martes, 13 de diciembre de 2011

Gestión de cobros en INFONAVIT

En  los últimos meses he  recibido comentarios de mi clientes en el  sentido que el INFONAVIT efectúa llamadas de recordatorio para el pago de las aportaciones y de las amortizaciones ha dicho instituto, sin embargo uno de mis clientes me manifestó  que dichas llamadas han constituido ya un acoso de parte de dicho organismo en virtud de que tres o cuatro días antes del vencimiento de las aportaciones recibe llamadas advirtiéndole que si no paga de manera puntual y oportuna se le enviara un interventor y procederá en su contra el procedimiento administrativo de ejecución.  Ignoro si dicha gestión de cobro la hace personal adscrito al organismo o lo hacen los  despachos que el INFONAVIT  contrata para recuperar los créditos fiscales, que para el caso sería lo mismo ya que las llamadas las hacen a nombre del Instituto.  El INFONAVIT, es una autoridad administrativa, y las autoridades administrativas solo pueden  hacer lo que la Ley les faculta, no existe norma legal alguna que faculte al INFONAVIT, para hacer  ese tipo de llamadas intimidatorias, que solo causan molestia al contribuyente.  El  INFONAVIT  se había distinguido por ser una autoridad fiscal noble, que aplicaba sus procedimientos de ejecución apegado a la ley y dándole oportunidad al contribuyente de regularizarse, desconozco porque el cambio de estrategia pero lo considero muy lamentable.  No sé con fundamento en que Ley,  el  INFONAVIT efectúa llamadas antes de vencer el plazo para cubrirlas, y más aún advierte al contribuyente de las sanciones en caso de no cumplir en tiempo y  forma, lo más curioso de todo es que los clientes que se han quejado de este hostigamiento son contribuyentes cumplidos ya que no tienen  adeudo alguno con INFONAVIT, da la impresión que al ser contribuyente cumplido el INFONAVIT quiere cerciorarse que así siga, pero equivoca su  estrategia y solo causa molestia y una muy mala impresión. Las leyes tributarias, específicamente el Código Fiscal de la Federación regula las facultades de las autoridades fiscales y en ningún artículo señala o establece que se puedan hacer llamadas  telefónicas a los contribuyentes.
NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO” Artículo 16 Constitucional.

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