lunes, 12 de diciembre de 2011

La SHCP y el IETU

El impuesto Empresarial a Tasa Única que entro en vigor en el año de 2008, significo para la mayoría de los contribuyentes una carga fiscal prácticamente imposible de cumplir, una Ley que  desconocía pérdidas fiscales anteriores, que no  aceptaba la deducción de salarios y los intereses, gravando  así a las empresas sin considerar en ningún momento su  capacidad contributiva, sin embargo los  contribuyentes recurrieron al Juicio de Amparo pretendiendo obtener de la Justicia Federal una resolución  favorable, se promovieron a nivel nacional  40,000.00  amparos.  Sin embargo La Suprema Corte de Justicia de la Nación que es el Máximo Tribunal Constitucional del país, decretó que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no viola la constitución por no permitir una amplia gama de deducciones que sí están previstas para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), todos los mexicanos  debemos  de  acatar  las sentencias  emitidas por la  corte, ya que  sus  fallos  son inapelables he inatacables.  Hoy  ante el  reclamo de todo el  sector empresarial de que  desaparezca el Impuesto,  La Secretaria de Hacienda y  Crédito Cúbico  Presento un  estudio donde a pretende demostrar las bondades de este tributo como un efectivo impuesto de control, que promueve la inversión y coadyuva a eliminar huecos en el ISR, reforzando la recaudación de este ultimo impuesto, por lo que externan su interés de mantenerlo en vigor.  ¿Alguien podría  explicar eso de que un impuesto promueve la inversión? Los impuestos son para recaudar no para promover inversión.  La  SHCP se niega a reconocer que dicha contribución fue un fracaso y que no inhibe el  desarrollo económico al ser una carga impositiva alejada de la realidad económica de los contribuyentes. Por otra parte, si bien en la construcción del IETU se buscó eliminar privilegios y tratamientos diferenciados que reducen la recaudación del ISR haciéndolos nugatorios al no incluirlos en la Ley del IETU, la verdad es que fue más allá, restringiendo incluso deducciones legitimas, como los pagos de regalías y de intereses, mientras que en el caso de los sueldos y salarios, la no deducibilidad fue parcialmente compensada con un crédito que solo aplica a los pagos gravados con ISR, por lo que las prestaciones de previsión social, le generan al patrón base para el IETU, lo que encarece la mano de obra, en detrimento del empleo. Esperemos que dicha contribución sea sustituida por una más acorde a la realidad económica.
"Los impuestos se percibirán de acuerdo a la capacidad de pago. Esa es el único principio americano”. Franklin Roosevelt

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