De una manera por demás desafortunada nos enteramos casi a diario de actos arbitrarios he ilegales de parte de las diversas dependencias del Gobierno del Estado y de las autoridades municipales, sin embargo, por desconocimiento de la ley, casi nadie ejerce su derecho de exigirle al gobierno estatal o municipal el pago de una indemnización por aquellos actos de autoridad que hayan sido contrarios a la ley, el articulo 95 de la constitución local establece que el Estado de Baja California deberá responder por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, de una manera objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Ya existe la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y Municipios de Baja California que establece de que manera los ciudadanos podrán ejercer su derecho a una indemnización, y aunque esta Ley entra en vigor el primero de enero del 2011, de todas formas se puede reclamar al estado una indemnización por estar establecido en la constitución local. Si las personas ejercieran su derecho de demandar al Estado por actos arbitrarios, forzosamente los funcionarios públicos tendrían mas cuidado al ordenar o ejecutar un acto administrativo, porque hoy por hoy de manera lamentable vemos actuaciones de servidores públicos que solo quedan como notas periodísticas, todo mundo se queja pero casi nadie actúa. El Estado de Baja California y sus municipios como Entidades Publicas tienen responsabilidad por los actos que ejecutan, así lo establece la Ley y tenemos todo el derecho de ejercerla.
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…” Articulo 16 constitucional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario