lunes, 11 de junio de 2012

Jornada de trabajo continua y discontinua


La Ley Federal de Trabajo establece que  durante la jornada de trabajo continua se concederá al  trabajador un descanso de media hora por lo menos,  formando dicho  descanso parte de la jornada laboral del  trabajador  ya que  es una prerrogativa mínima para el obrero, por lo tanto debe computarse dentro de la misma y  remunerarse como parte del salario ordinario, sin embargo podía darse el  caso que por otorgarle solo un minuto mas de descanso al  trabajador y que se le permitiese retirarse al trabajador para que dicho lapso no formara parte de su jornada, diversas tesis establecen que en la jornada continua el trabajador tiene derecho a "interrumpirla" media hora por lo menos, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera del centro de labores. De lo anterior se concluye que la jornada continua debe entenderse como aquella que en principio el patrón precisa en forma corrida, ya sea comprendiendo la jornada máxima legal de ocho horas diarias o más, con independencia de la mayor o menor temporalidad del lapso que se permita dentro de ella para descansar, de tal manera que por el solo hecho de que ese periodo supere en cualquier medida la media hora a que alude el referido artículo 63, no debe estimarse que se está en presencia de una jornada discontinua de trabajo.    En Tesis de Jurisprudencia reciente emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  se estableció  que la jornada de trabajo continua  es aquella que  trabajo intermedio se puede disfrutar dentro o fuera de la fuente de trabajo y aun excediéndose de la citada media hora no supere los 60 minutos, y será jornada discontinua la que  rebase una hora y el trabajador pueda retirarse del centro de  trabajo, esta Tesis Jurisprudencia es obligatoria para  las autoridades jurisdiccionales.   “Soy gran creyente de la suerte y he  descubierto que mientras mas duro trabajo, mas suerte tengo” Stephen Leacock.

La Propiedad Industrial y sus Marcas


La propiedad intelectual está integrada por el derecho de autor y la propiedad industrial. El primero protege la forma de presentación de las ideas, pero no las ideas en sí mismas. Esto incluye las obras literarias y artísticas, incluido el software. Por su parte, la propiedad industrial incluye las invenciones y los signos distintivos. En el caso de las invenciones existen varias figuras jurídicas que protegen la forma del producto y la función que lo diferencia de los demás. La protección no es renovable y una vez que expira, pasa al dominio público. En este caso, el inventor da a conocer su invento a cambio de un monopolio temporal y provoca el desarrollo acelerado de la tecnología. Adicionalmente, existe el secreto industrial, que dura tanto como el secreto se conserve. Ejemplo de ello es la formulación de una de las bebidas de Cola que mas se vende en el mundo, en México la Ley Protege la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales, muchas personas que  explotan un giro comercial o una marca no la tienen registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,  y  existen casos donde otras personas se apropian del nombre  y lo  registran obteniendo  así beneficios por una marca que no fue de su creación.   Todas las personas que hayan diseñado una marca y la  estén explotando deben registrarse para darle certeza jurídica a su  creación, en estos tiempos tan competitivos se necesitan ideas y marcas nuevas y  estas deben  registrarse por la persona que las ha desarrollado y  así tener la oportunidad de poder franquiciar dicha marca y  abrir nuevas oportunidades de negocios. “Los derechos de propiedad no solo son una fuente de libertad económica, también son fuente de libertad política”   Milton  Friedman.

Suspensión del padrón de importadores


Para los contribuyentes que se encuentran registrados en el padrón de importadores, es común que sin previo aviso las autoridades aduaneras los  suspendan por supuestas irregularidades en sus  obligaciones fiscales, lo que paraliza las operaciones de dichas personas, lo cual resulta violatoria de la garantía de audiencia, sin embargo  la segunda sala de la Suprema Corte de  Justicia de la Nación, considera en Jurisprudencia por contradicción de tesis que, “la sanción consistente en la suspensión del Padrón de Importadores con fundamento en el artículo 59 de la Ley Aduanera, así como en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, no constituye una resolución de carácter definitivo, cuyo objetivo principal sea la supresión o menoscabo de un derecho adquirido, sino que únicamente se trata de una suspensión de carácter provisional, con el objeto de que la autoridad hacendaria esté en aptitud de verificar que los procedimientos en materia de importaciones se lleven a cabo conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Por tanto, aun cuando la suspensión de la autoridad se lleva en forma inmediata, sin que antes se dé oportunidad al importador de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, no implica violación a la garantía de audiencia previa, puesto que se trata de una medida cautelar de carácter temporal, mas no de una cancelación o revocación del registro; máxime que las propias reglas prevén la posibilidad de que los contribuyentes subsanen o aclaren la irregularidad detectada a través de la solicitud respectiva, con lo cual se dejaría sin efectos la medida cautelar y se repararía el agravio. En consecuencia, al tratarse de una medida de carácter temporal, no constituye un acto privativo y por ello no es factible que en la especie se cumpla con la garantía de previa audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”  Aunque esta tesis es obligatoria, ¿no seria mejor antes de suspender a un contribuyente darle la oportunidad de aclarar su situación? No hace falta un gobierno perfecto; se necesita uno que sea práctico” Aristóteles

