La Ley Federal de Trabajo
establece que durante la jornada de
trabajo continua se concederá al
trabajador un descanso de media hora por lo menos, formando dicho descanso parte de la jornada laboral del trabajador
ya que es una prerrogativa mínima
para el obrero, por lo tanto debe computarse dentro de la misma y remunerarse como parte del salario ordinario,
sin embargo podía darse el caso que por otorgarle
solo un minuto mas de descanso al
trabajador y que se le permitiese retirarse al trabajador para que dicho
lapso no formara parte de su jornada, diversas tesis establecen que en la
jornada continua el trabajador tiene derecho a "interrumpirla" media
hora por lo menos, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o
fuera del centro de labores. De lo anterior se concluye que la jornada continua
debe entenderse como aquella que en principio el patrón precisa en forma
corrida, ya sea comprendiendo la jornada máxima legal de ocho horas diarias o
más, con independencia de la mayor o menor temporalidad del lapso que se
permita dentro de ella para descansar, de tal manera que por el solo hecho de
que ese periodo supere en cualquier medida la media hora a que alude el
referido artículo 63, no debe estimarse que se está en presencia de una jornada
discontinua de trabajo. En Tesis de Jurisprudencia reciente emitida
por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció
que la jornada de trabajo continua
es aquella que trabajo intermedio
se puede disfrutar dentro o fuera de la fuente de trabajo y aun excediéndose de
la citada media hora no supere los 60 minutos, y será jornada discontinua la
que rebase una hora y el trabajador
pueda retirarse del centro de trabajo,
esta Tesis Jurisprudencia es obligatoria para
las autoridades jurisdiccionales.
“Soy gran creyente de la suerte y
he descubierto que mientras mas duro
trabajo, mas suerte tengo” Stephen Leacock.
lunes, 11 de junio de 2012
La Propiedad Industrial y sus Marcas
La propiedad intelectual está
integrada por el derecho de autor y la propiedad industrial. El primero protege
la forma de presentación de las ideas, pero no las ideas en sí mismas. Esto
incluye las obras literarias y artísticas, incluido el software. Por su parte,
la propiedad industrial incluye las invenciones y los signos distintivos. En el
caso de las invenciones existen varias figuras jurídicas que protegen la forma
del producto y la función que lo diferencia de los demás. La protección no es
renovable y una vez que expira, pasa al dominio público. En este caso, el
inventor da a conocer su invento a cambio de un monopolio temporal y provoca el
desarrollo acelerado de la tecnología. Adicionalmente, existe el secreto
industrial, que dura tanto como el secreto se conserve. Ejemplo de ello es la
formulación de una de las bebidas de Cola que mas se vende en el mundo, en
México la Ley Protege la propiedad
industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención;
registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos
comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de
denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales, muchas
personas que explotan un giro comercial
o una marca no la tienen registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, y existen casos donde otras personas se
apropian del nombre y lo registran obteniendo así beneficios por una marca que no fue de su
creación. Todas las personas que hayan
diseñado una marca y la estén explotando
deben registrarse para darle certeza jurídica a su creación, en estos tiempos tan competitivos
se necesitan ideas y marcas nuevas y
estas deben registrarse por la
persona que las ha desarrollado y así
tener la oportunidad de poder franquiciar dicha marca y abrir nuevas oportunidades de negocios. “Los
derechos de propiedad no solo son una fuente de libertad económica, también son
fuente de libertad política”
Milton Friedman.
Suspensión del padrón de importadores
Para los contribuyentes que se encuentran registrados
en el padrón de importadores, es común que sin previo aviso las autoridades
aduaneras los suspendan por supuestas
irregularidades en sus obligaciones
fiscales, lo que paraliza las operaciones de dichas personas, lo cual resulta
violatoria de la garantía de audiencia, sin embargo la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera en
Jurisprudencia por contradicción de tesis que, “la sanción consistente en la
suspensión del Padrón de Importadores con fundamento en el artículo 59 de la
Ley Aduanera, así como en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior, no constituye una resolución de carácter definitivo, cuyo objetivo
principal sea la supresión o menoscabo de un derecho adquirido, sino que
únicamente se trata de una suspensión de carácter provisional, con el objeto de
que la autoridad hacendaria esté en aptitud de verificar que los procedimientos
en materia de importaciones se lleven a cabo conforme a lo establecido en la
normatividad aplicable. Por tanto, aun cuando la suspensión de la autoridad se
lleva en forma inmediata, sin que antes se dé oportunidad al importador de
ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, no implica violación a
la garantía de audiencia previa, puesto que se trata de una medida cautelar de
carácter temporal, mas no de una cancelación o revocación del registro; máxime
que las propias reglas prevén la posibilidad de que los contribuyentes subsanen
o aclaren la irregularidad detectada a través de la solicitud respectiva, con
lo cual se dejaría sin efectos la medida cautelar y se repararía el agravio. En
consecuencia, al tratarse de una medida de carácter temporal, no constituye un
acto privativo y por ello no es factible que en la especie se cumpla con la
garantía de previa audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Aunque esta tesis es obligatoria, ¿no seria
mejor antes de suspender a un contribuyente darle la oportunidad de aclarar su
situación? “No hace falta un gobierno perfecto; se necesita uno que sea práctico” Aristóteles
Impuesto Estatal a la venta final de bebidas con contenido alcohólico
A
partir del di 01 de febrero entrara en vigencia un nuevo impuesto en Baja
California, se trata del Impuesto Estatal a la
Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico excluyendo la cerveza.
