lunes, 12 de diciembre de 2011

Acciones Colectivas, se publican reformas

El 29 de Julio del 2010, se adiciono un tercer  párrafo al  articulo 17 constitucional  recorriéndose el orden de los párrafos subsecuentes, el  párrafo adicionado establece que” El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos”. Los cambios al artículo 17 de la carta magna entrarán entraron en vigor el dia 30 de Julio  y empezará a correr el plazo de un año para que el Congreso apruebe leyes secundarias. Uno de los aspectos que deberá precisar la legislación secundaria se refiere a cuáles son las materias en las que operarán las acciones colectivas. La figura de Acción Colectiva es una herramienta jurídica para que los alcances de un fallo sean válidos para un grupo de personas que se encuentren en la misma situación de quien interpuso un juicio contra alguna institución. El gran referente en esta materia es Estados Unidos, donde este derecho se conoce como Class Action, que permite litigios colectivos en todo tipo de materias como accidentes, responsabilidad por productos, competencia económica, derechos de autor, propiedad industrial, derechos de accionistas, entre otros. Este es un esfuerzo ciudadano, político, económico, pero sobre todo un verdadero avance para México. No podemos soslayar que durante muchos años han quedado sólo en manifestaciones de buena voluntad los “acuerdos” por la construcción de una ciudadanía fuerte que consolide la calidad, por lo que la aprobación de esta reforma es fundamental. Las Acciones Colectivas son instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad., como antecedente podemos señalar el hecho de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para analizar un amparo promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con base en la figura jurídica de “acciones de grupo”, en contra de la sentencia de un tribunal unitario que absolvió a una empresa constructora de la devolución del pago de compraventa de viviendas de interés social que presentan fallas estructurales. Con fecha 30 de agosto del presente, con un mes de retraso se publicaron las reformas a que el Congreso de la Unión estaba obligado a efectuar a los diversos ordenamientos para que la figura de la Acción Colectiva tuviera un marco jurídico. Se reformaron entre otras, el  Código de Procedimientos Civiles y Código Civil Federal,  
“Si el Derecho se contrapone con la Justicia, inclínate por la Justicia”. Eduardo J. Couture

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