Impuesto Estatal a la venta final de bebidas con contenido alcohólico


A partir del di 01 de febrero entrara en vigencia un nuevo impuesto en Baja California, se trata del Impuesto Estatal a la  Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico excluyendo la cerveza. Lo pagaran todas las personas físicas  o morales que enajenen bebidas con contenido alcohólico al consumidor final en envase cerrado, a  la tasa del 4.5% sobre el ingreso percibido. Este nuevo Impuesto Estatal, se suma al incremento por conceptos de control vehicular en el estado para poder cubrir el déficit  que tiene como consecuencia en los  cambios fiscales del pago sobre Tenencia, era lógico y natural que al haber una disminución en el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de vehículos, el gobierno del Estado buscara otras fuentes de ingreso que a mi parecer son mas inequitativas que el impuesto referido.  El gobierno del Estado al tener un menor ingreso para el ejercicio fiscal del 2012, solo tenia dos opciones, incrementar las contribuciones o disminuir gastos,   Aunque  este impuesto es  a cargo de las personas que enajenen bebidas con graduación alcohólica, la verdad es que al final de cuentas el impuesto recaerá sobre el consumidor final ya que este tipo de impuesto que no tienen acreditamiento incrementan los precios del consumidor final.  Aun y cuando la constitución prevé que los estados pueden establecer leyes para combatir el alcoholismo, no creo que esto tengo nada  ver con un fin extra fiscal ya que quedo fuera la venta de cerveza, que es lo que mas se consume en el estado, además no considero que el gravar  las bebidas alcohólicas con impuesto tan bajo inhiban el consumo,  "Disuadir del consumo del alcohol y el tabaco es de izquierdas." José Luis Rodríguez Zapatero

Reformas al INFONAVIT


El día 12 de enero del 2012, se publicaron en el Diario  Oficial de la Federación  reformas a la Ley del INFONAVIT.  Las reformas al INFONAVIT contemplan la posibilidad de un segundo crédito para los trabajadores que ya pagaron el primero y han seguido aportando; la devolución a los pensionados de las aportaciones no utilizadas; la posibilidad de elegir el crédito hipotecario en pesos o en salarios mínimos, y dotar al INFONAVIT de un régimen de inversión a largo plazo para garantizar el rendimiento a la subcuenta de vivienda. Las reformas establecen dos modificaciones importantes, la primera que el trabajador tendrá derecho a un segundo crédito del instituto, y  podrá retirar el dinero ahorrado en su subcuenta de vivienda, con ello se  certeza a los trabajadores afiliados a dicho organismo. Los trabajadores que comenzaron a cotizar en el Seguro Social, a partir de julio de 1997, que no hayan usado su crédito INFONAVIT, podrán recibir el dinero ahorrado en su subcuenta de vivienda al retirarse. Con ello, se beneficiarán, en el corto plazo, cerca de 2 millones de personas por un monto estimado de 19 mil millones de pesos, que equivalen a un promedio de 20 mil pesos por trabajador; así como 19 millones de trabajadores, en el largo plazo. Será posible que un trabajador solicite un segundo crédito, en coparticipación de INFONAVIT con otras entidades financieras, una vez que hayan liquidado un primer crédito. El crédito podrá ser recibido expresado en número de veces el salario mínimo o en pesos. Además, los trabajadores podrán elegir un esquema de pagos fijos establecidos en pesos. Esta reforma era necesaria ya que es un derecho del trabajador que reciba el monto de las aportaciones acumuladas en su subcuenta de vivienda, y que no le eran entregadas, por laguna en la Ley, miles de trabajadores habían demandado al INFONAVIT para poder recuperar sus saldos de la subcuenta referida. Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria” Mahatma Gandhi

