lo ampare y lo  defienda contra el fuerte y el arbitrario”  José María Morelos y  Pavón.

martes, 7 de diciembre de 2010

Flexibilizan control de dólares.

Como  resultado de las gestiones de diversos  organismos empresariales y de gobierno, la  Secretaria de Hacienda y Crédito Público  anunció una  serie de medidas en  relación  a la  restricción de los  dólares.  Esta  medida  sin  sentido que estableció la  Autoridad Federal   perjudica a la ya desgastada economía de las empresas de la  frontera, en virtud de que en  esta  zona el  dólar es una moneda de uso frecuente.  Recordemos que  el  día  16  de junio del 2010  se publicaron en el Diario Oficial de la Federación nuevas medidas para restringir las  operaciones en  efectivo con  dólares  de los  Estados Unidos de America,  a  decir  del titular de la  Secretaria  de Hacienda los  bancos que operan en México reciben cada año más de 10 mil millones de dólares en efectivo de procedencia oscura, cantidad muy importante que va más allá de la que se pudiera explicar por las actividades y la dinámica de la economía en México, por lo que los  bancos deberán de abstenerse  de  recibir  depósitos, pagos de créditos o  servicios en la moneda americana.  Desde  antes de la publicación de esta  medida de parte de la  SHCP, algunas instituciones de  crédito ya venían aplicando programas para no recibir  depósitos en  efectivo  a sus  cuentas en  dólares.  A  raíz de  esta publicación  diversos organismos se dieron a la  tarea de hacer gestiones ante la  autoridad federal para flexibilizar un poco  esta medida, Se dieron a conocer cuatro medidas para flexibilizar las restricciones de operaciones con dólares decretadas por la SHCP, con ello se pretende reducir los serios conflictos al comercio establecido, sobre todo en los estados fronterizos con Estados Unidos, donde generalmente se realizan transacciones con la divisa estadounidense. En ese marco, se anuncio: 1.- Que los intermediarios financieros, como restaurantes y hoteles, no cobrarán comisión por el cambio de dólares y la ganancia cambiaria quedará para los empresarios.2.- El límite de compras aumentará de 100 a 250 dólares en efectivo 3.- El tope de cuenta paso de 7,000 a 14,000 dólares.. Además, la Secretaría de Hacienda se comprometerá a continuar analizando los efectos que surjan a raíz de la aplicación de estas medidas, con el propósito de aumentar medidas o realizar modificaciones. Se mantiene la medida para que las personas físicas que sean cuentahabientes de la institución puedan hacer depósitos hasta por un monto total de 4,000 dólares mensuales. 
El que deposito dólares recibirá dólares” Eduardo Duhalde ex presidente de Argentina

El aguinaldo en México



Ya  estamos en diciembre, y una tradición es el  aguinaldo, También se llama así al regalo que se da en alguna otra fiesta u ocasión, También reciben este nombre el villancico de Navidad y una planta tropical silvestre de la familia de las Convolvuláceas, muy común en Cuba y que florece por Pascua de Navidad.  en México esto es mas que una tradición, La  Real  Academia  de la Lengua  Española lo  define  como   regalo que se da en Navidad,  en  México el  aguinaldo  como  prestación  es  un  derecho Laboral,  dicho  derecho  esta  reconocido en la Ley  Federal  de Trabajo que  establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste, este  prestación  de  quince  días  es la minima,  algunas  empresas pagan mas  días de  aguinaldo de  conformidad con los  contratos  de  trabajo. El importe del aguinaldo se calculará en base al salario diario vigente del trabajador. En caso de que el trabajador perciba un salario variable, el salario diario será el promedio de los salarios percibidos durante el año o durante el periodo transcurrido en el caso de no haber laborado todo el año. Los trabajadores que cobren un salario mixto considerarán como salario diario la parte fija percibida durante el año más el promedio de la parte anual variable del salario percibido en el año o en parte de él. Los Trabajadores incapacitados y maternidad se considerarán como trabajadores activos y tendrán derecho a recibir íntegra la gratificación anual. Los que no hayan cumplido el año de servicios,  tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. La mayoria de los patrones pagamos con  gusto  esta prestación a nuestros trabajadores, ya que consideramos que se lo han ganado con el  esfuerzo de todo un año de trabajo. 

Información al Buró de Crédito de parte del fisco es constitucional: SCJN.



A  partir del 01 de enero del  2008 el Servicio de Administración Tributaria esta facultado para   otorgar  información a las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito)   de los contribuyentes con créditos fiscales. El SAT  esta  inscribiendo a los  contribuyentes en  el Buró de Crédito inclusive por  multas pequeñas derivadas del  incumplimiento de presentación de declaraciones.  Se han  dado  casos de  empresas que  solicitan un  crédito a una  institución  financiera  y por  haber  sido  inscritos en  el Buró de Crédito   se les niega el   crédito, complicando la  ya  difícil situación  financiera de las empresas.
Recomendamos a todas las personas  cumplir  puntualmente con sus obligaciones fiscales para evitar este  tipo de situaciones, y  atender los  requerimientos de las  autoridades de inmediato ya que aunque  este cumplida la obligación si no se  atiende un  requerimiento procede una sanción.
Consideramos que la inscripción  en el Buró de Crédito por parte de cualquier  autoridad es violatorio de las  garantías de legalidad y  certeza jurídica,  El articulo 22 constitucional  medularmente señala que  están prohibidos en  este país, la pena de muerte, la mutilación y LA INFAMIA.  La Real academia de la Lengua  española establece la  acepción de infamia  como: Descrédito, deshonra, por lo  tanto  las  autoridades no pueden tachar, señalar o exhibir a ningún ciudadano. Sin embargo La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma que permite  al Sistema de Administración Tributaria (SAT) enviar al Buró de Crédito a los deudores del fisco para que éstos sean boletinados y no sean sujetos de crédito. Tras negar un amparo, los ministros de la Segunda Sala de la Corte mencionaron que enviar la información de los morosos a las Sociedades de Información Crediticia no viola las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica. Asimismo, la Sala consideró que el sistema legal cuestionado si bien confiere al SAT la facultad de enviar información fiscal a las sociedades de información crediticia, tal facultad no es arbitraria o caprichosa, pues no se autoriza a proporcionar cualquier información fiscal o meras expectativas de créditos, sino sólo información de los créditos fiscales previamente determinados y liquidados que no sean pagados ni garantizados dentro de los plazos de ley. Consideramos lamentable esta resolucion de la SCJN.