A partir del medio 01 de enero entraron en vigor los nuevos salarios mínimos generales y profesionales. Derivado de esto es conveniente que los patrones revisen sus obligaciones en materia de avisos afiliatorios de modificación salarial ante el IMSS. El salario mínimo general es de $59.82 para la región “A”. Esto representa un 4.1% de incremento en relación al salario anterior. En Europa la media mensual para un salario mínimo es de 739 Euros algo así como $12,194.00 pesos mensuales, las comparaciones son odiosas pero los salarios en México siguen siendo ofensivos y miserables. En Baja California creo que no existe alguien que perciba el Salario mínimo General, el promedio de salarios en esta región es un poco más alto que los mínimos generales y profesionales, pero aun así los salarios siguen siendo bajos. Existen muchos factores que se tienen que tomar en cuenta para un incremento que realmente aumente el poder adquisitivo en los salarios de los trabajadores, el inmediato para las empresas es que al subir el salario de los trabajadores aumentan considerablemente las cuotas al IMSS y al INFONAVIT, la situación económica de las empresas actualmente es de falta de liquidez ante la falta de créditos bancarios que eleven la productividad, y hace falta una reforma laboral de fondo. Esto pareciera un circulo vicioso difícil de romper ya que al no haber productividad los salarios son bajos, esto inhibe el consumo y la economía se detiene. EL pretender que una persona puede sostener una familia con un ingreso diario de $59.82 simplemente es una falacia, ya que este ingreso no alcanza ni siquiera para una comida de una familia promedio de cuatro personas, esto sin considerar la educación, la salud, el transporte, la diversión y todo aquello que una persona requiere para un sano desarrollo. Mientras en México existan estos salarios tan bajos seguiremos teniendo los niveles de delincuencia y violencia que actualmente existen
“Los salarios mínimos generales deberán de ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para promover la educación obligatorio de los hijos.” Art. 123 constitucional.
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