Embargo de cuentas bancarias por parte del SAT


El Servicio de Administración Tributaria (SHCP), regularmente efectúa  embargo  a  cuentas bancarias  de los  contribuyentes  con  fundamento en el  articulo  145 del código   fiscal  de la  federación, cuando  dicha  autoridad dentro  del  ejercicio  de sus  facultades  de  comprobación  considera  que  existen impuestos omitidos. La  traba del embargo precautorio sobre bienes del contribuyente, sin encontrarse determinada o cuantificada la obligación fiscal, resulta contraria al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al crearse un estado de incertidumbre en el contribuyente quien desconoce la justificación del aseguramiento para garantizar un supuesto crédito fiscal con un monto no determinado. Por el congelamiento de las cuentas  del  contribuyente, este  no  puede hacer  movimiento  alguno,  ni  depósitos,  ni  retiros,  lo  cual  prácticamente  paraliza  la  actividad  de una  persona. El embargo precautorio, aseguramiento, congelamiento intervención y bloqueo de las  cuentas  bancarias del  contribuyente  por  parte del SAT, sin  haber  crédito  fiscal  determinado,  simple  y  sencillamente   porque  la   autoridad  considera  que  puede  haber  omisión  de  impuestos,  es  violatorio  de la  garantía  de  audiencia, de legalidad y  certeza jurídica., la  garantía de  audiencia  consiste  fundamentalmente en la oportunidad que se concede al particular de intervenir para poder defenderse, y esa intervención se puede concretar en dos aspectos esenciales, a saber: la posibilidad de rendir pruebas que acrediten los hechos en que se finque la defensa; y la de producir alegatos para apoyar esa misma defensa con las argumentaciones jurídicas que se estimen pertinentes. En el embargo de cuentas bancarias se esta en presencia de un acto de autoridad que viola directamente a la Constitución General de la República, indiscutiblemente resulta procedente el juicio de amparo indirecto, solicitando además la suspensión  del acto reclamado conforme a los principios de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora ya que  causa un  daño irreparable al quejoso,  dicha  medida  cautelar deberá  ser   con efectos positivos, esto es, para que se permita el libre ejercicio del derecho que se paralizó con el acto, lo que implica un adelanto provisional de los efectos de una hipotética concesión del amparo. “Que  todo  aquel que  se queje con justicia, tenga un  Tribunal que lo  escuche, lo ampare y lo  defienda contra el fuerte y el arbitrario”  José María Morelos y  Pavón.

Cobro de derechos municipales a casinos


En La ley de Ingresos del Municipio de Mexicali  para el ejercicio fiscal del 2012, se  establecen derechos a cargo de los Casinos para los permisos de  apertura de establecimiento y de revalidación anual a razón de 100,0000  y 10, 000 veces el salario mínimo diario de la región.  Mucho se discutió en la aprobación de la Ley de ingresos de Mexicali el tema de los  Casinos, se hablaba de que se tenía que gravar con impuestos o  derechos para que aportaran dinero a las arcas municipales.  Los propietarios de los  Casinos ya han manifestado  su inconformidad  al considerar demasiado elevado el cobro de derechos municipales.  Independientemente de la opinión personal que tengo de los Casinos, al hacer un análisis de la Ley de Ingresos del Municipio, se aprecia que en caso de que dichas empresas recurran al Amparo, lo obtendrán sin lugar a dudas.  En la Ley de Ingresos del Municipio del 2011 no se contemplaba el cobro de algún derecho o impuesto para los Casinos en particular, la palabra Casino no existían en dicha Ley,  para este 2012, se modifica por completo el cobro de derechos y se crea el de CENTRO DE APUESTAS, APUESTAS, REMOTAS, SALAS  DE SORTEOS  Y/O CASINO.  La ley municipal contiene muchos errores en su elaboración, por ejemplo la cantidad que se contempla recaudar por concepto de cobros de derechos a los Casinos, no corresponde al número de Casinos que existen y al cobro que se pretende hacer por la revalidación de sus permisos.  Además el cobro de derechos es por  revalidación del permiso respectivo, es decir por un simple trámite administrativo se cobra una cantidad que es desproporcionada a ese servicio. Lo mas seguro es que los  propietarios de los Casinos recurran a la Justicia Federal y obtendrán el Amparo respectivo,  aquí habría que preguntarnos si  se  la implementación del cobro de los  Derechos se hizo como medida populista, pero asegurando que se pueda obtener un Amparo por no cumplir con principios constitucionales básicos. También habría que ver cuantos Casinos existen en nuestra  ciudad y compararlos con el número de museos, de bibliotecas o de Escuelas  de Arte. “Si hubiera mas Escuelas de Arte, habría mas guitarras en manos de nuestros jóvenes y menos armas”. Dominio Público.