Lo pagaran todas las personas físicas o
morales que enajenen bebidas con contenido alcohólico al consumidor final en
envase cerrado, a la tasa del 4.5% sobre
el ingreso percibido. Este nuevo Impuesto Estatal, se suma al incremento por
conceptos de control vehicular en el estado para poder cubrir el déficit que tiene como consecuencia en los cambios fiscales del pago sobre Tenencia, era
lógico y natural que al haber una disminución en el Impuesto Sobre Tenencia o
Uso de vehículos, el gobierno del Estado buscara otras fuentes de ingreso que a
mi parecer son mas inequitativas que el impuesto referido. El gobierno del Estado al tener un menor
ingreso para el ejercicio fiscal del 2012, solo tenia dos opciones, incrementar
las contribuciones o disminuir gastos,
Aunque este impuesto es a cargo de las personas que enajenen bebidas
con graduación alcohólica, la verdad es que al final de cuentas el impuesto
recaerá sobre el consumidor final ya que este tipo de impuesto que no tienen
acreditamiento incrementan los precios del consumidor final. Aun y cuando la constitución prevé que los
estados pueden establecer leyes para combatir el alcoholismo, no creo que esto
tengo nada ver con un fin extra fiscal
ya que quedo fuera la venta de cerveza, que es lo que mas se consume en el
estado, además no considero que el gravar
las bebidas alcohólicas con impuesto tan bajo inhiban el consumo, "Disuadir del consumo
del alcohol y el tabaco es de izquierdas." José Luis
Rodríguez Zapatero
Reformas al INFONAVIT
El día 12 de enero del 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley del INFONAVIT. Las reformas al INFONAVIT
contemplan la posibilidad de un segundo crédito para los trabajadores que ya
pagaron el primero y han seguido aportando; la devolución a los pensionados de
las aportaciones no utilizadas; la posibilidad de elegir el crédito hipotecario
en pesos o en salarios mínimos, y dotar al INFONAVIT de un régimen de inversión a largo plazo para
garantizar el rendimiento a la subcuenta de vivienda. Las reformas
establecen dos modificaciones importantes, la primera que el trabajador tendrá
derecho a un segundo crédito del instituto, y
podrá retirar el dinero ahorrado en su subcuenta de vivienda, con ello
se certeza a los trabajadores afiliados
a dicho organismo. Los trabajadores que comenzaron
a cotizar en el Seguro Social, a partir de julio de 1997, que no hayan usado su
crédito INFONAVIT, podrán recibir el dinero ahorrado en su subcuenta de
vivienda al retirarse. Con ello, se beneficiarán, en el corto plazo, cerca de 2
millones de personas por un monto estimado de 19 mil millones de pesos, que
equivalen a un promedio de 20 mil pesos por trabajador; así como 19 millones de
trabajadores, en el largo plazo. Será posible que un trabajador solicite un
segundo crédito, en coparticipación de INFONAVIT con otras entidades
financieras, una vez que hayan liquidado un primer crédito. El crédito podrá
ser recibido expresado en número de veces el salario mínimo o en pesos. Además,
los trabajadores podrán elegir un esquema de pagos fijos establecidos en pesos.
Esta reforma era necesaria ya que es un derecho del trabajador que reciba el
monto de las aportaciones acumuladas en su subcuenta de vivienda, y que no le
eran entregadas, por laguna en la Ley, miles de trabajadores habían demandado
al INFONAVIT para poder recuperar sus saldos de la subcuenta referida. “Ganamos
justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria” Mahatma Gandhi
Embargo de cuentas bancarias por parte del SAT
El Servicio de Administración Tributaria
(SHCP), regularmente efectúa embargo
a cuentas bancarias de
los contribuyentes con fundamento en el
articulo 145 del código fiscal de la federación,
cuando dicha autoridad dentro del
ejercicio de sus facultades
de comprobación
considera que existen impuestos omitidos. La traba del embargo
precautorio sobre bienes del contribuyente, sin encontrarse determinada o
cuantificada la obligación fiscal, resulta contraria al artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al crearse un estado de
incertidumbre en el contribuyente quien desconoce la justificación del
aseguramiento para garantizar un supuesto crédito fiscal con un monto no
determinado. Por el congelamiento de las cuentas del contribuyente, este no puede hacer
movimiento alguno, ni depósitos, ni
retiros, lo cual prácticamente paraliza la
actividad de una persona. El embargo precautorio, aseguramiento, congelamiento intervención y bloqueo de las cuentas
bancarias del contribuyente por parte del SAT, sin
haber crédito fiscal determinado, simple y
sencillamente porque la autoridad
considera que puede haber omisión de
impuestos, es violatorio de la garantía de
audiencia, de legalidad y certeza jurídica., la garantía de
audiencia consiste fundamentalmente en la oportunidad que se concede al particular de
intervenir para poder defenderse, y esa intervención se puede concretar en dos
aspectos esenciales, a saber: la posibilidad de rendir pruebas que acrediten
los hechos en que se finque la defensa; y la de producir alegatos para apoyar
esa misma defensa con las argumentaciones jurídicas que se estimen pertinentes. En el embargo de cuentas bancarias se esta en presencia de un acto de
autoridad que viola directamente a la Constitución General
de la República ,
indiscutiblemente resulta procedente el juicio de amparo indirecto, solicitando
además la suspensión del acto reclamado conforme
a los principios de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora ya
que causa un daño irreparable al quejoso, dicha
medida cautelar deberá ser
con efectos positivos, esto es, para que se permita el libre ejercicio
del derecho que se paralizó con el acto, lo que implica un adelanto provisional
de los efectos de una hipotética concesión del amparo. “Que todo
aquel que se queje con justicia,
tenga un Tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el
arbitrario” José María Morelos y Pavón.
Cobro de derechos municipales a casinos
En La ley de Ingresos del
Municipio de Mexicali para el ejercicio
fiscal del 2012, se establecen derechos
a cargo de los Casinos para los permisos de
apertura de establecimiento y de revalidación anual a razón de
100,0000 y 10, 000 veces el salario mínimo
diario de la región. Mucho se discutió
en la aprobación de la Ley de ingresos de Mexicali el tema de los Casinos, se hablaba de que se tenía que
gravar con impuestos o derechos para que
aportaran dinero a las arcas municipales.
Los propietarios de los Casinos
ya han manifestado su inconformidad al considerar demasiado elevado el cobro de
derechos municipales. Independientemente
de la opinión personal que tengo de los Casinos, al hacer un análisis de la Ley
de Ingresos del Municipio, se aprecia que en caso de que dichas empresas
recurran al Amparo, lo obtendrán sin lugar a dudas. En la Ley de Ingresos del Municipio del 2011
no se contemplaba el cobro de algún derecho o impuesto para los Casinos en
particular, la palabra Casino no existían en dicha Ley, para este 2012, se modifica por completo el
cobro de derechos y se crea el de CENTRO DE APUESTAS, APUESTAS, REMOTAS,
SALAS DE SORTEOS Y/O CASINO.
La ley municipal contiene muchos errores en su elaboración, por ejemplo
la cantidad que se contempla recaudar por concepto de cobros de derechos a los
Casinos, no corresponde al número de Casinos que existen y al cobro que se
pretende hacer por la revalidación de sus permisos. Además el cobro de derechos es por revalidación del permiso respectivo, es decir
por un simple trámite administrativo se cobra una cantidad que es desproporcionada
a ese servicio. Lo mas seguro es que los
propietarios de los Casinos recurran a la Justicia Federal y obtendrán
el Amparo respectivo, aquí habría que
preguntarnos si se la implementación del cobro de los Derechos se hizo como medida populista, pero
asegurando que se pueda obtener un Amparo por no cumplir con principios
constitucionales básicos. También habría que ver cuantos Casinos existen en
nuestra ciudad y compararlos con el
número de museos, de bibliotecas o de Escuelas
de Arte. “Si hubiera mas Escuelas
de Arte, habría mas guitarras en manos de nuestros jóvenes y menos armas”.
Dominio Público.
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